Grados de parentesco: árbol, cómo se cuentan y qué grupo pagas en la herencia
El grado de parentesco decide quién hereda sin testamento y cuánto impuesto paga cada uno. Aquí tienes el árbol, la regla para contar grados y la tabla de grupos del impuesto andaluz.
Árbol de parentesco: grados y grupos del impuesto
El árbol está visto desde la persona que fallece. Cada casilla indica el grado de parentesco y el grupo del Impuesto de Sucesiones (art. 20.2.a de la Ley 29/1987 y art. 28 de la Ley 5/2021 de Andalucía).
- Abuelos2.º grado, línea recta
Grupo II - Tíos abuelos4.º grado, colateral
Grupo IV - Padres1.º grado, línea recta
Grupo II - Tíos3.º grado, colateral
Grupo III - Fallecido(causante)
- Hermanos2.º grado, colateral
Grupo III - Primos hermanos4.º grado, colateral
Grupo IV - Hijos1.º grado, línea recta
Grupo I (menores de 21) o II - Sobrinos3.º grado, colateral
Grupo III - Nietos2.º grado, línea recta
Grupo I (menores de 21) o II - Sobrinos nietos4.º grado, colateral
Grupo IV
Cada fila es una generación: arriba los ascendientes, abajo los descendientes. La columna izquierda es la línea recta; las demás, la colateral.
¿Cómo se cuentan los grados de parentesco?
La regla está en el artículo 918 del Código Civil y rige en todas las materias (art. 919 CC): se cuentan tantos grados como generaciones, descontando la del antepasado común.
- Línea recta (ascendientes y descendientes): se sube o se baja directamente. Hijo y padre: 1 grado. Nieto y abuelo: 2. Bisnieto y bisabuelo: 3.
- Línea colateral (parientes que comparten un antepasado): se sube hasta el tronco común y se baja hasta el otro pariente. Entre hermanos: subes a los padres (1) y bajas al hermano (2). Tío y sobrino: 3. Primos hermanos: 4.
Truco rápido: cuenta las personas del camino entre los dos parientes y resta una. Tú → tu padre → tu abuelo → tu tío → tu primo: cinco personas, cuatro grados.
Tabla: grado de parentesco y grupo del impuesto de sucesiones en Andalucía
| Pariente del fallecido | Grado | Grupo ISD | Reducción por parentesco en Andalucía |
|---|---|---|---|
| Hijos y nietos menores de 21 años | 1.º / 2.º recta | I | 1.000.000 € |
| Hijos y nietos de 21 años o más | 1.º / 2.º recta | II | 1.000.000 € |
| Padres, abuelos | 1.º / 2.º recta | II | 1.000.000 € |
| Cónyuge (y pareja de hecho inscrita, art. 26 Ley 5/2021) | No es parentesco | II | 1.000.000 € |
| Hermanos | 2.º colateral | III | 10.000 € |
| Tíos y sobrinos | 3.º colateral | III | 10.000 € |
| Suegros, yernos, nueras, hijastros | 1.º por afinidad | III | 10.000 € |
| Primos hermanos, sobrinos nietos, tíos abuelos | 4.º colateral | IV | 0 € |
| Parientes más lejanos y no parientes | — | IV | 0 € |
Además de la reducción, cambian el coeficiente (1 para los grupos I y II, 1,5 para el III y 1,9 para el IV, art. 38 Ley 5/2021) y la bonificación del 99 % de la cuota, que solo tienen los grupos I y II (art. 39). Calcula tu caso en el simulador del impuesto de sucesiones de Andalucía: basta con elegir el grupo.
¿Y los parientes políticos: cuñados, sobrinos políticos?
El parentesco por afinidad es el que une a una persona con los parientes de su cónyuge, y se cuenta igual: tu suegro es tu pariente por afinidad en primer grado; tu cuñado, en segundo; el hijo de tu cuñado, en tercero.
La Ley 29/1987 coloca en el grupo III a los «colaterales de segundo y tercer grado» sin distinguir entre consanguinidad y afinidad. El Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de julio de 2016 y otras posteriores de 2017, declaró que los sobrinos políticos tributan en el grupo III y no en el IV, aunque haya fallecido el cónyuge que creaba el vínculo. Con el mismo criterio, los cuñados también encajan en el grupo III. Si la administración te aplica el grupo IV siendo pariente político de segundo o tercer grado, merece la pena revisarlo.
¿Para qué sirve el grado de parentesco en una herencia?
- Para saber quién hereda sin testamento. Primero descendientes, luego ascendientes, luego el cónyuge, luego hermanos y sobrinos; los demás colaterales solo heredan hasta el cuarto grado (art. 954 CC). Un primo hermano puede heredar; un primo segundo, no. Lo tienes paso a paso en herencia sin testamento.
- Para el impuesto: el grupo depende del parentesco con el fallecido, no de lo que recibes.
- Para la plusvalía municipal: la bonificación de hasta el 95 % solo puede aplicarse a descendientes, cónyuges y ascendientes (art. 108.4 TRLHL).
- Para la legítima: solo son herederos forzosos los descendientes, los ascendientes y el cónyuge (art. 807 CC). Hermanos y sobrinos no tienen legítima.
Preguntas frecuentes
¿Qué grado de parentesco hay entre hermanos?
Segundo grado en línea colateral: se sube a los padres (un grado) y se baja al hermano (otro grado), según el artículo 918 del Código Civil. En el impuesto de sucesiones son grupo III.
¿Qué grado de parentesco es un sobrino?
Tercer grado colateral. Tío y sobrino están en el grupo III del impuesto de sucesiones, igual que los hermanos: reducción de 10.000 € en Andalucía y coeficiente 1,5.
¿Qué grado de parentesco son los primos?
Los primos hermanos son parientes en cuarto grado colateral. Pueden heredar sin testamento si no hay parientes más cercanos (art. 954 CC) y tributan en el grupo IV, sin reducción por parentesco.
¿En qué grupo del impuesto de sucesiones están los cuñados y sobrinos políticos?
El Tribunal Supremo, desde su sentencia de 14 de julio de 2016, considera a los sobrinos políticos grupo III, porque la ley no distingue entre consanguinidad y afinidad. Con el mismo criterio, los cuñados también encajan en el grupo III.
¿El cónyuge tiene grado de parentesco?
No: el matrimonio no crea parentesco entre los cónyuges. Pero en el impuesto de sucesiones el cónyuge está en el grupo II, y en Andalucía la pareja de hecho inscrita se equipara a él (art. 26 Ley 5/2021).
¿Hasta qué grado se hereda sin testamento?
Los parientes colaterales heredan sin testamento hasta el cuarto grado (art. 954 CC). Más allá, si no hay parientes con derecho a heredar, la ley llama a la Administración pública (art. 956 CC).
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Contenido informativo revisado por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crea relación abogada-cliente. Normativa vigente a septiembre de 2026.