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Trámites · Testamento

Albacea: qué es, qué hace y cuánto tiempo tiene (2026)

El albacea es la persona que el testador nombra para que se cumpla su testamento. Te explico qué puede hacer y qué no, cuánto dura el cargo y cuándo merece la pena nombrarlo.

Marta Gallegos Pérez
Marta Gallegos PérezAbogada · Colegiada nº 8376 ICAGR
Actualizado: septiembre de 2026Lectura: 7 min
Respuesta cortaEl albacea es la persona designada en el testamento para ejecutarlo (art. 892 CC). Salvo otras facultades, paga el funeral y los legados en dinero, vigila que se cumpla el testamento, lo defiende y conserva los bienes (art. 902 CC). Tiene un año desde que acepta (art. 904 CC) y el cargo es gratuito salvo retribución fijada por el testador (art. 908 CC).

¿Qué es un albacea?

Es la persona de confianza que el testador nombra para que se cumpla su última voluntad. Se pueden nombrar uno o varios (art. 892 CC), que actúan juntos (mancomunados), uno tras otro (sucesivos) o cualquiera de ellos (solidarios) (art. 894 CC). Puede ser universal, con facultades amplias, o particular, para encargos concretos.

No puede serlo quien no tenga capacidad para obligarse, ni un menor (art. 893 CC). Sí puede ser uno de los herederos, un amigo o un profesional.

No confundas albacea con contador-partidor. El albacea ejecuta el testamento; el contador-partidor reparte la herencia (art. 1057 CC). Es frecuente nombrar a la misma persona «albacea contador-partidor», con las dos funciones.

¿Qué funciones tiene el albacea?

Las que le dé el testamento. Si no dice nada, las del artículo 902 del Código Civil:

  1. Disponer y pagar los sufragios y el funeral, como dijo el testador o, si no, según la costumbre del pueblo.
  2. Pagar los legados en dinero, con conocimiento y conformidad del heredero.
  3. Vigilar que se cumpla todo lo demás del testamento y defender su validez en juicio y fuera de él.
  4. Tomar las precauciones necesarias para conservar y custodiar los bienes, con intervención de los herederos presentes.

Si no hay dinero para el funeral y los legados y los herederos no lo ponen, el albacea puede promover la venta de bienes muebles y, si no alcanzan, de inmuebles, con intervención de los herederos (art. 903 CC).

Lo que no puede hacer, salvo que el testamento se lo permita: repartir la herencia, vender libremente los bienes o disponer del dinero a su antojo. Si el testador no nombró albacea o este no acepta, la ejecución corresponde a los herederos (art. 911 CC).

¿Cuánto tiempo tiene el albacea?

Un año desde que acepta el cargo, o desde que terminen los pleitos sobre la validez del testamento, si el testador no fijó otro plazo (art. 904 CC).
  • El testador puede ampliar el plazo; si dice que se prorrogue sin decir cuánto, se entiende un año más (art. 905 CC).
  • Pasada esa prórroga, el notario o el letrado de la Administración de Justicia pueden conceder otra (art. 905 CC).
  • Herederos y legatarios pueden prorrogarlo de común acuerdo por el tiempo que quieran; si solo hay mayoría, como máximo un año (art. 906 CC).

Ojo: el plazo del albacea no cambia los plazos fiscales. El Impuesto de Sucesiones y la plusvalía se presentan en seis meses desde el fallecimiento.

¿Cobra el albacea?

En principio no: el albaceazgo es un cargo gratuito. Pero el testador puede señalarle la retribución que quiera, y el albacea puede cobrar los trabajos de partición u otros profesionales que haga (art. 908 CC). Si se nombra a varios con una retribución conjunta, la parte de quien no acepte acrece a los demás.

Los gastos que haga el albacea para cumplir su encargo (notaría, certificados, custodia) corren a cargo de la herencia. Conviene que rinda cuentas por escrito.

¿Cómo se acepta, se renuncia o termina el cargo?

  • Aceptación: es voluntario. Se entiende aceptado si no se excusa en los seis días siguientes a saber de su nombramiento o de la muerte del testador (art. 898 CC).
  • Renuncia: una vez aceptado, solo puede renunciar alegando justa causa, a criterio del letrado de la Administración de Justicia o del notario (art. 899 CC).
  • Fin: por muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea (que aprecia el juez) y por terminar el plazo (art. 910 CC).

¿Cuándo conviene nombrar albacea en el testamento?

  • Cuando hay legados a personas ajenas a la familia o a entidades, que alguien tiene que vigilar.
  • Cuando se prevé mala relación entre los herederos.
  • Cuando los herederos viven lejos o en el extranjero.
  • Cuando hay un heredero menor o con discapacidad.
  • Cuando quieres que alguien imparcial reparta: nómbralo albacea contador-partidor.

Se hace en el propio testamento, sin coste extra relevante. Si actúo como albacea o contador-partidor, te doy los honorarios por escrito antes de aceptar el cargo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un albacea?

Es la persona que el testador nombra en su testamento para que se cumpla su voluntad (art. 892 CC). Puede ser un heredero, un amigo o un profesional, siempre que tenga capacidad para obligarse y no sea menor.

¿Qué plazo tiene el albacea para cumplir su encargo?

Un año desde que acepta, o desde que terminan los pleitos sobre la validez del testamento, si el testador no fijó otro (art. 904 CC). Puede prorrogarse por el testador, por los herederos y legatarios o por el notario.

¿El albacea cobra?

El cargo es gratuito, salvo que el testador le señale una retribución. Puede cobrar además los trabajos de partición u otros profesionales que realice (art. 908 CC).

¿Puede el albacea vender bienes de la herencia?

Solo si el testamento se lo permite o, sin esa autorización, cuando no hay dinero para el funeral y los legados y los herederos no lo aportan, con intervención de estos (art. 903 CC).

¿Qué pasa si no hay albacea?

Si el testador no lo nombró o el nombrado no acepta, la ejecución del testamento corresponde a los herederos (art. 911 CC).

¿Se puede renunciar a ser albacea?

Antes de aceptar, basta con excusarse en los seis días siguientes (art. 898 CC). Después de aceptar, solo con justa causa apreciada por el notario o el letrado de la Administración de Justicia (art. 899 CC).

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Contenido informativo revisado por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crea relación abogada-cliente. Normativa vigente a septiembre de 2026.