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Trámites · Renuncia

Renunciar a una herencia: cómo se hace y qué pasa después

Renunciar es irrevocable. Antes de firmar, conviene saber a quién va tu parte y si Hacienda lo ve como renuncia o como regalo.

Marta Gallegos Pérez
Marta Gallegos PérezAbogada · Colegiada nº 8376 ICAGR
Actualizado: septiembre de 2026Lectura: 7 min
Respuesta cortaSe renuncia a una herencia ante notario, en escritura pública, y es irrevocable. Sin testamento, tu parte pasa a tus coherederos, no a tus hijos. La renuncia pura y gratuita no paga impuestos; la hecha «a favor de» alguien equivale a aceptar y donar. Libra de las deudas, pero a veces conviene más aceptar a beneficio de inventario.

¿Cómo se renuncia a una herencia?

Solo de una forma: ante notario, en documento público (art. 1008 del Código Civil, tras la Ley 15/2015). Cualquier notario sirve. Llevas tu DNI, el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos (si ya existe). La renuncia no se puede hacer en un escrito privado ni «de palabra».

Antes de renunciar comprueba que no has aceptado ya de forma tácita (por ejemplo, disponiendo de bienes del fallecido): si lo has hecho, la renuncia llega tarde. Lo explico en aceptación tácita.

¿Se puede deshacer una renuncia?

No. Es irrevocable (art. 997 CC). Solo cabe impugnarla si hubo error, violencia, intimidación o dolo, o si aparece un testamento desconocido. Tampoco se puede renunciar a una parte y quedarse con otra (art. 990).

¿A quién va mi parte si renuncio?

Depende de si hay testamento y de cómo esté redactado:

  • Sin testamento: tu parte acrece a los demás herederos de tu mismo grado (art. 981 y 922 CC). Tus hijos no heredan en tu lugar: el que repudia no puede ser representado (art. 929 CC). Solo si renuncian todos los del grado heredan los del siguiente (art. 923).
  • Con testamento: se mira primero si hay sustitución (lo habitual: «sustituidos por sus descendientes»); si la hay, tu parte va a tus hijos. Si no, acrecimiento entre coherederos (arts. 982-983) y, en su defecto, a los herederos intestados.
  • Legítima: si lo que repudias es tu legítima, esa parte no pasa a tus hijos ni acrece por las reglas generales: la reciben los demás herederos forzosos por su propio derecho (art. 985, segundo párrafo, del Código Civil).
Ejemplo en Armilla: fallece Dolores sin testamento; deja dos hijos, Pedro y Ana. Pedro renuncia. Ana hereda todo; los hijos de Pedro, nada. Si renunciaran los dos, heredarían los nietos por derecho propio.

Si renuncio a la herencia, ¿pasa a mis hijos?

Por regla general, no. El Código Civil es literal: si repudian todos los parientes más próximos, «heredarán los del grado siguiente por su propio derecho y sin que puedan representar al repudiante» (art. 923 CC). Y «no podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación o incapacidad» (art. 929 CC).

  • Sucesión intestada: «la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos» (art. 981 CC). Tus hijos solo entran si renunciáis todos los de tu grado, y entonces heredan por derecho propio, no en tu lugar (art. 923 CC).
  • Sucesión testada: si el testamento prevé la sustitución («sustituidos por sus descendientes»), tu parte va a tus hijos como sustitutos. Si no la prevé, se aplica el acrecimiento entre coherederos cuando procede (arts. 982 y 983 CC) o pasa a los herederos legales.
  • Legítima: «si la parte repudiada fuere la legítima, sucederán en ella los coherederos por su derecho propio, y no por el derecho de acrecer» (art. 985, párrafo segundo, CC). Tampoco llega a tus hijos por representación.

Por eso, si lo que quieres es que tu parte llegue a tus hijos, renunciar no es el camino, salvo que el testamento los nombre sustitutos. Lo habitual es aceptar y después donar, con sus propios impuestos. Míralo antes de firmar.

¿La renuncia paga impuestos?

TipoQué es en realidadFiscalidad
Renuncia pura, simple y gratuitaUna renuncia de verdadEl renunciante no tributa. Quien recibe su parte tributa como heredero, pero nunca menos de lo que habría pagado el renunciante (art. 28 Ley 29/1987 del ISD)
Renuncia «a favor de» un hermano concretoAceptación + donación (art. 1000 CC)Paga sucesiones el renunciante y además donaciones el beneficiario
Renuncia a cambio de dineroAceptación + ventaSucesiones y, según el caso, IRPF o transmisiones
Cuidado con la frase «renuncio a favor de mi hermana». Parece una renuncia y fiscalmente es doble transmisión: pagas tú y paga ella.

¿Renunciar me libra de las deudas del fallecido?

Sí: quien renuncia no responde de las deudas de la herencia. Pero antes de renunciar valora la aceptación a beneficio de inventario: si al final la herencia sale positiva, te quedas el saldo. Y ojo: si renuncias en perjuicio de tus propios acreedores, estos pueden pedir al juez aceptar en tu nombre (art. 1001 CC).

¿Hay plazo para renunciar?

No hay un plazo fijo, pero debe hacerse antes de aceptar (expresa o tácitamente) y, si te requieren ante notario conforme al art. 1005, en los 30 días naturales siguientes. Hazlo antes del vencimiento del modelo 650 para no quedar como obligado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se renuncia a una herencia?

Ante notario, en escritura pública (art. 1008 del Código Civil). Cualquier notario de España puede autorizarla.

Si renuncio a la herencia, ¿pasa a mis hijos?

Por regla general, no: al que repudia no se le puede representar (arts. 923 y 929 del Código Civil). Sin testamento, tu parte acrece a tus coherederos (art. 981); tus hijos solo heredan, por derecho propio, si renuncian todos los del mismo grado. Con testamento, tu parte va a tus hijos solo si el testamento los nombra sustitutos. Si repudias tu legítima, la reciben los demás herederos forzosos por su derecho propio (art. 985).

¿Se paga impuesto por renunciar a una herencia?

La renuncia pura, simple y gratuita no tributa para quien renuncia. La renuncia a favor de una persona concreta o a cambio de algo equivale a aceptar y transmitir, y paga dos veces.

¿Puedo renunciar después de haber vendido algo del fallecido?

Probablemente no: disponer de bienes de la herencia supone aceptación tácita y la aceptación es irrevocable.

¿Cuánto cuesta renunciar a una herencia?

El coste lo fijan los aranceles notariales; suele ser una escritura sencilla (Real Decreto 1426/1989). Pide presupuesto a la notaría antes de firmar.

¿Renunciar a la herencia me quita la pensión de viudedad?

No. La pensión de viudedad es un derecho propio ante la Seguridad Social y no forma parte de la herencia. Tampoco el seguro de vida en el que eres beneficiario.

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Contenido informativo revisado por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crea relación abogada-cliente. Normativa vigente a septiembre de 2026.