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Trámite · Impuesto de sucesiones

Modelo 650 en Andalucía: plazo, prórroga y cómo presentarlo

El modelo 650 es la autoliquidación del impuesto de sucesiones. Hay seis meses desde el fallecimiento para presentarlo, y la prórroga solo se puede pedir en los cinco primeros. Ese matiz es el que más dinero cuesta a las familias.

Marta Gallegos Pérez
Marta Gallegos PérezAbogada · Colegiada nº 8376 ICAGR
Actualizado: septiembre de 2026Lectura: 9 min
Respuesta cortaEl modelo 650 lo presenta cada heredero en los seis meses siguientes al fallecimiento, junto con el modelo 660 (relación de bienes), ante la Agencia Tributaria de Andalucía si el fallecido residía aquí. Hay que presentarlo aunque salga a pagar 0 €. La prórroga de seis meses solo se concede si se pide en los cinco primeros.
Qué esLa autoliquidación del impuesto sobre sucesiones
QuiénCada heredero, legatario y beneficiario de seguro de vida, por separado
Plazo6 meses desde el fallecimiento (art. 67.1.a RD 1629/1991)
Prórroga+6 meses, solo si se pide en los 5 primeros (art. 68)
Va conEl modelo 660, relación de bienes
DóndeAgencia Tributaria de Andalucía, si el fallecido residía en Andalucía
Si sale 0 €Se presenta igual

No se envía ni se guarda nada: el cálculo ocurre en tu navegador.

¿Qué es el modelo 650 y quién tiene que presentarlo?

Es el impreso con el que se declara y se paga el impuesto de sucesiones. Lo presenta cada persona que recibe algo de la herencia: cada heredero, cada legatario y cada beneficiario de un seguro de vida, aunque no sea heredero. Si sois cuatro hermanos, se presentan cuatro modelos 650.

Si lo que recibes es una donación en vida, el modelo es otro: el 651, con plazo de dos meses. Lo explico en el impuesto de donaciones en Andalucía.

Hay que presentarlo aunque no se pague nada. Con la reducción de 1.000.000 € y la bonificación del 99 %, la mayoría de las herencias entre padres e hijos salen a cero, y mucha gente da por hecho que no hay nada que hacer. La obligación de declarar es independiente de la de pagar, y sin el impuesto presentado no se inscribe nada en el Registro de la Propiedad ni se desbloquean las cuentas.

¿Qué es el modelo 660 y cuántos se presentan?

El 650 no va solo. Se acompaña del modelo 660, la relación de la sucesión: datos del fallecido y de los herederos, inventario de bienes, deudas y gastos.

Si los herederos están de acuerdo, se presenta un único 660 para todos y un 650 por cada uno. Si no hay acuerdo, cada uno puede presentar el suyo con su versión: el desacuerdo no para el reloj.

¿Cuál es el plazo del modelo 650 y cómo funciona la prórroga?

El plazo es de seis meses desde el día del fallecimiento (art. 67.1.a del Reglamento del impuesto, Real Decreto 1629/1991). Si falleció el 12 de abril, termina el 12 de octubre.

La trampa de la prórroga: se puede ampliar el plazo otros seis meses, pero la solicitud tiene que presentarse dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese momento, «no se concederá prórroga» (art. 68.4). La prórroga empieza a contar cuando acaban los seis meses y conlleva intereses de demora hasta que se presenta (art. 68.6).

La solicitud la presentan los herederos, albaceas o administradores de la herencia, con el certificado de defunción, los nombres y domicilios de los herederos, su parentesco, la situación y el valor aproximado de los bienes y el motivo de la petición (art. 68.2). Si la deniegan, el plazo se amplía en los días que tardaron en contestar (art. 68.5).

Si no hay dinero en la herencia para pagar, se puede pedir a la Agencia Tributaria de Andalucía el aplazamiento (hasta un año) o el fraccionamiento (hasta cinco anualidades, con garantía) del pago (art. 38 Ley 29/1987 y art. 90 del Reglamento). La solicitud se presenta dentro de los cinco primeros meses del plazo, con intereses de demora.

¿Cómo se presenta el modelo 650, paso a paso?

  1. 1

    Pide los certificados

    Defunción ya; últimas voluntades y seguros de cobertura de fallecimiento, pasados 15 días hábiles. Ver certificado de últimas voluntades.

  2. 2

    Averigua quién hereda

    Copia autorizada del testamento o, si no lo hay, declaración de herederos.

  3. 3

    Pide saldos y valora los bienes

    Certificados bancarios a fecha de fallecimiento y valor de referencia del Catastro de cada inmueble (art. 9.3 Ley 29/1987).

  4. 4

    Decide la prórroga antes del mes 5

    Si no vas a llegar, pídela ahora.

  5. 5

    Prepara el 660

    Inventario de bienes, deudas, gastos y herederos.

  6. 6

    Un 650 por heredero

    Cada uno con su parte, sus reducciones y su bonificación. Puedes estimarlo con el simulador.

  7. 7

    Presenta y paga

    En la Agencia Tributaria de Andalucía: por internet con certificado digital o en oficina con cita previa. Guarda el justificante: lo piden el Registro y los bancos.

El impuesto se liquida en la comunidad donde residía el fallecido, no donde viven los herederos ni donde están los bienes. Se presenta en la Agencia Tributaria de Andalucía, por internet o en sus oficinas con cita previa.

¿Qué documentación hace falta?

  • Certificado de defunción, de últimas voluntades y de seguros de cobertura de fallecimiento
  • Testamento o acta de declaración de herederos
  • DNI del fallecido y de todos los herederos
  • Escrituras de los inmuebles, referencias catastrales y valor de referencia
  • Certificados bancarios con los saldos a fecha de fallecimiento
  • Justificantes de deudas del fallecido y de gastos deducibles (entierro, última enfermedad)
  • Documentación de vehículos, seguros de vida, acciones, participaciones o negocio, si los hay

El certificado bancario es el que más tarda. Pídelo en cuanto tengas el de defunción: es lo primero que hay que poner en marcha y lo último que suele llegar. Más en cuentas bancarias de un fallecido.

¿Qué pasa si presento el modelo 650 fuera de plazo?

Depende de si presentas tú por tu cuenta o si la Administración te reclama primero:

SituaciónConsecuenciaNorma
Presentas tú, sin requerimiento, hasta 12 meses tardeRecargo del 1 % más 1 % por cada mes completo de retraso. Sin intereses ni sanciónArt. 27.2 Ley 58/2003 General Tributaria
Presentas tú, más de 12 meses tardeRecargo del 15 % más intereses de demora desde el día siguiente a esos 12 meses. Sin sanciónArt. 27.2 LGT
Pagas el recargo en plazo y sin recurrirEl recargo se reduce un 25 %Art. 27.5 LGT
Te requiere la Administración antesLiquidación con intereses y expediente sancionador por dejar de ingresarArt. 191 LGT

Ejemplo: un sobrino con 17.250 € a pagar que presenta con 4 meses y medio de retraso, por su cuenta: recargo del 5 % (1 % + 4 meses completos) = 862,50 €; si lo paga en plazo y no recurre, 646,88 €. Si espera a que le requieran, pierde esa vía y se expone a sanción.

Si el impuesto sale a 0 €, el recargo también es 0 € porque se calcula sobre lo que hay que ingresar, pero el retraso bloquea igual la inscripción y los bancos. Y aunque no haya nada que ingresar, presentar tarde es una infracción leve: multa fija de 200 €, reducida a 100 € si presentas por tu cuenta antes de que te lo requieran (art. 198 LGT).

Además, los beneficios andaluces de donaciones (bonificación del art. 40) solo cubren lo declarado de forma espontánea. En herencias, perder la reducción por vivienda por vender antes de tres años obliga a regularizar en un mes con intereses (art. 66 Ley 5/2021).

¿Y la plusvalía municipal?

Si en la herencia hay inmuebles urbanos, además del 650 hay que liquidar la plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos) en cada ayuntamiento donde estén, también en seis meses prorrogables (art. 110.2.b TRLHL). Es habitual llevar el 650 al día y descubrir tarde que la plusvalía de un piso en otro municipio se quedó sin presentar. Ver plusvalía municipal en una herencia en Granada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 650?

Seis meses desde la fecha del fallecimiento, de fecha a fecha. Puede ampliarse seis meses más mediante prórroga, pero la prórroga solo puede solicitarse dentro de los cinco primeros meses.

¿Hay que presentar el modelo 650 aunque no salga nada a pagar?

Sí. La obligación de declarar es independiente de la de pagar. Sin el impuesto presentado no se inscriben los inmuebles ni se desbloquean las cuentas.

¿Quién tiene que presentar el modelo 650?

Cada heredero, legatario y beneficiario de un seguro de vida presenta su propio modelo 650. Se acompaña del modelo 660 con la relación de bienes, que puede ser único si los herederos están de acuerdo.

¿Cómo se pide la prórroga del modelo 650?

Con una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía dentro de los cinco primeros meses, con el certificado de defunción, los datos de los herederos, los bienes y su valor aproximado y el motivo. Si se concede, añade seis meses con intereses de demora.

¿Qué pasa si presento el modelo 650 fuera de plazo?

Si lo presentas por tu cuenta antes de que te reclamen, pagas un recargo del 1 % más un 1 % por mes completo de retraso, o del 15 % con intereses pasados 12 meses, sin sanción. Si te reclaman primero, se abre expediente sancionador.

¿Dónde se presenta el modelo 650 en Andalucía?

Ante la Agencia Tributaria de Andalucía, si el fallecido residía en Andalucía, con independencia de dónde vivan los herederos. Por internet con certificado digital o en sus oficinas con cita previa.

¿Puedo presentarlo yo sin abogado?

Sí, la ley no obliga a ir con abogado. Con un solo heredero, sin inmuebles y sin deudas es asumible. Con varios herederos, inmuebles, empresa, donaciones anteriores o desacuerdos, el margen de error crece y los errores se corrigen caros.

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Contenido informativo revisado por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crea relación abogada-cliente. Fuentes: Real Decreto 1629/1991 (Reglamento del impuesto, arts. 67 y 68), Ley 58/2003 General Tributaria (arts. 27 y 191), Ley 29/1987 y Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía. Normativa vigente a septiembre de 2026.