Trámites de una herencia: qué hacer y en qué orden, desde el día 0
La línea temporal de una herencia en España, con Andalucía y Granada como caso real: qué hacer cada semana, dónde, cuánto cuesta y qué plazos no se pueden pasar.
¿En qué orden se hacen los trámites de una herencia?
Este es el orden real, contado desde el día del fallecimiento. Cada paso enlaza a su guía completa.
- 0
Certificado de defunción
Día 0. La funeraria suele gestionar la inscripción en el Registro Civil. Pide desde ya varias copias del certificado literal de defunción: te lo pedirán el notario, el banco, la aseguradora y la Seguridad Social. Es gratuito.
- 15
Espera los 15 días hábiles
Día 15 hábil. El Registro General de Actos de Última Voluntad no expide nada hasta que pasan 15 días hábiles desde el fallecimiento (sin contar sábados, domingos ni festivos). En la práctica, unas tres semanas.
- 1m
Certificado de últimas voluntades y de seguros
Semanas 3-5. Con el modelo 790 (código 006) pides los dos a la vez: el que dice si hubo testamento y ante qué notario, y el que dice si había seguros de vida o de decesos. 3,86 € cada uno.
- T
Copia del testamento o declaración de herederos
Semanas 4-8. Si hay testamento, pides copia autorizada en la notaría que lo guarda. Si no lo hay, toca la declaración de herederos ante notario (hijos, padres, cónyuge y también hermanos y sobrinos desde la Ley 15/2015).
- €
Inventario y valoración de bienes y deudas
Meses 1-3. Saldos bancarios a la fecha del fallecimiento, inmuebles (con su valor de referencia de Catastro), vehículos, seguros, y también deudas. Si había matrimonio en gananciales, primero se liquidan los gananciales.
- ✍
Aceptación y partición ante notario
Meses 2-5. Se firma la escritura de aceptación y adjudicación (o de renuncia, si alguien no quiere heredar). Si hay dudas sobre las deudas, se acepta a beneficio de inventario.
- 6m
Impuesto de Sucesiones (modelo 650)
Mes 6. Seis meses desde el fallecimiento para presentar el modelo 650 en la Agencia Tributaria de Andalucía, aunque salga a pagar 0 €. Prorrogable otros seis si se pide en los cinco primeros meses.
- 6m
Plusvalía municipal
Mes 6. Si hay inmuebles urbanos, el mismo plazo de seis meses ante el ayuntamiento donde esté cada uno, prorrogable hasta un año si se pide dentro de los seis meses (art. 110 TRLHL).
- ✓
Cambios de titularidad
Meses 6-9. Registro de la Propiedad, bancos, Catastro, vehículos en la DGT y suministros (luz, agua, gas). Con la escritura y el impuesto presentado, todo lo demás es papeleo.
¿Qué hay que hacer los primeros días?
La primera semana es de la familia, no de los papeles. Lo imprescindible:
- Certificado literal de defunción: se pide en el Registro Civil o en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Pide varias copias.
- Avisar al banco del fallecimiento. Bloqueará las cuentas a nombre solo del fallecido; el entierro se puede pagar con ese dinero (te lo explico en cuentas bancarias de un fallecido).
- Pensión de viudedad y orfandad: se solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por su sede electrónica o con cita previa.
- No firmes nada ni vendas nada del fallecido todavía: disponer de sus bienes puede equivaler a aceptar la herencia (aceptación tácita).
¿Cuánto tarda una herencia de principio a fin?
Una herencia sencilla, con testamento y herederos de acuerdo, se cierra en tres a seis meses. Si no hay testamento, suma uno o dos meses por la declaración de herederos. Si hay desacuerdo, bienes fuera de España o deudas, puede ir a más de un año; lo importante es no pasarse de los plazos fiscales mientras tanto.
| Trámite | Dónde | Plazo legal | Coste orientativo |
|---|---|---|---|
| Certificado de defunción | Registro Civil | — | Gratis |
| Últimas voluntades + seguros | Ministerio de Justicia | Desde 15 días hábiles | 3,86 € c/u |
| Copia de testamento | Notaría | — | Según arancel notarial |
| Declaración de herederos | Notaría | — | Según arancel notarial |
| Escritura de herencia | Notaría | — | Según aranceles y nº de bienes |
| Impuesto de Sucesiones (650) | Agencia Tributaria de Andalucía | 6 meses (+6 de prórroga) | Según caso |
| Plusvalía municipal | Ayuntamiento | 6 meses (hasta 1 año) | Según ordenanza |
| Inscripción | Registro de la Propiedad | — | Según aranceles |
¿Qué cambios de titularidad hay que hacer al final?
- Registro de la Propiedad: se inscribe la escritura de herencia con la carta de pago (o presentación) del 650 y de la plusvalía. Se inscribe en el Registro del municipio donde está el inmueble. Según el directorio del Colegio de Registradores: Padul, Dúrcal y el Valle de Lecrín van al Registro de la Propiedad de Órgiva-Ugíjar; Armilla y Ogíjares, al de Armilla; La Zubia, al de La Zubia; Alhendín, Otura y Las Gabias, al de Santa Fe n.º 2.
- Catastro: normalmente lo comunica el propio notario o el registro; conviene comprobarlo en la sede del Catastro para que el IBI llegue al nuevo titular.
- Bancos: con escritura y justificante del impuesto se reparten o transfieren los saldos.
- Vehículos: cambio de titularidad por herencia en la DGT, con la escritura o documento particional.
- Suministros: luz, agua, gas, teléfono y comunidad de propietarios; normalmente basta con el certificado de defunción y el documento que acredita el nuevo titular.
Checklist de la herencia (imprimible)
Imprímela o guárdala en PDF desde el botón. Tacha cada casilla cuando lo tengas.
Documentos que vas a necesitar
- ☐ Certificado literal de defunción (varias copias)
- ☐ Certificado de últimas voluntades
- ☐ Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
- ☐ Copia autorizada del último testamento, o acta de declaración de herederos
- ☐ DNI del fallecido y de todos los herederos
- ☐ Libro de familia o certificado de matrimonio (régimen económico)
- ☐ Certificado de saldos bancarios a fecha de fallecimiento
- ☐ Escrituras y último recibo del IBI de cada inmueble
- ☐ Permiso de circulación de vehículos
- ☐ Justificantes de deudas y de gastos de entierro
Plazos a apuntar en el calendario
- ☐ Fecha de fallecimiento: ____/____/______
- ☐ + 15 días hábiles: pedir últimas voluntades → ____/____/______
- ☐ + 5 meses: último día para pedir prórroga del 650 → ____/____/______
- ☐ + 6 meses: modelo 650 y plusvalía → ____/____/______
¿Necesito abogada para hacer una herencia?
No es obligatorio. Muchas herencias sencillas se resuelven entre notaría y familia. Una abogada aporta cuando hay que planificar el impuesto (quién se adjudica qué cambia lo que se paga), cuando no hay testamento, cuando hay deudas o cuando los herederos no se ponen de acuerdo. Si es tu caso, en el despacho de herencias en Padul lo vemos contigo.
Más guías
- Herencia sin testamento: quién hereda, en qué orden y qué le toca al viudo.
- Usufructo del viudo: cuánto le corresponde y cuánto vale.
- Herederos que no se ponen de acuerdo: contador-partidor, división judicial y extinción de condominio.
- Heredar una casa con hipoteca: opciones y qué hacer primero.
- Vender una casa heredada: IRPF, plusvalía y la regla de los tres años.
- Cuánto cuesta hacer testamento en Granada y el testamento ológrafo.
- Desheredar: causas legales y cómo se defiende el desheredado.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el primer trámite de una herencia?
Conseguir el certificado literal de defunción y, pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, pedir el certificado de últimas voluntades. Sin él no se sabe si hay testamento ni se puede avanzar.
¿Cuánto tiempo hay para hacer una herencia?
No hay plazo para aceptar, pero sí para los impuestos: seis meses desde el fallecimiento para el Impuesto de Sucesiones (modelo 650) y para la plusvalía municipal, ambos prorrogables si se pide a tiempo.
¿Qué pasa si no hago la herencia?
Los bienes siguen a nombre del fallecido, no se pueden vender ni inscribir, y si pasan los plazos fiscales llegan recargos e intereses de demora. La Agencia Tributaria de Andalucía puede además liquidar de oficio.
¿Se puede hacer la herencia sin testamento?
Sí. Primero hay que obtener la declaración de herederos, que para hijos, padres, cónyuge, hermanos y sobrinos se tramita ante notario. Con ella se sigue el mismo camino que con testamento.
¿Hay que pagar el Impuesto de Sucesiones en Andalucía si se hereda de los padres?
Hay que presentarlo siempre. En Andalucía hijos, cónyuge y padres (grupos I y II) tienen una bonificación del 99 % de la cuota, así que en la mayoría de casos el resultado es casi cero, pero la declaración es obligatoria.
¿Dónde se firma la herencia en la zona de Padul?
Ante cualquier notario que elijan los herederos; no tiene por qué ser el del municipio del fallecido. Hay notarías en Padul, Dúrcal, Armilla y Granada capital.
Más temas de herencias
Sigue leyendo
Contenido informativo revisado por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crea relación abogada-cliente. Normativa vigente a septiembre de 2026.