Saltar al contenido
Trámites · Sin testamento

Declaración de herederos: quién hereda sin testamento y cómo se tramita

Si no hay testamento, la ley decide quién hereda. Te explico quién puede pedir la declaración, el orden de llamamientos, qué papeles llevar al notario, cuánto tarda y cuánto cuesta.

Marta Gallegos Pérez
Marta Gallegos PérezAbogada · Colegiada nº 8376 ICAGR
Actualizado: septiembre de 2026Lectura: 12 min
Respuesta cortaLa declaración de herederos es el acta notarial que dice quién hereda cuando no hay testamento. Desde la Ley 15/2015 se tramita ante notario para descendientes, ascendientes, cónyuge y también colaterales como hermanos y sobrinos. Hacen falta los certificados de defunción y de últimas voluntades, prueba del parentesco y dos testigos. El notario no puede cerrarla antes de 20 días hábiles.

¿Qué es la declaración de herederos y cuándo hace falta?

Cuando alguien muere sin testamento (o el testamento es nulo o no nombra heredero), la ley decide quién hereda: es la sucesión intestada o abintestato (arts. 912 y siguientes del Código Civil). La declaración de herederos es el documento que dice, con nombres y apellidos, quiénes son esos herederos. Sin ella, ni el banco ni el notario ni el registro dan un paso.

No hace falta si hay testamento válido: entonces el título sucesorio es el propio testamento, con los certificados de defunción y de últimas voluntades. Si no sabes si lo hay, en herencia sin testamento te cuento cómo comprobarlo.

¿Quién puede pedir la declaración de herederos?

El art. 55.1 de la Ley del Notariado permite pedirla a quienes se consideren con derecho a heredar y sean descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja unida por análoga relación de afectividad, o parientes colaterales del fallecido. Además, el art. 55.2 dice que el acta se inicia a requerimiento de cualquier persona con interés legítimo, a juicio del notario.

Basta con que lo pida uno de los herederos: no hace falta que vayan todos. El que la pide designa a quienes considera herederos, y el notario comprueba.

¿Quién hereda si no hay testamento? El orden del Código Civil

Los llamamientos van por órdenes. Mientras haya alguien en un orden, los de los órdenes siguientes no heredan.

Orden de llamamientos en la herencia sin testamento Seis órdenes: 1 hijos y descendientes; 2 padres y ascendientes; 3 cónyuge viudo; 4 hermanos y sobrinos; 5 otros colaterales hasta el cuarto grado; 6 la Comunidad Autónoma o el Estado. Persona fallecida 1.ºHijos y descendientes 2.ºPadres y ascendientes 3.ºCónyuge viudo (no separado) 4.ºHermanos y sobrinos 5.ºTíos, primos, sobrinos nietos 6.ºComunidad Autónoma / Estado
Cada orden excluye a los siguientes. El cónyuge, aunque no herede en propiedad, tiene su usufructo si concurre con hijos o padres.
OrdenQuién heredaQué recibe el cónyuge viudo
1.ºHijos y descendientes, a partes iguales (arts. 930-934)Usufructo de un tercio (art. 834)
2.ºPadres y ascendientes (arts. 935-942)Usufructo de la mitad (art. 837)
3.ºCónyuge viudo, si no hay separación legal o de hecho (arts. 943-945)Todo en propiedad
4.ºHermanos y sobrinos (hijos de hermanos), arts. 946-951—
5.ºOtros colaterales hasta el 4.º grado: tíos, primos hermanos, sobrinos nietos (arts. 954-955)—
6.ºEl Estado o, en Andalucía, la Comunidad Autónoma (art. 956 CC y normativa autonómica)—

Tres reglas que cambian mucho el reparto:

  • Derecho de representación. Si un hijo murió antes que su padre, sus propios hijos (los nietos) heredan su parte (art. 924 CC). Lo mismo con los sobrinos respecto de un hermano premuerto (art. 925).
  • Hermanos de doble vínculo y de vínculo sencillo. Si concurren hermanos de padre y madre con medio hermanos, los primeros reciben el doble (art. 949 CC).
  • Adoptados. Heredan igual que los hijos biológicos: la filiación produce los mismos efectos (art. 108 CC).
Ejemplo en Padul: fallece Antonio, viudo, sin testamento. Tenía dos hijas, Carmen y Rocío, y un hijo, Juan, que murió hace años dejando dos hijos. Heredan Carmen (1/3), Rocío (1/3) y los dos nietos a partes iguales el tercio de Juan (1/6 cada uno).
Ejemplo en Dúrcal: fallece Encarna, soltera y sin hijos; sus padres ya murieron. Tenía un hermano de padre y madre, Pedro, y una medio hermana por parte de padre, Luisa. Pedro recibe el doble que Luisa: 2/3 para Pedro y 1/3 para Luisa (art. 949 CC).

¿Ante notario o ante el juzgado?

Desde la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, que dio nueva redacción a los arts. 55 y 56 de la Ley del Notariado, la declaración de herederos abintestato de descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja y colaterales (hermanos, sobrinos, primos) se tramita ante notario, en un acta de notoriedad. Antes, los colaterales tenían que ir al juzgado; ya no.

Si alguien discute quién es heredero, puede acudir después al juicio declarativo que corresponda (art. 56.3). Y si no aparece nadie con derecho, el notario remite el acta a la Delegación de Economía y Hacienda para la declaración administrativa a favor de la Administración (art. 56.4).

¿Qué notario es competente?

El art. 55.1 de la Ley del Notariado permite elegir entre los notarios del lugar del último domicilio o residencia habitual del fallecido, de donde esté la mayor parte de sus bienes o del lugar del fallecimiento, siempre que estén en España, y también un notario de un distrito colindante. Si ninguno de esos lugares está en España, es competente el notario del domicilio de quien la pide. Si el último domicilio fue Padul, sirven las notarías de ese distrito y de los colindantes.

¿Qué documentos hacen falta?

DocumentoDónde se pidePara qué
Certificado literal de defunciónRegistro Civil (gratuito)Acreditar el fallecimiento (art. 56.1)
Certificado de últimas voluntadesMinisterio de Justicia, modelo 790 código 006, desde 15 días hábiles tras el fallecimientoAcreditar que no hay testamento (art. 56.1)
Libro de familia y certificados de nacimiento y de matrimonioRegistro CivilProbar el parentesco de cada heredero
Certificado de empadronamiento o documento del último domicilioAyuntamientoAcreditar el domicilio del fallecido y la competencia del notario
DNI de quien lo solicita y datos de los demás herederos—Designar a los llamados a la herencia
Si un heredero premurió: su certificado de defunción y el nacimiento de sus hijosRegistro CivilDerecho de representación
Dos testigosAcuden a la notaría con su DNIDeclarar que no hay testamento y que los designados son los únicos herederos (art. 56.2)

Los testigos pueden ser parientes, por consanguinidad o afinidad, siempre que no tengan interés directo en la herencia (art. 56.2). Un vecino, un amigo de la familia o un cuñado suelen servir; un heredero, no.

¿Cómo se hace, paso a paso y con qué plazos?

  1. 1

    Certificado de defunción

    En el Registro Civil, en cuanto se inscribe el fallecimiento. Gratuito.

  2. 2

    Últimas voluntades (desde el día 15 hábil)

    No se puede pedir antes de 15 días hábiles desde el fallecimiento. Si dice que no hay testamento, seguimos.

  3. 3

    Reunir la prueba del parentesco

    Libro de familia, nacimientos, matrimonio, empadronamiento. Con familias de hermanos y sobrinos, esta es la parte lenta.

  4. 4

    Requerimiento ante el notario

    Quien la pide designa a los herederos y entrega los documentos. Los dos testigos declaran en ese momento o en otro día.

  5. 5

    Espera de 20 días hábiles

    El notario no puede cerrar el acta hasta que pasen 20 días hábiles desde el requerimiento (art. 56.3). Si no localiza a algún interesado, publica anuncio en el BOE y en los tablones de los ayuntamientos, y hay un mes para oponerse antes de contar esos 20 días (art. 56.2).

  6. 6

    Cierre y copia

    El notario declara quiénes son los herederos y qué derechos les corresponden. Pides copia autorizada: es tu título.

El plazo del impuesto no se para. Los seis meses para presentar el modelo 650 del impuesto de sucesiones cuentan desde el fallecimiento, haya o no declaración de herederos. La prórroga de otros seis meses solo se puede pedir en los cinco primeros meses (arts. 67 y 68 del Real Decreto 1629/1991). Si la declaración se alarga, pide la prórroga a tiempo.

¿Cuánto cuesta la declaración de herederos?

La notaría cobra por arancel (Real Decreto 1426/1989), no por precio libre. El arancel no tiene una tarifa propia para la declaración de herederos: es un acta, y se minutan estos conceptos:

ConceptoArancelImporte
Acta (documento sin cuantía)Núm. 1.1.c36,06 €
Folios de la matriz, desde el quintoNúm. 73,01 € por cara
Copias autorizadasNúm. 43,01 € por folio (mitad desde el 12.º)
Diligencias (testigos, cierre…)Núm. 6.23,01 € cada una
IVA—21 %

Si hay que publicar anuncio en el BOE, se suma su coste. El importe final depende de cuántos herederos haya, de lo larga que salga el acta y de las copias. Pide presupuesto a la notaría antes de empezar.

Si quieres que lo lleve yo, te doy los honorarios por escrito antes de empezar. Todos los gastos de la herencia juntos, en la calculadora de gastos de una herencia.

Después de la declaración, ¿qué?

La declaración solo dice quién hereda. Luego:

  1. Si había matrimonio en gananciales, liquidar primero los gananciales: solo hereda la mitad del fallecido.
  2. Aceptar la herencia y hacer la partición en escritura. Si hay deudas, valorar la aceptación a beneficio de inventario o la renuncia.
  3. Presentar el modelo 650 en Andalucía y la plusvalía municipal de los inmuebles urbanos.
  4. Inscribir los inmuebles en el Registro y cambiar la titularidad de las cuentas bancarias.

Si el viudo concurre con hijos, su usufructo vale fiscalmente según su edad: lo calculas en la calculadora de usufructo.

Errores frecuentes

  • Esperar a la declaración para mirar el impuesto. El plazo del 650 corre desde el fallecimiento. Pide la prórroga en los cinco primeros meses si hace falta.
  • Llevar como testigo a un heredero. No sirve: los testigos no pueden tener interés directo en la herencia.
  • Olvidar a los nietos o sobrinos de un heredero que ya murió. Heredan por representación y deben constar.
  • Repartir a partes iguales entre hermanos y medio hermanos. El de doble vínculo recibe el doble.
  • Creer que la pareja de hecho hereda como un cónyuge. En el orden del Código Civil solo figura el cónyuge.
  • No pedir el certificado de seguros. Se pide con el mismo modelo 790 y puede haber un seguro de vida que nadie conocía.
  • Aceptar sin revisar deudas. Aceptar pura y simplemente te hace responder de las deudas con tu propio patrimonio.

Preguntas frecuentes

¿Quién hereda si no hay testamento?

Por este orden: hijos y descendientes; si no los hay, padres y ascendientes; después el cónyuge viudo; luego hermanos y sobrinos, y demás colaterales hasta el cuarto grado. El viudo, si concurre con hijos, tiene el usufructo de un tercio.

¿Los hermanos pueden hacer la declaración de herederos ante notario?

Sí. Desde la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria los colaterales también tramitan la declaración de herederos ante notario; ya no hace falta acudir al juzgado.

¿Cuánto tarda la declaración de herederos?

El notario no puede cerrar el acta antes de 20 días hábiles desde el requerimiento; en la práctica, entre uno y dos meses. Si no se localiza a algún interesado y hay que publicar anuncio en el BOE, se suma un mes para alegaciones.

¿Hacen falta testigos para la declaración de herederos?

Sí, al menos dos, que declaren que el fallecido murió sin testamento y que los designados son sus únicos herederos. Pueden ser parientes, siempre que no tengan interés directo en la herencia (art. 56.2 de la Ley del Notariado).

¿Cuánto cuesta la declaración de herederos?

La notaría cobra por arancel (Real Decreto 1426/1989): una cantidad fija por el acta, más folios, copias y diligencias, y el 21 % de IVA. El importe exacto depende de cada caso; pide presupuesto a la notaría antes de empezar.

¿La pareja de hecho hereda sin testamento?

En el orden de sucesión del Código Civil solo aparece el cónyuge. La pareja de hecho puede pedir la declaración si se considera con derecho, pero el reparto lo marca el Código Civil, por eso es tan importante que las parejas de hecho hagan testamento.

¿La declaración de herederos sirve para cobrar del banco?

Sirve para acreditar quiénes son los herederos, pero el banco pedirá además la escritura de aceptación o un documento firmado por todos y el justificante del Impuesto de Sucesiones.

¿Y si aparece un testamento después?

El testamento prevalece. Si aparece uno válido, la declaración de herederos queda sin efecto en lo que lo contradiga y habría que rehacer la partición.

Sigue leyendo

Contenido informativo revisado por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crea relación abogada-cliente. Fuentes: arts. 55 y 56 de la Ley del Notariado (BOE-A-1862-4073, redacción de la Ley 15/2015), Código Civil y Real Decreto 1426/1989 (BOE-A-1989-28111). Normativa vigente a septiembre de 2026.