Herencia sin testamento: quién hereda y cómo se tramita paso a paso
Cuando no hay testamento, la ley decide quién hereda y en qué orden. Te explico ese orden, qué recibe el viudo y los pasos exactos, con un ejemplo de Nigüelas.
¿Quién hereda si no hay testamento?
El Código Civil fija un orden. Cada grupo excluye a los siguientes: si hay hijos, no heredan ni padres ni hermanos.
| Orden | Quién hereda | Cómo reparten | Artículos |
|---|---|---|---|
| 1.º | Hijos y descendientes | A partes iguales; los nietos de un hijo fallecido heredan su parte por representación | 930-934 CC |
| 2.º | Padres y ascendientes | Padre y madre por mitad; si solo vive uno, todo para él | 935-942 CC |
| 3.º | Cónyuge viudo (no separado) | Todo, en propiedad | 943-945 CC |
| 4.º | Hermanos y sobrinos | Hermanos por cabezas; sobrinos de un hermano fallecido, por estirpes | 946-951 CC |
| 5.º | Otros colaterales hasta el cuarto grado (tíos, primos, sobrinos nietos) | El más próximo excluye al más lejano | 954-955 CC |
| 6.º | El Estado | Previa declaración administrativa | 956-958 CC |
Más allá del cuarto grado no se hereda sin testamento (art. 954 CC).
¿Qué le corresponde al viudo sin testamento?
- Con hijos: el usufructo de un tercio de la herencia (art. 834 CC). La propiedad es de los hijos.
- Con padres del fallecido (sin hijos): heredan los padres, y el viudo tiene el usufructo de la mitad (art. 837 CC).
- Sin hijos ni padres: el viudo hereda todo en propiedad, por delante de hermanos y sobrinos (art. 944 CC).
Siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho (art. 945 CC). Y antes de todo, si estaban en gananciales, la mitad de lo común ya era suya: gananciales y herencia. Cómo se valora ese usufructo: usufructo del viudo.
¿Qué reglas se aplican al repartir?
- El pariente más próximo excluye al más remoto, salvo el derecho de representación (art. 921 CC).
- Representación: los hijos de un heredero que murió antes ocupan su lugar. En línea recta descendente, siempre; en la colateral, solo los hijos de hermanos (art. 925 CC).
- Medio hermanos: si concurren con hermanos de padre y madre, estos llevan doble porción (art. 949 CC).
- Sobrinos solos: si no queda ningún hermano vivo, los sobrinos heredan por partes iguales entre todos (art. 927 CC).
¿Qué pasos hay que dar en una herencia sin testamento?
- Certificado de defunción, en el Registro Civil.
- Certificado de últimas voluntades, pasados 15 días hábiles: confirma que no hay testamento.
- Declaración de herederos ante notario: un acta de notoriedad que puede pedir cualquiera de los que se consideren herederos, sean descendientes, ascendientes, cónyuge o colaterales (art. 55 de la Ley del Notariado). Se aportan los documentos de parentesco y declaran testigos (art. 56). Solo si hereda el Estado la declaración es administrativa (art. 958 CC).
- Inventario de bienes y deudas. Si hay dudas, se puede aceptar a beneficio de inventario.
- Aceptación y partición en escritura ante notario, o renuncia de quien no quiera heredar.
- Impuestos: modelo 650 y plusvalía municipal, seis meses desde el fallecimiento.
- Cambios de titularidad: Registro de la Propiedad, bancos, Catastro, vehículos.
Ejemplo: un soltero de Nigüelas sin testamento
Fallece José, vecino de Nigüelas, soltero, sin hijos y con sus padres ya fallecidos. No hizo testamento. Le sobreviven dos hermanos, Pedro y Ana. Un tercer hermano, Luis, murió hace años y dejó dos hijos. La herencia de José vale 150.000 €.
- No hay descendientes, ascendientes ni cónyuge: heredan hermanos y sobrinos (art. 946 CC).
- Los hermanos heredan por cabezas y los sobrinos por estirpes (art. 948 CC): tres partes de 50.000 €.
- Pedro y Ana: 50.000 € cada uno. Los dos hijos de Luis se reparten su parte: 25.000 € cada uno.
- Impuesto de Sucesiones (grupo III, con ajuar): Pedro y Ana, 6.000 € cada uno; cada sobrino, 1.792 €. Detalle en sucesiones entre hermanos y sobrinos.
Con un testamento, José podría haber elegido otro reparto; sin él, manda la ley.
¿Hereda la pareja de hecho sin testamento?
No. El Código Civil no llama a la pareja de hecho en la herencia sin testamento: solo al cónyuge. Si convivís sin casaros, la única forma de que tu pareja herede es hacer testamento. Fiscalmente, en Andalucía, la pareja de hecho inscrita sí se equipara al cónyuge (art. 26 Ley 5/2021).
Preguntas frecuentes
¿Quién hereda si no hay testamento y no hay hijos?
Los padres o ascendientes. Si tampoco hay, el cónyuge viudo no separado hereda todo. A falta de cónyuge, hermanos y sobrinos, y después los demás parientes hasta el cuarto grado (arts. 935-955 del Código Civil).
¿Qué hereda la viuda sin testamento si hay hijos?
El usufructo de un tercio de la herencia (art. 834 del Código Civil), además de su mitad de gananciales. La propiedad de la herencia es de los hijos.
¿Heredan los hermanos antes que la viuda?
No. Sin descendientes ni ascendientes, el cónyuge no separado hereda todo por delante de hermanos y sobrinos (art. 944 del Código Civil).
¿Los sobrinos heredan sin testamento?
Sí, si su padre o madre, hermano del fallecido, murió antes. Heredan por representación la parte que le habría tocado (arts. 925 y 948 del Código Civil).
¿Dónde se hace la declaración de herederos?
Ante notario, mediante acta de notoriedad, para todos los parientes, incluidos hermanos y sobrinos (art. 55 de la Ley del Notariado). Solo cuando hereda el Estado es una declaración administrativa.
¿Hereda la pareja de hecho si no hay testamento?
No. El Código Civil no incluye a la pareja de hecho entre los herederos sin testamento. Para que herede, hace falta testamento.
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Contenido informativo revisado por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crea relación abogada-cliente. Normativa vigente a septiembre de 2026.