Saltar al contenido
Trámites · Deudas

Herencia con deudas: cómo saberlo y cómo protegerte

Nadie tiene que pagar con su casa las deudas de un padre. Te explico cómo averiguarlas y qué herramienta usar en cada caso.

Marta Gallegos Pérez
Marta Gallegos PérezAbogada · Colegiada nº 8376 ICAGR
Actualizado: septiembre de 2026Lectura: 8 min
Respuesta cortaSi una herencia puede tener deudas, primero averígualas (CIRBE del Banco de España, bancos, Hacienda, Seguridad Social, notas del Registro). Si hay dudas, acepta a beneficio de inventario ante notario: las deudas se pagan solo con los bienes heredados. Si las deudas superan claramente a los bienes, renuncia. Las sanciones no se heredan.

¿Cómo sé si el fallecido tenía deudas?

  • CIRBE del Banco de España: informe de riesgos (préstamos, créditos, avales) de más de 1.000 €. Los herederos pueden pedirlo gratis acreditando que lo son; la documentación que se exige está en la sede electrónica del Banco de España.
  • Bancos: pide a cada entidad un certificado de saldos y posiciones a la fecha del fallecimiento, incluidos préstamos, tarjetas y avales.
  • Hacienda: certificado de estar al corriente o de deudas pendientes (AEAT y Agencia Tributaria de Andalucía).
  • Seguridad Social: deudas si era autónomo o empleador.
  • Ayuntamiento: IBI, basuras, multas; en la provincia de Granada muchos municipios recaudan a través del Servicio Provincial Tributario de la Diputación. Pregunta en tu ayuntamiento quién cobra cada tributo.
  • Registro de la Propiedad: nota simple de cada inmueble para ver hipotecas o embargos.
  • Correo del fallecido: cartas de financieras y reclamaciones.

¿Qué opciones tengo si hay deudas?

SituaciónOpción razonable
Bienes claramente superiores a deudasAceptación pura y simple
No sabes cuánto se debeAceptación a beneficio de inventario
Deudas claramente superiores y nada que salvarRenuncia
Hay una vivienda familiar que queréis conservarBeneficio de inventario y negociación con acreedores

¿Cómo funciona el beneficio de inventario?

Es aceptar la herencia pero con un «cortafuegos»: el heredero no responde de las deudas con sus bienes propios, solo hasta donde alcancen los de la herencia (art. 1023 CC). Pasos:

  1. Declaración ante notario (art. 1011). Si tienes la herencia en tu poder o sabes que eres heredero, debes pedirlo en 30 días desde que lo sepas o tengas los bienes (arts. 1014-1015). Si no, hasta que no hayas aceptado.
  2. Inventario ante notario con citación de acreedores y legatarios: debe empezar en 30 días desde la citación y terminar en otros 60 (art. 1017), prorrogables.
  3. Administración y pago: con los bienes se paga a acreedores y luego legatarios (arts. 1026-1032). Lo que sobre es tuyo.
Se pierde el beneficio si ocultas bienes a sabiendas o vendes bienes de la herencia antes de pagar a los acreedores sin seguir el procedimiento (art. 1024). Entonces respondes como si hubieras aceptado pura y simplemente.
Ejemplo en Otura: una vivienda de 120.000 € y un préstamo personal pendiente de 40.000 € más tarjetas de importe desconocido. Con beneficio de inventario, si las deudas acaban siendo 55.000 €, se pagan con la herencia y el resto es de los herederos; si fueran 150.000 €, los acreedores cobran hasta 120.000 € y los herederos no ponen nada de su bolsillo.

¿Y las deudas con Hacienda o la Seguridad Social?

Las deudas tributarias pendientes se transmiten a los herederos (art. 39 de la Ley General Tributaria) con el mismo límite: si aceptas a beneficio de inventario, responden los bienes heredados. Las sanciones no se heredan: se extinguen con la muerte del infractor (art. 39.1 LGT). Mientras la herencia está yacente, las deudas se cobran contra ella.

¿Qué pasa con la hipoteca de la casa?

La hipoteca va con la casa. Si los herederos quieren quedársela, se subrogan o siguen pagando; si no, el banco puede ejecutar el inmueble. Revisa antes el certificado de seguros: muchas hipotecas llevaban un seguro de vida que la cancela total o parcialmente.

¿Y si el heredero ya estaba endeudado?

Si eres tú quien tiene deudas propias, renunciar a una herencia positiva puede ser impugnado por tus acreedores (art. 1001 CC). Si tus deudas personales son inasumibles, la Ley Concursal regula la exoneración del pasivo insatisfecho («segunda oportunidad»), que es un procedimiento distinto y con requisitos propios: se valora aparte, no dentro de la herencia.

Preguntas frecuentes

¿Se heredan las deudas del fallecido?

Sí. Quien acepta una herencia recibe bienes y deudas. Si acepta pura y simplemente responde también con su patrimonio; a beneficio de inventario, solo con lo heredado.

¿Cómo saber si una persona fallecida tenía deudas?

Pidiendo el informe CIRBE del Banco de España, certificados a cada banco, a Hacienda, a la Seguridad Social y al ayuntamiento, y notas simples de los inmuebles.

¿Qué plazo hay para aceptar a beneficio de inventario?

Si tienes los bienes en tu poder o sabes que eres heredero, 30 días para pedirlo ante notario (arts. 1014 y 1015 del Código Civil). Si no, puedes hacerlo mientras no hayas aceptado.

¿Se heredan las multas y sanciones?

No. Las sanciones tributarias y administrativas se extinguen con la muerte. Las deudas tributarias (cuotas, recargos e intereses) sí se transmiten.

¿Si renuncio, tienen que pagar mis hijos las deudas?

Solo si ellos pasan a ser herederos y aceptan. Pueden renunciar también o aceptar a beneficio de inventario.

¿Me pueden embargar mi casa por una deuda de mi padre fallecido?

Solo si aceptaste la herencia pura y simplemente. Con beneficio de inventario o renuncia, tu patrimonio propio queda a salvo.

Sigue leyendo

Contenido informativo revisado por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crea relación abogada-cliente. Normativa vigente a septiembre de 2026.