Impuesto de sucesiones en Andalucía 2026: guía completa
Cuánto se paga al heredar en Andalucía, por qué casi siempre es cero entre padres e hijos y por qué no lo es entre hermanos, con los artículos de la ley y ejemplos con números. Y qué hay que presentar, dónde y antes de cuándo.
Calcula tu caso en un minuto: el simulador del impuesto de sucesiones en Andalucía aplica todo lo que explica esta guía y te da el desglose.
¿Qué es el impuesto de sucesiones y quién lo paga?
Es el impuesto que paga cada persona que recibe algo de una herencia: herederos, legatarios y beneficiarios de seguros de vida. No lo paga «la herencia», sino cada uno por lo suyo (arts. 3 y 5 Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
Es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas. Se aplica la normativa andaluza cuando la persona fallecida tenía su residencia habitual en Andalucía. En Andalucía, la norma es la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos, en vigor desde el 1 de enero de 2022 (arts. 26 a 40 para este impuesto). Se considera que residía en Andalucía si pasó aquí más días que en ninguna otra comunidad durante los cinco años anteriores al fallecimiento (art. 28 de la Ley 22/2009).
El impuesto nace el día del fallecimiento (art. 24.1 Ley 29/1987). Todo se valora a esa fecha.
¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones en Andalucía?
- 1
Base imponible
El valor de lo que recibes, más el 3 % de ajuar doméstico, menos tu parte de deudas del fallecido y gastos de entierro y última enfermedad (arts. 9, 13, 14 y 15 Ley 29/1987). Los inmuebles, por su valor de referencia del Catastro o el declarado si es mayor (art. 9.3).
- 2
Reducciones → base liquidable
Se restan las reducciones por parentesco, discapacidad, vivienda habitual, seguros de vida y empresa familiar.
- 3
Tarifa → cuota íntegra
Se aplica la escala andaluza del 7 % al 26 % (art. 37 Ley 5/2021).
- 4
Coeficiente → cuota tributaria
Se multiplica por 1,0, 1,5 o 1,9 según el grupo de parentesco (art. 38).
- 5
Bonificación → lo que se paga
Grupos I y II descuentan el 99 % (art. 39).
Los grupos de parentesco
| Grupo | Quién |
|---|---|
| I | Descendientes y adoptados menores de 21 años |
| II | Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes |
| III | Hermanos, sobrinos y tíos (colaterales de 2.º y 3.º grado), y ascendientes y descendientes por afinidad: suegros, yernos, nueras, hijastros |
| IV | Primos y colaterales más lejanos, y personas sin parentesco |
La pareja de hecho inscrita cuenta como cónyuge; el acogimiento familiar permanente y la guarda con fines de adopción, como adopción (art. 26 Ley 5/2021).
¿Qué reducciones hay en Andalucía?
| Reducción | Cuánto | Quién y requisitos | Norma |
|---|---|---|---|
| Parentesco | 1.000.000 € | Grupos I y II | Art. 28.1.a-b Ley 5/2021 |
| Parentesco | 10.000 € | Grupo III | Art. 28.1.c |
| Discapacidad | 250.000 € / 500.000 € | Grado 33-65 % / 65 % o más. Compatible con la de parentesco | Art. 29 |
| Vivienda habitual del fallecido | 99 % | Cónyuge, ascendientes, descendientes, o colateral mayor de 65 años que convivió con él los dos últimos años; mantenerla 3 años | Art. 27 |
| Seguros de vida | 100 % hasta 9.195,49 € | Cónyuge, ascendientes o descendientes del contratante | Art. 20.2.b Ley 29/1987 |
| Empresa individual o negocio | 99 % | Grupos I a III (y IV con requisitos), actividad ejercida por el fallecido, mantener 3 años | Art. 30 |
| Participaciones en empresa familiar | 99 % | Participación del 5 % individual o 20 % familiar, funciones de dirección, no patrimonial; mantener 3 años | Art. 31 |
La reducción por vivienda habitual es la estatal del art. 20.2.c de la Ley 29/1987, que el art. 27 de la Ley 5/2021 mejora solo en el porcentaje (del 95 % al 99 %). Por eso sigue teniendo el límite estatal de 122.606,47 € por heredero. El simulador ya lo aplica.
Tarifa y coeficientes: ¿qué porcentaje se paga?
Andalucía tiene tarifa propia, más baja que la estatal: del 7 % al 26 % en 11 tramos (art. 37 Ley 5/2021). La estatal va del 7,65 % al 34 % y sus coeficientes llegan a 2,4 según el patrimonio previo del heredero (arts. 21 y 22 Ley 29/1987); por eso las calculadoras genéricas que usan la tabla estatal dan cifras infladas.
| Base liquidable desde | Cuota hasta ese punto | Tipo sobre el resto |
|---|---|---|
| 0 € | 0 € | 7 % |
| 8.000 € | 560 € | 8 % |
| 15.000 € | 1.120 € | 10 % |
| 30.000 € | 2.620 € | 12 % |
| 50.000 € | 5.020 € | 14 % |
| 70.000 € | 7.820 € | 16 % |
| 100.000 € | 12.620 € | 18 % |
| 150.000 € | 21.620 € | 20 % |
| 200.000 € | 31.620 € | 22 % |
| 400.000 € | 75.620 € | 24 % |
| 800.000 € | 171.620 € | 26 % |
Luego, la cuota se multiplica por el coeficiente del art. 38: 1,0 en grupos I y II, 1,5 en el III y 1,9 en el IV. En Andalucía no depende del patrimonio previo del heredero, a diferencia de la tabla estatal.
¿Cómo funciona la bonificación del 99 %?
Los grupos I y II aplican una bonificación del 99 % en la cuota de las adquisiciones por herencia, incluidos los seguros de vida (art. 39 Ley 5/2021). Se aplica después de la reducción de 1.000.000 €: solo entra en juego cuando lo heredado supera ese millón. Un hijo que hereda 1.500.000 € paga unos 1.104 €.
En Andalucía no hay bonificación para los grupos III y IV en herencias. Circula en internet que desde junio de 2026 hermanos y sobrinos tienen una bonificación del 25 %: eso es la Comunidad Valenciana, no Andalucía. Aquí, el presidente de la Junta anunció en abril de 2026 una bonificación del 99 % para viviendas entre hermanos, pero a 18 de septiembre de 2026 no está aprobada.
¿Cuánto pagan hermanos, sobrinos y primos en Andalucía?
Es la gran diferencia del sistema andaluz. Con la misma herencia:
| Hereda (con ajuar 3 %) | Hijo (II) | Hermano o sobrino (III) | Primo o amigo (IV) |
|---|---|---|---|
| 50.000 € | 0 € | 6.000 € | 9.937 € |
| 100.000 € | 0 € | 17.250 € | 25.004 € |
| 200.000 € | 0 € | 46.230 € | 62.586 € |
| 300.000 € | 0 € | 80.100 € | 105.640 € |
Un hermano que hereda 200.000 € paga cerca de una cuarta parte de lo que recibe. Por eso en estos casos importa tanto revisar el valor de cada bien, las deudas deducibles y si hay alguna reducción aplicable (por ejemplo, la de vivienda para el colateral mayor de 65 años que convivía con el fallecido).
Ejemplos con números
1. Hija que hereda 200.000 €. 200.000 + 6.000 de ajuar = 206.000 €. Menos 1.000.000 de reducción: base liquidable 0. Paga 0 €, pero presenta el modelo 650.
2. Hijo que hereda 1.500.000 €. Base imponible 1.545.000 €. Base liquidable 545.000 €. Cuota: 75.620 + 24 % de 145.000 = 110.420 €. Bonificación 99 %: paga 1.104,20 €. Si 300.000 € son la vivienda habitual del padre, la reducción por vivienda (99 %, con el límite de 122.606,47 € por heredero) deja la base en 422.393,53 € y paga 809,94 €.
3. Sobrina que hereda 100.000 € de su tía. Base imponible 103.000 €. Menos 10.000: 93.000 €. Cuota: 7.820 + 16 % de 23.000 = 11.500 €. Por 1,5: paga 17.250 €.
¿Cuál es el plazo para pagar el impuesto de sucesiones?
La plusvalía municipal de los inmuebles urbanos tiene su propio plazo de seis meses en cada ayuntamiento. Todo el calendario, paso a paso, en los trámites de una herencia.
¿Qué se presenta, dónde y cómo?
- Modelo 650: la autoliquidación. Una por cada heredero, legatario o beneficiario de seguro, aunque salga a pagar 0 €.
- Modelo 660: la relación de bienes, deudas y herederos de toda la herencia. Uno para todos si hay acuerdo.
- Dónde: en la Agencia Tributaria de Andalucía, si el fallecido residía en Andalucía. Por internet, desde la web de la Agencia Tributaria de Andalucía con certificado digital, o en sus oficinas con cita previa.
Paso a paso, con la documentación y la calculadora de fechas: guía del modelo 650 en Andalucía.
¿Qué pasa si presentas fuera de plazo?
| Situación | Consecuencia | Norma |
|---|---|---|
| Presentas tú, antes de que te requieran, con menos de 12 meses de retraso | Recargo del 1 % + 1 % por cada mes completo. Sin intereses ni sanción | Art. 27.2 Ley General Tributaria |
| Presentas tú, con más de 12 meses de retraso | Recargo del 15 % + intereses de demora desde el mes 13. Sin sanción | Art. 27.2 LGT |
| Pagas el recargo en plazo y sin recurrir | El recargo se reduce un 25 % | Art. 27.5 LGT |
| Te requiere la Administración primero | Liquidación, intereses y procedimiento sancionador | Art. 191 LGT |
Si el impuesto sale a 0 €, el recargo también es 0 € (se calcula sobre lo que hay que ingresar), pero el retraso sigue bloqueando el Registro y los bancos. Además, presentar tarde una autoliquidación sin nada que ingresar es una infracción leve: multa fija de 200 €, que se queda en 100 € si la presentas por tu cuenta antes de que te lo requieran (art. 198 LGT).
Todo sobre el impuesto de sucesiones y donaciones en Andalucía
Simulador de sucesiones
Tu cifra con desglose paso a paso y tus fechas límite.
Calcular →Impuesto de donaciones
Calculadora, bonificación del 99 % y requisitos de escritura.
Ver guía →¿Donación o herencia?
Qué sale más barato y qué riesgos tiene cada una.
Comparar →Modelo 650
Plazo, prórroga, 660 y documentación.
Ver guía →Más guías
- Cuánto pagan hermanos, sobrinos y tíos: tabla de 20.000 a 500.000 € y estado de la rebaja anunciada.
- Modelo 651 de donaciones: plazo de dos meses, documentos y presentación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por heredar de los padres en Andalucía?
Casi nunca nada. Cada hijo reduce 1.000.000 € de su base y, si aun así queda cuota, se bonifica el 99 % (arts. 28 y 39 de la Ley 5/2021). Un hijo que hereda 200.000 € paga 0 €; uno que hereda 1.500.000 € paga unos 1.104 €.
¿Quién está exento del impuesto de sucesiones en Andalucía?
Nadie está exento de declarar: todos presentan el modelo 650. Lo que ocurre es que en los grupos I y II la reducción de 1.000.000 € y la bonificación del 99 % dejan el pago en cero o casi cero en la gran mayoría de herencias.
¿Cuánto paga un hermano por heredar en Andalucía?
Con 50.000 € heredados, unos 6.000 €; con 100.000 €, unos 17.250 €; con 200.000 €, unos 46.230 €. Los hermanos son grupo III: reducción de 10.000 €, coeficiente 1,5 y sin bonificación.
¿Se ha aprobado la rebaja para hermanos en Andalucía?
A 18 de septiembre de 2026, no. La bonificación del 99 % para viviendas entre hermanos se anunció en abril de 2026, pero no figura en la Ley 5/2021 vigente. La bonificación del 25 % para hermanos y sobrinos de la que se habla es de la Comunidad Valenciana.
¿Cuál es el plazo del impuesto de sucesiones en Andalucía?
Seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir prórroga de otros seis meses, pero solo dentro de los cinco primeros (arts. 67 y 68 del Real Decreto 1629/1991).
¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones en Andalucía?
En la Agencia Tributaria de Andalucía, cuando el fallecido residía en Andalucía, aunque los herederos vivan fuera. Se presenta por internet con certificado digital o en sus oficinas con cita previa.
¿El patrimonio del heredero hace pagar más?
En Andalucía, no. Desde 2022 el coeficiente multiplicador es fijo por grupo (1,0, 1,5 o 1,9) y no depende del patrimonio previo (art. 38 de la Ley 5/2021).
¿Quieres el coste completo, no solo el impuesto? Usa la calculadora de gastos totales de una herencia en Andalucía. Si hay un viudo o viuda, calcula el valor de su parte con la calculadora de usufructo.
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Contenido informativo revisado por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crea relación abogada-cliente. Fuentes: Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía (BOE-A-2021-17915), Ley 29/1987 y Real Decreto 1629/1991 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Ley 58/2003 General Tributaria. Normativa vigente a septiembre de 2026.