Partición de herencia: cómo se reparte, paso a paso (2026)
Aceptar la herencia no basta: hay que repartirla para que cada uno sea dueño de lo suyo. Te explico cómo se hace el cuaderno particional, quién puede hacerlo y qué pasa con lo que alguno ya recibió en vida.
¿Qué es la partición de herencia y por qué hace falta?
Al aceptar, los herederos se convierten en dueños de una cuota de toda la herencia, pero no de ningún bien en concreto. La partición convierte esas cuotas en bienes concretos: la casa para uno, el olivar y el dinero para otro. Solo entonces cada uno puede vender, hipotecar o inscribir a su nombre (art. 1068 CC).
Nadie está obligado a permanecer en la indivisión (art. 1051 CC). Cualquier heredero puede pedir la partición en cualquier momento (art. 1052 CC).
¿Quién puede hacer la partición?
| Quién | Cuándo | Norma |
|---|---|---|
| El propio testador | Si dejó hecho el reparto en el testamento o en vida. Se respeta salvo que perjudique la legítima | Art. 1056 CC |
| Contador-partidor designado en el testamento | Una persona que no sea coheredera, nombrada por el testador | Art. 1057.1 CC |
| Contador-partidor dativo | Lo nombra el notario o el letrado de la Administración de Justicia a petición de herederos y legatarios que sumen al menos el 50 % de la herencia. Su partición necesita aprobación, salvo que todos la confirmen | Art. 1057.2 CC |
| Los herederos de común acuerdo | Si son mayores de edad y tienen la libre administración de sus bienes, pueden repartir como quieran | Art. 1058 CC |
| El juez | Si no hay acuerdo: división judicial de la herencia | Art. 1059 CC y arts. 782 y ss. LEC |
Si hay un menor o una persona con medidas de apoyo, cuidado: puede hacer falta un defensor judicial y la aprobación judicial de la partición (art. 1060 CC).
¿Qué es el cuaderno particional y qué contiene?
Es el documento que recoge el reparto. Cuando lo firman todos los herederos ante notario, forma parte de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Tiene cinco partes:
- Inventario: todos los bienes (inmuebles, cuentas, vehículos, acciones) y todas las deudas.
- Avalúo: el valor de cada bien. Para Hacienda, los inmuebles no pueden ir por debajo del valor de referencia de Catastro.
- Liquidación: primero, si el fallecido estaba casado en gananciales, se liquida la sociedad de gananciales (mira gananciales y herencia); después se restan deudas y gastos, y se suman las donaciones colacionables.
- División: cuánto corresponde a cada heredero según el testamento o la ley.
- Adjudicación: los lotes. Hay que guardar «la posible igualdad», dando a cada uno bienes de la misma naturaleza cuando se pueda (art. 1061 CC). Si un bien es indivisible, puede adjudicarse a uno que pague a los demás el exceso en dinero, pero basta que uno solo pida la venta en subasta con licitadores extraños para que se haga (art. 1062 CC).
Los herederos también se deben abonar entre sí las rentas cobradas, los gastos útiles y necesarios y los daños causados en los bienes de la herencia (art. 1063 CC). Si uno ha tenido alquilado el piso del padre, esas rentas entran en las cuentas.
¿Qué es la colación? Lo que ya recibiste en vida
Si un heredero forzoso recibió donaciones del fallecido, tiene que «traerlas» a la herencia para computarlas en la partición (art. 1035 CC). No se devuelve el bien: se computa su valor al tiempo de la partición (art. 1045 CC), y el donatario recibe tanto menos (art. 1047 CC).
No hay colación si el donante la dispensó expresamente o si el donatario renuncia a la herencia, salvo que la donación sea inoficiosa, es decir, que perjudique la legítima de los demás (art. 1036 CC).
Ejemplo: tres hermanos reparten la herencia de su madre en Dúrcal
Fallece Carmen, viuda, sin testamento. Deja una casa en Dúrcal (120.000 €), un olivar (40.000 €) y una cuenta con 80.000 €. Total: 240.000 €. Hace años donó 30.000 € a su hija Rosa para la entrada de un piso, sin dispensa de colación.
- Masa a repartir: 240.000 € + 30.000 € colacionados = 270.000 €.
- A cada hijo: 270.000 € ÷ 3 = 90.000 €.
- Rosa ya recibió 30.000 €: toma 60.000 € de la herencia.
- Lotes: Antonio se queda la casa (120.000 €) y paga 30.000 € a sus hermanos; Luis recibe el olivar (40.000 €) y 50.000 € de la cuenta; Rosa, los 30.000 € restantes de la cuenta y los 30.000 € que le paga Antonio.
Todos son grupo II en el Impuesto de Sucesiones y, con la reducción de 1.000.000 € por heredero en Andalucía (art. 28 Ley 5/2021), pagan 0 €, aunque presentan el modelo 650. La adjudicación de la casa a Antonio con compensación en dinero se hace en la propia partición: así se evita el AJD de una extinción de condominio posterior.
¿Hay plazo para hacer la partición? ¿Cuánto cuesta?
El Código Civil no fija plazo para repartir: se puede pedir en cualquier momento. Pero el plazo fiscal sí corre:
Costes: notaría y registro por arancel oficial (Reales Decretos 1426/1989 y 1427/1989), que dependen del valor y del número de bienes; impuestos (ISD y plusvalía); y honorarios profesionales. Los gastos de partición hechos en interés de todos se restan de la herencia (art. 1064 CC). Los honorarios te los doy por escrito antes de empezar. Lo ves con más detalle en cuánto cuesta una herencia.
¿Se puede deshacer una partición?
- Por lesión: si a un heredero le adjudicaron un valor inferior en más de la cuarta parte a lo que le tocaba, puede pedir la rescisión en cuatro años desde la partición (arts. 1074 y 1076 CC).
- Si se olvidó a un heredero: la partición no se anula salvo mala fe o dolo, pero los demás tienen que pagarle su parte (art. 1080 CC).
- Si faltó un bien: se hace una partición adicional de ese bien, sin rehacer la anterior.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el cuaderno particional?
Es el documento que recoge el reparto de la herencia: inventario de bienes y deudas, su valoración, la liquidación, lo que corresponde a cada heredero y los lotes adjudicados. Firmado por todos ante notario, permite inscribir los bienes a nombre de cada uno.
¿Quién puede hacer la partición de una herencia?
El propio testador, un contador-partidor nombrado en el testamento o por el notario, los herederos mayores de edad de común acuerdo o, si no hay acuerdo, el juez (arts. 1056 a 1059 del Código Civil).
¿Hay plazo para repartir una herencia?
El Código Civil no fija plazo: cualquier heredero puede pedir la partición en cualquier momento. Pero el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal se presentan en seis meses desde el fallecimiento, se haya repartido o no.
¿Qué pasa con lo que un hermano recibió en vida?
Si es heredero forzoso, debe computarlo en la partición: es la colación (art. 1035 CC). Se toma el valor de lo donado al tiempo de la partición y recibe tanto menos de la herencia, salvo que el donante lo dispensara.
¿Qué es un contador-partidor dativo?
Un profesional que nombra el notario o el letrado de la Administración de Justicia cuando lo piden herederos y legatarios que sumen al menos el 50 % de la herencia (art. 1057 CC). Hace la partición, que luego debe aprobarse salvo que todos la confirmen.
¿Se puede anular una partición ya firmada?
Se puede rescindir por lesión si a un heredero le adjudicaron un valor inferior en más de una cuarta parte a lo que le correspondía, en el plazo de cuatro años desde la partición (arts. 1074 y 1076 CC).
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Contenido informativo revisado por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crea relación abogada-cliente. Normativa vigente a septiembre de 2026.