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Herramienta gratuita · Normativa andaluza 2026

Simulador del impuesto de sucesiones en Andalucía 2026

Calcula en un minuto cuánto te tocaría pagar por heredar en Andalucía, con la tarifa y los coeficientes andaluces copiados del BOE. Te explica el resultado paso a paso y te dice cuánto plazo te queda.

Marta Gallegos Pérez
Marta Gallegos PérezAbogada · Colegiada nº 8376 ICAGR
Actualizado: septiembre de 2026Uso: 1 min
Respuesta cortaEn Andalucía, hijos, nietos, cónyuge y padres (grupos I y II) no pagan casi nunca: tienen una reducción de 1.000.000 € cada uno y una bonificación del 99 % sobre lo que quede. Hermanos, sobrinos y tíos (grupo III) solo reducen 10.000 € y sí pagan: por 200.000 € heredados, unos 46.230 €.

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1 · Quién hereda

2 · Qué heredas tú

Solo números, sin puntos (ejemplo: 150000). Tu parte: inmuebles, cuentas, vehículos… Si sois tres hijos a partes iguales, pon un tercio del total. Si no sabes el valor exacto, una estimación sirve.

Tu parte del valor de la casa en la que vivía.

Tu parte de las deudas del fallecido y de los gastos de entierro y última enfermedad.

Muebles y enseres de la casa. La ley lo presume en el 3 % salvo prueba en contra (art. 15 Ley 29/1987).

Es el requisito para mantener la reducción del 99 % por vivienda habitual (art. 27 Ley 5/2021).

3 · Cuándo falleció (opcional, para tus plazos)

Si la pones, te decimos el día exacto en que vence el modelo 650 y hasta cuándo puedes pedir la prórroga.

Estimación a pagar
—

Tu resultado, explicado paso a paso

    Que lo revise Marta

    Estimación orientativa, no un cálculo oficial ni asesoramiento. Aplica la normativa general del impuesto en Andalucía a los datos que escribes, pero no valora tu caso.

    ¿Cómo calcula el simulador el impuesto?

    Sigue el mismo orden que la ley. Si te sale una cifra que no esperabas, mira en qué paso se produce.

    1. Base imponible. Lo que heredas tú, más el ajuar doméstico (3 %) y los seguros de vida, menos tu parte de deudas y gastos deducibles (arts. 9 y 15 de la Ley 29/1987).
    2. Reducciones. Se restan: por parentesco (1.000.000 € en grupos I y II, 10.000 € en el III, nada en el IV; art. 28 Ley 5/2021), por discapacidad (250.000 € o 500.000 €; art. 29), por vivienda habitual (99 %; art. 27) y por seguro de vida (hasta 9.195,49 €; art. 20.2.b Ley 29/1987). El resultado es la base liquidable.
    3. Cuota íntegra. A la base liquidable se le aplica la tarifa andaluza del art. 37 de la Ley 5/2021, del 7 % al 26 %.
    4. Coeficiente multiplicador. La cuota se multiplica por 1,0 (grupos I y II), 1,5 (grupo III) o 1,9 (grupo IV), según el art. 38. En Andalucía no depende del patrimonio que ya tuvieras.
    5. Bonificación. En los grupos I y II se descuenta el 99 % de la cuota (art. 39). Lo que queda es lo que se paga.

    La tarifa andaluza (art. 37 Ley 5/2021)

    Base liquidable desde (€)Cuota hasta ese punto (€)Resto de base hasta (€)Tipo
    008.0007 %
    8.0005607.0008 %
    15.0001.12015.00010 %
    30.0002.62020.00012 %
    50.0005.02020.00014 %
    70.0007.82030.00016 %
    100.00012.62050.00018 %
    150.00021.62050.00020 %
    200.00031.620200.00022 %
    400.00075.620400.00024 %
    800.000171.620En adelante26 %

    ¿En qué grupo de parentesco estás?

    El grupo lo decide todo. Es la relación de quien hereda con la persona fallecida (art. 20.2.a Ley 29/1987; cuantías andaluzas de los arts. 28, 38 y 39 Ley 5/2021).

    GrupoQuiénReducciónCoeficienteBonificación
    IHijos y nietos menores de 21 años1.000.000 €1,099 %
    IIHijos y nietos de 21 o más, cónyuge o pareja de hecho inscrita, padres y abuelos1.000.000 €1,099 %
    IIIHermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad (suegros, yernos, nueras, hijos del cónyuge)10.000 €1,5No
    IVPrimos y parientes más lejanos, amigos, sin parentesco0 €1,9No

    Las parejas de hecho inscritas en el registro andaluz o en uno análogo cuentan como cónyuges, y los acogimientos permanentes y guardas con fines de adopción como adopciones (art. 26 Ley 5/2021).

    Ejemplos: cuánto se paga según el parentesco

    Todos con el ajuar del 3 % incluido, sin deudas ni discapacidad. Salen exactamente del simulador de arriba.

    Quién heredaHeredaBase liquidableA pagar
    Hija (grupo II)200.000 €0 €0 €
    Hermano (grupo III)50.000 €41.500 €6.000 €
    Sobrina (grupo III)100.000 €93.000 €17.250 €
    Hermano (grupo III)200.000 €196.000 €46.230 €
    Primo (grupo IV)100.000 €103.000 €25.004 €
    Hijo (grupo II)1.500.000 €545.000 €1.104,20 €
    Hijo (grupo II), con 300.000 € de vivienda habitual1.500.000 €422.393,53 €809,94 €

    El caso del hermano con 200.000 €, desmenuzado: 200.000 € + 6.000 € de ajuar = 206.000 € de base imponible. Menos 10.000 € de reducción = 196.000 € de base liquidable. Tarifa: 21.620 € por los primeros 150.000 € + 20 % de 46.000 € = 30.820 €. Por el coeficiente 1,5 = 46.230 €. Sin bonificación, porque el grupo III no la tiene.

    Si heredas de un hermano, un tío o una tía, tienes la tabla completa de 20.000 a 500.000 €, los casos del hermano mayor de 65 que convivía con el fallecido y el estado de la rebaja anunciada en sucesiones entre hermanos y sobrinos en Andalucía.

    ¿Qué no tiene en cuenta el simulador?

    • Empresa familiar o negocio (reducción del 99 %, arts. 30 y 31 Ley 5/2021).
    • Donaciones previas del fallecido al mismo heredero en los cuatro años anteriores, que se acumulan (art. 30 Ley 29/1987). Para donaciones usa la calculadora de donaciones.
    • Pariente colateral mayor de 65 años que convivía con el fallecido los dos últimos años: también tiene la reducción del 99 % por vivienda (art. 27.2.a Ley 5/2021). El simulador no la aplica, así que en ese caso te da una cifra más alta de la real.
    • Usufructos, fideicomisos, herederos no residentes y particiones que no son a partes iguales.
    • La plusvalía municipal, notaría y registro, que se pagan aparte.

    Dos criterios que conviene conocer. La reducción por vivienda habitual es la estatal del art. 20.2.c de la Ley 29/1987, que Andalucía mejora al 99 % (art. 27 Ley 5/2021) sin tocar su límite: 122.606,47 € por heredero. El simulador lo aplica. Y el ajuar se suma como el 3 % de todo lo que heredas, que es la presunción literal del art. 15 de la Ley 29/1987. Pero el Tribunal Supremo (sentencia 342/2020, de 10 de marzo) dijo que ese 3 % no se calcula sobre el dinero, las acciones y demás bienes que nada tienen que ver con el uso personal o doméstico del fallecido. Si heredas sobre todo dinero o valores, desmarca la casilla del ajuar: el impuesto real puede ser menor que el que ves con ella marcada.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto se paga por heredar en Andalucía en 2026?

    Entre padres e hijos, cónyuges y ascendientes, casi nunca nada: cada heredero de los grupos I y II reduce 1.000.000 € y, si aun así queda cuota, se bonifica el 99 %. Entre hermanos, sobrinos o tíos la reducción es de 10.000 €, no hay bonificación y la cuota se multiplica por 1,5.

    ¿Influye el patrimonio que ya tenía quien hereda?

    No. Desde el 1 de enero de 2022 Andalucía aplica coeficientes fijos por grupo (1,0, 1,5 y 1,9) que no dependen del patrimonio previo del heredero (art. 38 de la Ley 5/2021). Las calculadoras que usan la tabla estatal, con coeficientes de hasta 2,4, dan cifras infladas.

    ¿Cuánto paga un hermano o un sobrino en Andalucía?

    Depende de lo que herede. Con 50.000 € paga unos 6.000 €; con 100.000 €, unos 17.250 €; con 200.000 €, unos 46.230 €. Son el grupo III: reducción de 10.000 €, tarifa andaluza del 7 % al 26 % y coeficiente 1,5, sin bonificación.

    ¿Hay que presentar el impuesto aunque salga 0 €?

    Sí. Hay que presentar el modelo 650 en los seis meses siguientes al fallecimiento aunque no haya nada que pagar. Sin él no se inscriben los inmuebles en el Registro ni se desbloquean las cuentas.

    ¿Cuánto plazo tengo para presentarlo?

    Seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis, pero solo dentro de los cinco primeros meses (arts. 67 y 68 del Reglamento del impuesto, Real Decreto 1629/1991). Si metes la fecha en el simulador, te calcula los dos días límite.

    ¿El resultado del simulador sirve para presentar el modelo 650?

    No. Es una estimación orientativa con los datos que escribes. Para presentar hay que valorar cada bien con el valor que exige la ley, revisar deudas y reducciones y rellenar los modelos 650 y 660 oficiales.

    ¿Por qué no me pide el nombre ni el correo?

    Porque no hace falta. El cálculo ocurre en tu navegador y no se envía ningún dato a ningún servidor. Si después quieres consultar tu caso, lo decides tú.

    Sigue leyendo

    Herramienta y contenido informativos revisados por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituyen al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crean relación abogada-cliente. Parámetros verificados contra el texto consolidado de la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía (BOE-A-2021-17915). Normativa vigente a septiembre de 2026.