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Trámites · Cónyuge viudo

Usufructo del viudo: cuánto le corresponde y cuánto vale

El viudo no hereda la propiedad, sino el derecho a usar y disfrutar una parte de la herencia. Te explico cuánta, cómo se calcula su valor y cómo se puede cambiar por dinero o bienes.

Marta Gallegos Pérez
Marta Gallegos PérezAbogada · Colegiada nº 8376 ICAGR
Actualizado: septiembre de 2026Lectura: 9 min
Respuesta cortaEl viudo no separado tiene, como legítima, el usufructo de un tercio de la herencia si hay hijos (art. 834 CC), de la mitad si hay padres del fallecido (art. 837) y de dos tercios si no hay ninguno (art. 838). En el impuesto, ese usufructo vale 89 menos su edad, en porcentaje, entre el 10 % y el 70 %.

¿Cuánto usufructo le corresponde al viudo?

El cónyuge viudo es heredero forzoso (art. 807 CC), pero su legítima es un usufructo: puede vivir en los bienes, alquilarlos y cobrar sus rentas, pero no venderlos. La propiedad (la «nuda propiedad») es de los otros herederos. Depende de con quién concurra:

El viudo concurre con…Usufructo que le correspondeArtículo
Hijos o descendientes del fallecidoUn tercio de la herencia (el tercio de mejora)834 CC
Padres o ascendientes (sin hijos)La mitad de la herencia837 CC
Ni hijos ni padresDos tercios de la herencia838 CC

Solo tiene este derecho si al morir su pareja no estaba separado legalmente ni de hecho (art. 834 CC). Y antes de calcular nada, si estaban casados en gananciales, hay que liquidar los gananciales: la mitad de los bienes comunes ya es del viudo y no forma parte de la herencia.

Sin testamento y sin hijos ni padres, el viudo no se queda solo con el usufructo: hereda todo en propiedad, por delante de hermanos y sobrinos (art. 944 CC). Lo explico en herencia sin testamento.

¿Y si hay testamento?

El testamento puede mejorar al viudo, pero no dejarle por debajo de su legítima. En Granada y su provincia es muy frecuente el testamento «del uno para el otro»: cada cónyuge deja al otro el usufructo universal de toda la herencia y la propiedad a los hijos. Como eso pisa la legítima de los hijos, suele acompañarse de la cautela socini: el hijo que no acepte el usufructo universal se queda solo con su legítima estricta. Es una cláusula válida y muy útil para que el viudo siga viviendo tranquilo en su casa.

¿Cuánto vale el usufructo en el Impuesto de Sucesiones?

El usufructo vitalicio se valora según la edad del usufructuario (art. 26.a de la Ley 29/1987): 70 % del valor de los bienes si tiene menos de 20 años, y un punto menos por cada año más, con un mínimo del 10 %. En la práctica: 89 menos la edad. La nuda propiedad vale la diferencia.

Edad del viudoValor del usufructoValor de la nuda propiedad
Menos de 2070 %30 %
3059 %41 %
4049 %51 %
5039 %61 %
6029 %71 %
6524 %76 %
7019 %81 %
7514 %86 %
7910 %90 %
80 o más10 %90 %

Cuanto mayor es el viudo, menos vale su usufructo y más tributan los hijos por la nuda propiedad. En Andalucía, cónyuge e hijos son grupo II: reducción de 1.000.000 € cada uno y bonificación del 99 % (arts. 28 y 39 de la Ley 5/2021), así que normalmente el impuesto es mínimo. Pero hay que declararlo bien.

Ejemplo: una viuda de 68 años en Dúrcal

Fallece Rafael, vecino de Dúrcal, sin testamento. Deja a su mujer, Carmen, de 68 años, y tres hijos. Liquidados los gananciales, la herencia de Rafael vale 240.000 €.

  1. Carmen tiene el usufructo del tercio de mejora (art. 834 CC): usufructo sobre 80.000 €.
  2. Valor fiscal del usufructo: 89 − 68 = 21 % → 80.000 € × 21 % = 16.800 €. Es lo que hereda Carmen a efectos del impuesto.
  3. La nuda propiedad de ese tercio vale 63.200 €. Los otros dos tercios (160.000 €) van a los hijos en pleno dominio.
  4. Los tres hijos reciben en total 223.200 €: 74.400 € cada uno a efectos fiscales.
  5. Con la reducción de 1.000.000 € por heredero, ninguno paga Impuesto de Sucesiones. Pero los cuatro presentan el modelo 650 en seis meses.

¿Se puede cambiar el usufructo por dinero o por bienes?

Sí. Es la conmutación del usufructo:

  • Los herederos pueden pagar al viudo su usufructo con una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo, de mutuo acuerdo o, si no lo hay, por decisión judicial (art. 839 CC). Mientras no se haga, todos los bienes de la herencia responden del usufructo.
  • Si el viudo concurre con hijos solo del fallecido (de una relación anterior), es el viudo quien puede exigir que le paguen con un capital en dinero o un lote de bienes, a elección de los hijos (art. 840 CC).

La conmutación es muy útil cuando el viudo y los hijastros no se llevan bien, o cuando nadie quiere tener una casa «a medias» durante años. Para calcular el capital se suele partir del mismo valor del usufructo, aunque se puede pactar otro.

¿Qué pasa cuando fallece el viudo?

El usufructo se extingue y los nudos propietarios pasan a ser dueños plenos: no hay que volver a heredar esos bienes. Fiscalmente, la extinción tributa según el título de constitución, al tipo medio que se aplicó en su día (art. 26.c Ley 29/1987); entre padres e hijos en Andalucía suele quedar en muy poco. Lo que sí hay que hacer es cancelar el usufructo en el Registro de la Propiedad.

Preguntas frecuentes

¿Qué le corresponde a la viuda si hay hijos?

El usufructo de un tercio de la herencia, el tercio de mejora (art. 834 del Código Civil), además de su mitad de gananciales si estaban casados en ese régimen. La propiedad de la herencia es de los hijos.

¿Cómo se calcula el valor del usufructo del viudo?

El usufructo vitalicio vale el 70 % del valor de los bienes si el usufructuario tiene menos de 20 años, y un punto menos por cada año más, con un mínimo del 10 % (art. 26 de la Ley 29/1987). En la práctica, 89 menos su edad.

¿Un viudo de 80 años cuánto usufructo tiene fiscalmente?

El mínimo: el 10 % del valor de los bienes sobre los que recae. A partir de 79 años el usufructo siempre se valora en el 10 %.

¿Pueden los hijos obligar al viudo a cambiar el usufructo por dinero?

Los herederos pueden pagar el usufructo con una renta vitalicia, los productos de ciertos bienes o un capital, de mutuo acuerdo o, a falta de acuerdo, por decisión judicial (art. 839 del Código Civil).

¿Tiene usufructo el viudo separado de hecho?

No. El artículo 834 del Código Civil exige que no estuviera separado legalmente ni de hecho al fallecer su cónyuge.

¿Qué es la cautela socini?

Una cláusula del testamento que deja al viudo el usufructo universal y advierte que el hijo que no lo acepte se quedará solo con su legítima estricta. Es habitual en los testamentos «del uno para el otro».

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Contenido informativo revisado por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crea relación abogada-cliente. Normativa vigente a septiembre de 2026.