¿Donación en vida o herencia? Qué conviene en Andalucía en 2026
«¿Le pongo ya el piso a nombre de mi hijo o espero?» La respuesta depende de cuatro impuestos, no de uno, y de riesgos que no salen en ninguna calculadora. Aquí los tienes todos, con un ejemplo con números.
¿Qué impuestos se pagan en una donación y en una herencia?
| Donación en vida | Herencia | |
|---|---|---|
| Impuesto de sucesiones o donaciones (lo paga quien recibe) | Sin reducción por parentesco. Grupos I y II: bonificación del 99 % si hay escritura y, en dinero, origen justificado (art. 40 Ley 5/2021) | Reducción de 1.000.000 € por heredero de los grupos I y II y bonificación del 99 % (arts. 28 y 39 Ley 5/2021) |
| IRPF de quien transmite | Sí: tributa la ganancia entre lo que costó el bien y lo que vale hoy, aunque no cobre nada (arts. 33 y 36 Ley 35/2006) | No: la ley excluye la ganancia por transmisiones por causa de muerte (art. 33.3.b Ley 35/2006) |
| Plusvalía municipal (inmuebles urbanos) | La paga quien recibe (art. 106.1.a TRLHL), en 30 días hábiles (art. 110.2.a). Sin la bonificación de herencias | La paga el heredero. El ayuntamiento puede bonificar hasta el 95 % a descendientes, cónyuge y ascendientes (art. 108.4 TRLHL) si su ordenanza lo prevé |
| Plazo para declarar | 2 meses (art. 68 Ley 5/2021), modelo 651 | 6 meses, prorrogables otros 6 (arts. 67 y 68 RD 1629/1991), modelo 650 |
| Notaría y Registro | Escritura de donación (obligatoria para inmuebles, art. 633 Código Civil) | Testamento o declaración de herederos, escritura de aceptación y partición |
En la plusvalía municipal, los ayuntamientos pueden bonificar hasta el 95 % de la cuota en las herencias entre padres, hijos y cónyuges (art. 108.4 TRLHL), pero solo si su ordenanza fiscal lo prevé y en el porcentaje que fije. En Granada capital es del 50 %; en tu municipio, consulta su ordenanza vigente. Lo explico en la guía de la plusvalía por herencia.
¿Qué es la «plusvalía del muerto» y por qué importa tanto?
Cuando alguien vende o dona un bien que se ha revalorizado, tiene una ganancia patrimonial en el IRPF. Donar cuenta como transmitir: el padre que dona un piso comprado por 60.000 € que hoy vale 200.000 € declara 140.000 € de ganancia, aunque no haya cobrado un euro (art. 36 Ley 35/2006 toma como valor el del impuesto de donaciones).
Si en lugar de donarlo se lo deja en herencia, esa ganancia no tributa nunca: la ley dice que no hay ganancia patrimonial «con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente» (art. 33.3.b Ley 35/2006). Y el hijo hereda el piso con el valor de hoy como nuevo valor de compra. Si lo vende después por ese precio, tampoco paga IRPF.
Excepciones en la donación:
- Empresa familiar o participaciones que cumplan los requisitos de la reducción estatal: no hay ganancia, pero el hijo hereda la fecha y el valor de compra del padre (arts. 33.3.c y 36 Ley 35/2006).
- Vivienda habitual de un mayor de 65 años: la ganancia por transmitir la vivienda habitual está exenta (art. 33.4.b Ley 35/2006). Hacienda la aplica también a la donación, no solo a la venta (Dirección General de Tributos, consulta vinculante V1261-25, de 9 de julio de 2025).
- Dinero: donar dinero no genera ganancia, porque no se revaloriza.
Ejemplo con números: un piso de 200.000 € de padre a hijo
Un padre de 70 años, viudo, residente en Granada, tiene un piso que compró por 60.000 € y cuyo valor de referencia hoy es 200.000 €. No es su vivienda habitual. Tiene un único hijo de 45 años.
| Concepto | Si lo dona hoy | Si lo hereda |
|---|---|---|
| Impuesto de donaciones / sucesiones (hijo) | 316,20 € | 0 € |
| IRPF del padre por la ganancia de 140.000 € | ≈ 31.080 € | 0 € |
| Plusvalía municipal (hijo) | Según la ordenanza de tu ayuntamiento | Según la ordenanza (puede tener bonificación) |
| Notaría y Registro | Escritura de donación e inscripción, por arancel | Escritura de herencia e inscripción, por arancel |
| Total de impuestos estatales y autonómicos | ≈ 31.396 € | 0 € |
Cómo salen las cifras. Donación: base 200.000 €, cuota por la tarifa andaluza 31.620 €, bonificación del 99 %: 316,20 € (con escritura pública, obligatoria para inmuebles). IRPF: 140.000 € de ganancia en la base del ahorro, con la escala del art. 66 y 76 Ley 35/2006 (19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €): 1.140 + 9.240 + 20.700 = 31.080 €. Es una simplificación: no resta gastos de compra, notaría ni mejoras, que reducen la ganancia. Herencia: 200.000 € más el ajuar quedan por debajo del 1.000.000 € de reducción.
¿Y si fuera dinero? 100.000 € donados en escritura, con el origen justificado: 126,20 € de impuesto de donaciones y 0 € de IRPF. Ahí la diferencia con la herencia es mínima, y donar puede tener sentido si el hijo lo necesita ahora. Calcúlalo en la calculadora de donaciones.
Entre padres e hijos en Andalucía, la herencia suele salir más barata que la donación con inmuebles; con dinero bien documentado, donar apenas cuesta. Entre hermanos, las dos vías tributan mucho. Hay decisiones que cambian el coste y cada caso es distinto.
¿Donar ahora o esperar a la herencia?
Depende de quién, qué bienes y cuándo: cada caso es distinto. Marta compara contigo las dos vías con tus números en la primera cita, con presupuesto cerrado.
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¿Qué riesgos tiene donar en vida?
- Pierdes el bien. La donación es irrevocable salvo casos tasados: que el donante sin hijos tenga hijos después (art. 644 CC), que el donatario incumpla las condiciones impuestas (art. 647) o por ingratitud, por ejemplo un delito contra el donante (art. 648). Si el hijo se divorcia, se endeuda o se lleva mal contigo, el piso es suyo.
- Colación. Si hay varios hijos, lo donado a uno se trae a la cuenta de la herencia para igualar el reparto (art. 1035 CC), salvo que el donante lo dispense expresamente (art. 1036). Una donación mal explicada es la semilla de muchos conflictos entre hermanos.
- Legítima e inoficiosidad. Nadie puede donar más de lo que podría dejar por testamento (art. 636 CC). Lo donado se suma al caudal para calcular la legítima (art. 818) y, si perjudica la de otros hijos, se reduce a la muerte del donante (art. 654).
- Quedarse sin lo necesario. El donante debe reservarse lo necesario para vivir (art. 634 CC).
- Acumulación fiscal. Si el donante fallece en los cuatro años siguientes, la donación se acumula a la herencia para calcular el tipo (art. 30.2 Ley 29/1987). Con el millón de reducción rara vez importa entre padres e hijos, pero sí entre hermanos.
- Perder la bonificación. Una transferencia de dinero sin escritura en el mes siguiente paga el impuesto entero.
¿Cuándo conviene donar y cuándo esperar?
| Suele tener sentido donar | Suele convenir esperar a la herencia |
|---|---|
| Dinero a un hijo para comprar su vivienda (reducción del art. 32 Ley 5/2021 si es menor de 35) | Inmuebles muy revalorizados: el IRPF de la donación puede superar con mucho al ahorro |
| Un hijo con una necesidad real ahora, con acuerdo del resto de la familia | Familias con varios hijos y relaciones delicadas: la colación y la legítima se complican |
| Vivienda habitual de un donante mayor de 65 años, si se confirma la exención de IRPF | Cuando el donante puede necesitar el bien o sus rentas |
| Empresa familiar que cumple los requisitos de las reducciones | Entre hermanos: ambas tributan mucho y la herencia al menos no genera IRPF |
Hay fórmulas intermedias, como donar la nuda propiedad y reservarse el usufructo o planificar con testamento. Cada una tiene sus propios efectos fiscales y conviene estudiarlas caso por caso.
Preguntas frecuentes
¿Qué es más barato, donar o heredar, entre padres e hijos en Andalucía?
Con inmuebles revalorizados, casi siempre heredar: el impuesto de sucesiones suele ser 0 € y no hay IRPF por la revalorización. Con dinero, la diferencia es pequeña si la donación se hace en escritura pública y con el origen justificado.
¿Quién paga el IRPF cuando un padre dona un piso a su hijo?
El padre, por la ganancia patrimonial entre lo que le costó el piso y su valor a efectos del impuesto de donaciones (arts. 33 y 36 de la Ley 35/2006). El hijo paga el impuesto de donaciones y la plusvalía municipal.
¿Qué es la plusvalía del muerto?
Es la ganancia que tenía un bien cuando su dueño fallece y que no tributa en el IRPF, porque la ley excluye las transmisiones por causa de muerte (art. 33.3.b de la Ley 35/2006). El heredero recibe el bien con el valor actual como nuevo valor de compra.
¿Se puede anular una donación a un hijo?
Solo en casos tasados: incumplimiento de las condiciones impuestas, ingratitud del donatario o, si el donante no tenía hijos, que los tenga después (arts. 644 a 648 del Código Civil). Y puede reducirse a la muerte del donante si perjudica la legítima de otros herederos.
¿Lo donado a un hijo cuenta en la herencia?
Sí, en principio. Se trae a la cuenta de la partición para igualar a los herederos forzosos (colación, art. 1035 del Código Civil), salvo que el donante lo dispense expresamente, y se tiene en cuenta para calcular las legítimas.
¿Y entre hermanos, donar o dejar en herencia?
Ambas tributan mucho en Andalucía: grupo III, sin bonificación y con coeficiente 1,5. En la herencia hay una reducción de 10.000 € y no hay IRPF por la revalorización; en la donación no hay reducción y sí puede haber IRPF. La bonificación anunciada para viviendas entre hermanos no está aprobada a septiembre de 2026.
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Contenido informativo revisado por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crea relación abogada-cliente. Fuentes: Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía, Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Ley 35/2006 del IRPF, Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLHL) y Código Civil. Normativa vigente a septiembre de 2026.