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Impuestos · Donaciones

Impuesto de donaciones en Andalucía 2026: calculadora y requisitos

Cuánto se paga por donar dinero o una casa en Andalucía, qué hay que hacer para que padres e hijos paguen solo el 1 % y qué cambia entre hermanos. Con calculadora gratuita.

Marta Gallegos Pérez
Marta Gallegos PérezAbogada · Colegiada nº 8376 ICAGR
Actualizado: septiembre de 2026Lectura: 9 min
Respuesta cortaEn Andalucía, las donaciones entre padres e hijos, abuelos y nietos o cónyuges tienen una bonificación del 99 % de la cuota: si se hace en escritura pública (y, si es dinero, justificando su origen), se paga el 1 % del impuesto. Entre hermanos, sobrinos o tíos no hay bonificación ni reducción, y la cuota se multiplica por 1,5.

Calculadora del impuesto de donaciones en Andalucía

Tus datos no salen de tu navegador. La calculadora funciona en tu dispositivo: no se envía ni se guarda nada.

1 · Quién dona a quién

2 · Qué se dona

Si es un inmueble, su valor de referencia del Catastro (o el declarado, si es mayor).

Por ejemplo, la hipoteca pendiente si te la quedas tú.

Se suman para fijar el tipo (art. 30 Ley 29/1987). Pon su base liquidable; si no la sabes, su valor.

3 · Vivienda habitual (solo de padres o abuelos a hijos o nietos)
4 · Forma

Es el requisito de la bonificación del 99 % cuando se superan 5.000 € (art. 40 Ley 5/2021).

Estimación a pagar por el impuesto de donaciones
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Estimación orientativa, no un cálculo oficial ni asesoramiento. No incluye la plusvalía municipal, el IRPF de quien dona ni los gastos de notaría y registro. Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía, arts. 32, 33, 37, 38 y 40, texto consolidado del BOE revisado el 18-9-2026.

¿Cómo se calcula el impuesto de donaciones en Andalucía?

Paga quien recibe la donación, no quien la hace (art. 5 Ley 29/1987). El cálculo tiene cinco pasos:

  1. Base imponible: el valor neto de lo donado, es decir, su valor menos las cargas y deudas deducibles (art. 9.1.b Ley 29/1987). En inmuebles se usa el valor de referencia del Catastro, o el declarado si es mayor (art. 9.3).
  2. Reducciones: en donaciones no hay reducción por parentesco (el 1.000.000 € es solo para herencias). Solo existen reducciones para casos concretos: vivienda habitual de hijos y nietos (arts. 32 y 33 Ley 5/2021) y empresa o negocio (arts. 34 a 36).
  3. Tarifa: la misma escala andaluza del 7 % al 26 % que en las herencias (art. 37 Ley 5/2021).
  4. Coeficiente multiplicador: 1,0 para grupos I y II, 1,5 para el III y 1,9 para el IV (art. 38).
  5. Bonificación del 99 %: solo grupos I y II, y solo si se cumplen los requisitos formales (art. 40).

¿Por qué la tarifa es la misma que en sucesiones? Porque la Ley 5/2021 la regula en una sección propia («Sección 3.ª Tarifa») que se aplica a la cuota íntegra del impuesto en general, sin distinguir herencias y donaciones. En cambio, las reducciones (sección 2.ª) y las bonificaciones (sección 5.ª) sí están separadas en «adquisiciones mortis causa» e «inter vivos». Lo mismo ocurre con los coeficientes del art. 38.

¿Qué hay que cumplir para la bonificación del 99 %?

Lo dice el art. 40 de la Ley 5/2021, en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2026 (Ley 8/2025, de 22 de diciembre):

  • Quién: quien recibe debe ser del grupo I o II respecto a quien dona: hijos, nietos, cónyuge o pareja de hecho inscrita, padres y abuelos.
  • Escritura pública: si el bien no necesita escritura para transmitirse (dinero, acciones, un coche) y la base supera 5.000 €, la donación debe hacerse en documento público con entrega simultánea. Para ese límite se suman las donaciones del mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores.
  • Dinero: si se dona dinero (o bienes del art. 12 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio) por más de 5.000 €, la escritura debe firmarse como máximo un mes después de la entrega, y el origen de los fondos tiene que estar justificado y constar en la propia escritura.
  • Entregas a plazos: si se dona una cantidad total en varias entregas, todas deben ir en una única escritura, y la primera entrega debe hacerse al firmarla o como mucho un mes antes.
  • Declaración espontánea: la bonificación solo cubre lo que declaras tú, sin requerimiento previo de la Administración. Lo que aflore en una comprobación paga el impuesto entero.
El error más caro: hacer una transferencia a un hijo «y ya lo arreglaremos». Sin escritura en el plazo de un mes, 100.000 € de padre a hijo pasan de pagar 126,20 € a pagar 12.620 €. La misma donación, cien veces más cara.

Ejemplos entre padres e hijos

DonaciónBase liquidableCuotaA pagar
Abuela a nieta, 20.000 € en escritura20.000 €1.620 €16,20 €
Padre a hijo, 100.000 € en escritura100.000 €12.620 €126,20 €
Padre a hijo, 100.000 € por transferencia sin escritura100.000 €12.620 €12.620 €
Madre a hija, piso de 200.000 € (valor de referencia)200.000 €31.620 €316,20 €

¿Y si el dinero es para comprar casa o te donan la vivienda?

Andalucía tiene dos reducciones propias del 99 % de la base imponible para hijos y nietos, compatibles con la bonificación:

Dinero para comprar vivienda (art. 32)Donación de la vivienda (art. 33)
Quién donaAscendientes (padres, abuelos) o equiparadosAscendientes o equiparados, en pleno dominio
Quién recibeMenor de 35 años, o con discapacidad, o víctima de violencia doméstica o de terrorismo; con patrimonio previo dentro del primer tramo de la escala estatal (hasta 402.678,11 €)
Reducción99 % de la base imponible, con base máxima de 150.000 € (250.000 € con discapacidad)
CondicionesTodo el dinero se destina a comprar la vivienda habitual, en Andalucía, dentro del plazo de declarar la donación; la escritura de compra debe recoger la donaciónLa escritura de donación debe decir que será la vivienda habitual y el compromiso de mantenerla
Mantenimiento3 años como vivienda habitual

Ejemplo: un padre da 60.000 € a su hija de 30 años para la entrada de su piso en Granada. Reducción del art. 32: 99 % de 60.000 € = 59.400 €. Base liquidable: 600 €. Cuota: 42 €. Con la bonificación del 99 %: 0,42 €.

Si después no se cumple un requisito (se vende la casa antes de tres años, por ejemplo), hay que regularizar en un mes pagando lo que se ahorró más intereses de demora (art. 66 Ley 5/2021).

¿Cuánto se paga por una donación entre hermanos en Andalucía?

Hermanos, sobrinos y tíos son el grupo III. En donaciones no tienen reducción por parentesco ni bonificación, y la cuota se multiplica por 1,5. Por eso la diferencia con los hijos es enorme:

DonaciónGrupoA pagar
Tío a sobrino, 30.000 €III3.930 €
Hermana a hermano, su parte de la casa familiar, 75.000 €III12.930 €
Hermano a hermana, piso de 150.000 €III32.430 €
A un amigo, 50.000 €IV9.538 €
¿Y la rebaja de la vivienda entre hermanos? En abril de 2026, durante la campaña de las elecciones andaluzas, el presidente de la Junta anunció que aplicaría una bonificación del 99 % en sucesiones y donaciones de viviendas entre hermanos si volvía a gobernar. A 18 de septiembre de 2026 no está aprobada: no figura en el texto consolidado de la Ley 5/2021 en el BOE, cuya última modificación del impuesto es la Ley 8/2025, ni en las páginas de la Agencia Tributaria de Andalucía. Hoy, una donación entre hermanos tributa como en la tabla. Si vas a hacerla, pregunta antes: si la medida se aprueba, la fecha de la escritura importará.

¿Cuál es el plazo y qué modelo se presenta?

En Andalucía, la donación se declara con el modelo 651 en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la donación (art. 68.1 Ley 5/2021). Es la mitad de tiempo que en una herencia, y sin prórroga. Se presenta ante la Agencia Tributaria de Andalucía, por internet con certificado digital o en sus oficinas con cita previa. Ojo con dónde se tributa: una donación de inmuebles tributa en la comunidad donde está el inmueble, y la de dinero u otros bienes, en la comunidad donde reside el donatario (art. 32.2 de la Ley 22/2009). Si el donatario no vive en Andalucía o el inmueble está fuera, puede aplicarse otra normativa autonómica.

Fuera de plazo se aplican los recargos del art. 27 de la Ley General Tributaria: 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; a partir de 12 meses, 15 % más intereses. Si la Administración te requiere antes, hay sanción, y además la bonificación del 99 % no cubre lo que no declaraste de forma espontánea.

¿Qué otros impuestos hay en una donación?

  • IRPF de quien dona: si dona un bien que vale más que cuando lo compró (un piso, acciones), tributa por esa ganancia en su renta, aunque no cobre nada. En herencia no pasa (art. 33.3.b Ley 35/2006). Lo explico en donación o herencia: qué conviene.
  • Plusvalía municipal: si se dona un inmueble urbano, la paga quien lo recibe (art. 106.1.a del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales), y el plazo para declararla es de solo treinta días hábiles (art. 110.2.a).
  • Notaría y Registro: la escritura y, si es un inmueble, la inscripción.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por donar dinero a un hijo en Andalucía?

Si se hace en escritura pública en el mes siguiente a la entrega y se justifica el origen del dinero, solo el 1 % de la cuota: por 100.000 €, unos 126 €. Sin escritura, la cuota completa: 12.620 €.

¿Hace falta notario para donar dinero a un hijo?

Para la bonificación del 99 %, sí, si la donación supera 5.000 € (sumando las del mismo donante al mismo hijo en los tres años anteriores). La escritura debe firmarse como máximo un mes después de la entrega y recoger el origen de los fondos.

¿Cuánto se puede donar sin pagar impuestos en Andalucía?

No hay una cantidad exenta. Toda donación se declara con el modelo 651. Lo que ocurre es que entre padres e hijos, con la bonificación del 99 %, el impuesto queda en cantidades muy pequeñas.

¿Cuánto paga un hermano por una donación en Andalucía?

Sin reducción ni bonificación y con coeficiente 1,5: por 30.000 € unos 3.930 €; por 150.000 €, unos 32.430 €. La bonificación del 99 % para viviendas entre hermanos se anunció en abril de 2026, pero a septiembre de 2026 no está aprobada.

¿Cuál es el plazo para declarar una donación en Andalucía?

Dos meses desde el día siguiente a la donación, con el modelo 651 (art. 68.1 de la Ley 5/2021). No hay prórroga.

¿La tarifa de donaciones es la misma que la de sucesiones?

Sí. En Andalucía se aplica la misma escala del 7 % al 26 % (art. 37 de la Ley 5/2021) y los mismos coeficientes 1,0, 1,5 y 1,9 (art. 38). Lo que cambia son las reducciones: en donaciones no existe la de 1.000.000 € por parentesco.

¿Se suman varias donaciones del mismo padre?

Sí. Las donaciones del mismo donante al mismo donatario en un plazo de tres años se tratan como una sola para calcular el tipo (art. 30 de la Ley 29/1987). Y si el donante fallece en los cuatro años siguientes, también se acumulan a la herencia a esos efectos.

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Contenido informativo revisado por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crea relación abogada-cliente. Fuentes: Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía (BOE-A-2021-17915, arts. 26, 32-40, 66 y 68), Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y Ley 58/2003 General Tributaria. Normativa vigente a septiembre de 2026.