Calculadora de usufructo: valor del usufructo y de la nuda propiedad
Escribe la edad del usufructuario (o los años del usufructo) y el valor de los bienes. Te digo cuánto vale fiscalmente cada parte, con la regla del art. 26 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones.
¿Hay usufructo en tu herencia?
El reparto entre usufructo y nuda propiedad cambia quién paga y cuánto. Marta lo revisa contigo en la primera cita, con presupuesto cerrado.
- Abogada colegiada en el ICAGR, nº 8376
- Respuesta en 24-48 h laborables
- Presupuesto cerrado antes de empezar
¿Qué dice la ley sobre el valor del usufructo?
El art. 26.a de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, fija dos reglas:
- Usufructo temporal: un 2 % del valor total de los bienes por cada período de un año, sin exceder del 70 %.
- Usufructo vitalicio: el 70 % si el usufructuario tiene menos de 20 años, y un 1 % menos por cada año más, con un mínimo del 10 %. En la práctica: 89 − edad.
Los derechos de uso y habitación se valoran igual, pero sobre el 75 % del valor de los bienes (art. 26.b). La nuda propiedad es la diferencia entre el valor total y el del usufructo.
La calculadora trabaja con años completos, que es como se expresa la regla del art. 26 de la Ley 29/1987 («por cada período de un año»). Si tu usufructo dura años y meses, consúltanos cómo computar la fracción en tu caso.
Tabla: valor del usufructo vitalicio por edades
| Edad | Usufructo | Nuda propiedad | Sobre 100.000 € |
|---|---|---|---|
| 19 o menos | 70 % | 30 % | 70.000 / 30.000 € |
| 30 | 59 % | 41 % | 59.000 / 41.000 € |
| 40 | 49 % | 51 % | 49.000 / 51.000 € |
| 50 | 39 % | 61 % | 39.000 / 61.000 € |
| 55 | 34 % | 66 % | 34.000 / 66.000 € |
| 60 | 29 % | 71 % | 29.000 / 71.000 € |
| 65 | 24 % | 76 % | 24.000 / 76.000 € |
| 70 | 19 % | 81 % | 19.000 / 81.000 € |
| 75 | 14 % | 86 % | 14.000 / 86.000 € |
| 79 o más | 10 % | 90 % | 10.000 / 90.000 € |
Ejemplo: ¿cuánto vale el usufructo de la viuda?
Esos 17.000 € son la base del impuesto de sucesiones de Dolores. Como es del grupo II, en Andalucía tiene la reducción de 1.000.000 € y no paga nada. Pero hay que declararlo en el modelo 650. Todo el detalle del usufructo del cónyuge, en el usufructo del viudo o la viuda, y qué es el usufructo y cómo se extingue, en usufructo en la herencia.
¿Para qué sirve este valor?
- Para calcular el impuesto de sucesiones del usufructuario y de los nudos propietarios: cada uno tributa por el valor de lo que recibe.
- Para negociar una conmutación del usufructo del viudo (arts. 839 y 840 del Código Civil): el valor fiscal es una referencia, aunque las partes pueden pactar otro.
- Para entender cuánto vale tu parte si heredas una nuda propiedad.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el valor del usufructo vitalicio?
Con la regla de 89 menos la edad del usufructuario, en porcentaje sobre el valor de los bienes, con un máximo del 70 % y un mínimo del 10 % (art. 26.a de la Ley 29/1987). Con 70 años, el usufructo vale el 19 % y la nuda propiedad el 81 %.
¿Y el usufructo temporal?
Vale un 2 % del valor de los bienes por cada año de duración, sin pasar del 70 %. Un usufructo de 10 años vale el 20 %.
¿Qué vale la nuda propiedad?
La diferencia entre el valor total del bien y el valor del usufructo. Si el usufructo vale el 19 %, la nuda propiedad vale el 81 %.
¿Se paga impuesto cuando muere el usufructuario?
No hay una nueva herencia del usufructo: el nudo propietario consolida el pleno dominio. La Ley 29/1987 prevé que en la extinción se exija el impuesto según el título de constitución, al tipo medio efectivo que correspondió a la desmembración (art. 26.c), así que conviene revisar lo que se liquidó en su día.
¿Esta regla sirve también para vender un inmueble con usufructo?
La misma regla del art. 26 se usa también en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero en una venta el precio lo pactan las partes y la fiscalidad de cada una depende de su caso. Consúltalo antes de firmar.
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Herramienta y contenido informativos revisados por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituyen al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crean relación abogada-cliente. Fuente: art. 26 de la Ley 29/1987 (BOE-A-1987-28141). Normativa vigente a septiembre de 2026.