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Trámites · Paso 3

Certificado de últimas voluntades: cómo pedirlo paso a paso en 2026

El primer papel de cualquier herencia: dice si hubo testamento y ante qué notario. Se pide en diez minutos y cuesta 3,86 €.

Marta Gallegos Pérez
Marta Gallegos PérezAbogada · Colegiada nº 8376 ICAGR
Actualizado: septiembre de 2026Lectura: 7 min
Respuesta cortaEl certificado de últimas voluntades acredita si el fallecido hizo testamento y ante qué notario. Se pide al Ministerio de Justicia a partir de 15 días hábiles tras el fallecimiento, online, presencialmente o por correo, con el modelo 790 código 006 y una tasa de 3,86 € en 2026. Pide a la vez el de seguros.

¿Qué es el certificado de últimas voluntades?

El certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, del Ministerio de Justicia, responde a una sola pregunta: ¿hizo testamento esta persona y ante qué notario? No dice lo que pone el testamento; dice dónde está. Con ese dato se pide la copia a la notaría.

Sin él no se puede firmar la escritura de herencia, ni tramitar la declaración de herederos, ni presentar el modelo 650.

Qué acreditaSi hubo testamento, fecha y notario
Desde cuándo15 días hábiles tras el fallecimiento
ImpresoModelo 790, código 006
Tasa 20263,86 € por certificado
Qué necesitasCertificado literal de defunción (si el fallecimiento no consta ya informatizado)
Quién puede pedirloCualquier persona
Cuánto tardaOnline, en muchos casos en el acto o en pocos días; por correo, varias semanas. No hay un plazo fijado por norma: depende de la carga de trabajo del Registro General de Actos de Última Voluntad

¿Cuándo se puede pedir?

Hay que esperar 15 días hábiles desde el fallecimiento: no cuentan sábados, domingos ni festivos. Si lo pides antes, te lo denegarán y habrás pagado la tasa para nada. Ejemplo: fallecimiento el lunes 5 de octubre de 2026. Como el 12 de octubre es festivo nacional, el día 15 hábil es el martes 27 de octubre; pídelo a partir de ese momento. Si entre medias hay festivos autonómicos o locales, cuéntalos también como días no hábiles (art. 30 de la Ley 39/2015) y espera esos días de más para ir sobre seguro.

Pídelo el primer día posible. Es el papel que más retrasa las herencias porque nadie lo pide hasta que un trámite lo exige, y para entonces se ha consumido un mes de los seis que hay para el Impuesto de Sucesiones.

¿Cómo se pide? Online, presencial o por correo

1. Por internet (la más rápida)

En la sede electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es), trámite «Certificado de Últimas Voluntades», con certificado digital, DNIe o Cl@ve. La tasa se paga en el propio trámite con tarjeta o cargo en cuenta.

2. Presencial

Con el modelo 790 relleno y la tasa pagada en un banco colaborador, en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Granada o en la oficina central de atención al ciudadano en Madrid. En ambas se atiende con cita previa, que se pide en la sede electrónica del Ministerio o en el 918 372 295.

3. Por correo

Se envía el modelo 790 con la tasa pagada y el certificado literal de defunción a la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia en Madrid.

¿Cómo se rellena el modelo 790 código 006?

  1. Descárgalo desde la web del Ministerio de Justicia (cada impreso tiene número propio: no fotocopies uno usado).
  2. Datos del solicitante (tú) y datos del fallecido: nombre, DNI, fecha y lugar de defunción, nombre de los padres.
  3. Marca el certificado de actos de última voluntad y, en la misma solicitud, el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
  4. Paga 3,86 € por cada certificado.

¿Y el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento?

Dice si el fallecido tenía seguros de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento y con qué compañía (Ley 20/2005). Es habitual descubrir pólizas que la familia no conocía: la ligada a la hipoteca, la del banco, la del convenio laboral. Pídelo siempre a la vez: mismo impreso, misma tasa (3,86 €).

Las indemnizaciones de seguros de vida no forman parte de la herencia: se cobran por el beneficiario designado. Pero sí tributan en el Impuesto de Sucesiones y hay que incluirlas en el modelo 650.

Ya tengo el certificado: ¿y ahora qué?

  • Si hay testamento: vale el último. Pide copia autorizada en la notaría indicada (o la que conserve su protocolo). Pueden pedirla los herederos y legatarios aportando certificado de defunción y de últimas voluntades.
  • Si no hay testamento: hay que hacer la declaración de herederos.
  • Si hay testamento ológrafo (escrito a mano) no aparece en el registro salvo que se depositara; debe adverarse ante notario en cinco años (art. 689 del Código Civil).

Siguiente parada: el orden completo de los trámites de una herencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta el certificado de últimas voluntades en 2026?

3,86 euros por certificado, pagados con el modelo 790 código 006. El de seguros de cobertura de fallecimiento cuesta lo mismo y se pide en la misma solicitud.

¿Cuánto tarda en llegar el certificado de últimas voluntades?

Por internet suele ser la vía más rápida; por correo tarda varias semanas. En todo caso, no se puede pedir hasta que pasen 15 días hábiles desde el fallecimiento.

¿Quién puede pedir el certificado de últimas voluntades?

Cualquier persona, sea o no heredera. Para pedir después la copia del testamento en la notaría sí hay que acreditar interés, por ejemplo ser heredero o legatario.

¿Qué pasa si el certificado dice que no hay testamento?

Que la herencia se rige por la ley (sucesión intestada) y hay que obtener una declaración de herederos, normalmente ante notario, antes de hacer la escritura de herencia.

¿Puedo pedirlo si el fallecido vivía en el extranjero?

Sí, el registro es de toda España. Si murió fuera y el fallecimiento no está inscrito en un Registro Civil español, hay que aportar el certificado de defunción extranjero, legalizado o apostillado y traducido.

¿Es lo mismo que el certificado de seguros?

No. Son dos certificados distintos del Ministerio de Justicia, aunque se piden con el mismo modelo 790: uno dice si hay testamento y el otro si había seguros con cobertura de fallecimiento.

¿Qué normas regulan el certificado?

El Registro General de Actos de Última Voluntad está regulado en el Anexo II del Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944). Si el certificado dice que no hay testamento, la herencia se rige por la sucesión intestada del Código Civil (art. 912 y siguientes), y los herederos suceden al fallecido en todos sus derechos y obligaciones desde su muerte (art. 661 CC). Si aparece un testamento ológrafo, hay que adverarlo y protocolizarlo ante notario (art. 689 CC).

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Contenido informativo revisado por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crea relación abogada-cliente. Normativa vigente a septiembre de 2026.