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Trámites · Derechos

La legítima: cuánto te corresponde de una herencia y cómo reclamarla

Lo que la ley reserva a hijos, padres y viudo, con ejemplos en euros, cuándo se puede desheredar y qué hacer si no te la respetan.

Marta Gallegos Pérez
Marta Gallegos PérezAbogada · Colegiada nº 8376 ICAGR
Actualizado: septiembre de 2026Lectura: 9 min
Respuesta cortaLa legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a hijos y descendientes (dos tercios), a padres si no hay hijos (la mitad o un tercio) y al viudo (un usufructo). En Andalucía rige el Código Civil. Solo se puede desheredar por causas tasadas y probadas, y si no se respeta se reclama.

¿Qué es la legítima?

Es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a ciertos familiares, los herederos forzosos (art. 806 CC). El testador no puede dejársela a otros salvo desheredación justa. Andalucía no tiene derecho civil propio, así que se aplica el Código Civil.

¿Cómo se reparte? Los tres tercios

Si hay hijos o descendientes, la herencia se divide en tres tercios (art. 808 CC):

TercioPara quién
Legítima estrictaTodos los hijos a partes iguales
MejoraUno o varios hijos o descendientes, a elección del testador (y sobre él recae el usufructo del viudo)
Libre disposiciónQuien quiera el testador

¿Quiénes son legitimarios y cuánto les toca?

LegitimariosLegítimaArtículo
Hijos y descendientes2/3 de la herencia (1/3 estricta + 1/3 mejora)808
Padres y ascendientes (sin descendientes)1/2; 1/3 si concurren con el viudo809
Cónyuge viudo con hijosUsufructo de 1/3834
Cónyuge viudo con ascendientesUsufructo de 1/2837
Cónyuge viudo soloUsufructo de 2/3838

Los hermanos no son legitimarios: con testamento, pueden no recibir nada.

Ejemplo en Alhendín: una madre viuda con tres hijos deja un patrimonio de 300.000 €. Legítima estricta: 100.000 € (33.333 € por hijo, intocables). Mejora: 100.000 € que puede dejar a uno de ellos, por ejemplo al que la cuidó. Libre disposición: 100.000 €, que puede dejar incluso a una sobrina o a una ONG. El mínimo que cualquier hijo debe recibir es 33.333 €.

¿Cómo se calcula? Las donaciones cuentan

La legítima no se calcula solo con lo que queda al morir: se suma el valor de las donaciones hechas en vida (art. 818 CC, la llamada computación). Si un padre donó en vida un piso a un hijo, ese valor se suma para calcular las legítimas y, en principio, se imputa a la legítima de ese hijo (colación, art. 1035), salvo que el padre lo dispensara.

En algunos supuestos la legítima puede pagarse en metálico (arts. 841 y siguientes, desde la reforma de 1981). Y desde la Ley 8/2021, el art. 808 permite que, si algún hijo tiene discapacidad, el testador le deje también la legítima estricta de sus hermanos. Salvo que el testador diga otra cosa, esos bienes quedan gravados con una sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los hermanos afectados, y el hijo que impugne ese gravamen tiene que probar que no hay causa que lo justifique.

¿Se puede desheredar a un hijo?

Solo por causas tasadas en la ley y expresadas en testamento (art. 849 CC). Para los hijos (art. 853): negar alimentos al padre sin motivo legítimo, maltratarle de obra o injuriarle gravemente de palabra, y las causas de indignidad del art. 756. El Tribunal Supremo (sentencias de 3 de junio de 2014 y 30 de enero de 2015) ha admitido el maltrato psicológico, incluido el abandono emocional grave y continuado, como maltrato de obra.

Si el hijo desheredado niega la causa, los demás herederos deben probarla (art. 850). Si no se prueba, la desheredación es injusta y el hijo recupera su legítima (art. 851).

¿Cómo se reclama la legítima?

  • Preterición (el testamento omite a un legitimario): arts. 814 y siguientes.
  • Complemento de legítima si recibiste menos de lo que te toca (art. 815).
  • Reducción de donaciones o legados inoficiosos que perjudican la legítima (arts. 817 y 820).
Plazos: el Código Civil no fija un plazo propio para pedir el complemento de la legítima (art. 815) y los tribunales no siempre aplican el mismo; si se trata como acción personal, es de cinco años desde la reforma del art. 1964 CC por la Ley 42/2015. Para reducir donaciones inoficiosas, el Tribunal Supremo viene aplicando cinco años desde el fallecimiento. Como el plazo puede discutirse, no esperes: consulta en cuanto conozcas el testamento.
Si estás aquí por un padre o una madre mayor: además del testamento conviene dejar firmado un poder preventivo mientras conserve capacidad para otorgarlo. Se hace en la misma visita a la notaría y evita tener que ir al juzgado más adelante. Te lo explico en proteger a una persona mayor.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la legítima de los hijos?

Dos tercios de la herencia: un tercio de legítima estricta que se reparte por igual entre todos los hijos y un tercio de mejora que el testador puede asignar a uno o varios descendientes.

¿Los hermanos tienen derecho a legítima?

No. Los hermanos no son herederos forzosos: si hay testamento, pueden no recibir nada. Solo heredan por ley si no hay testamento, descendientes, ascendientes ni cónyuge.

¿Qué le corresponde al viudo de legítima?

Un usufructo: de un tercio si hay hijos, de la mitad si concurre con los padres del fallecido y de dos tercios si no hay ni unos ni otros.

¿Se puede desheredar a un hijo por no hablarse con él?

No por sí solo. Hace falta una causa legal y probada. El Tribunal Supremo admite el maltrato psicológico, incluido el abandono emocional grave y continuado imputable al hijo, pero no el simple distanciamiento.

¿Las donaciones en vida afectan a la legítima?

Sí. Se suman al caudal para calcular la legítima y, si la perjudican, pueden reducirse. Las hechas a un hijo se imputan en principio a su legítima.

¿Qué hago si el testamento no me deja mi legítima?

Puedes reclamar el complemento de legítima o la reducción de las disposiciones que la perjudiquen, primero negociando con los herederos y, si no, en el juzgado.

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Contenido informativo revisado por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crea relación abogada-cliente. Normativa vigente a septiembre de 2026.