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Impuestos · Grupo III

Impuesto de sucesiones entre hermanos, sobrinos y tíos en Andalucía (2026)

Entre padres e hijos, en Andalucía casi no se paga. Entre hermanos, sobrinos y tíos, sí, y bastante. Aquí tienes las cifras exactas, por qué salen así, qué se puede hacer legalmente y en qué quedó la rebaja anunciada.

Marta Gallegos Pérez
Marta Gallegos PérezAbogada · Colegiada nº 8376 ICAGR
Actualizado: septiembre de 2026Lectura: 13 min
Respuesta cortaHermanos, sobrinos y tíos son el grupo III: en Andalucía solo reducen 10.000 €, no tienen la bonificación del 99 % y su cuota se multiplica por 1,5 (arts. 28 y 38 de la Ley 5/2021). Por 100.000 € heredados pagan unos 17.250 €; por 200.000 €, unos 46.230 €. La rebaja anunciada en abril de 2026 no está aprobada.

¿Cuánto paga un hermano o un sobrino por heredar en Andalucía?

Esta tabla sale con la misma lógica exacta que el simulador de sucesiones de Andalucía: tarifa del art. 37 de la Ley 5/2021, reducción de 10.000 €, coeficiente 1,5 y el ajuar doméstico del 3 % incluido. Cantidades por heredero, sin deudas ni discapacidad, con fallecimiento en 2026 y redondeadas al euro.

Hereda (cada uno)Base liquidableHermano, sobrino o tío (grupo III)% sobre lo heredadoPrimo (grupo IV), para comparar
20.000 €10.600 €1.152 €5,8 %3.192 €
30.000 €20.900 €2.565 €8,6 %5.183 €
50.000 €41.500 €6.000 €12,0 %9.937 €
75.000 €67.250 €11.152 €14,9 %17.062 €
100.000 €93.000 €17.250 €17,2 %25.004 €
150.000 €144.500 €30.945 €20,6 %42.788 €
200.000 €196.000 €46.230 €23,1 %62.586 €
300.000 €299.000 €80.100 €26,7 %105.640 €
400.000 €402.000 €114.150 €28,5 %149.150 €
500.000 €505.000 €151.230 €30,2 %196.118 €

Para comparar: un hijo que hereda 500.000 € en Andalucía paga 0 €, porque su reducción es de 1.000.000 €. La diferencia entre ser hijo o sobrino del fallecido puede superar los 150.000 €.

Fíjate en la columna del porcentaje: el impuesto crece más deprisa que la herencia. Por 20.000 € se paga menos del 6 %; por 500.000 €, más del 30 %. Eso tiene consecuencias prácticas que verás en los casos reales.

¿Por qué pagan tanto los hermanos y los sobrinos?

Porque el grupo III se queda fuera de las tres ventajas que la Junta de Andalucía reservó para hijos, nietos, padres y cónyuge:

Hijos, cónyuge, padres (grupos I y II)Hermanos, sobrinos, tíos (grupo III)Norma
Reducción por parentesco1.000.000 €10.000 €Art. 28 Ley 5/2021
Coeficiente multiplicador1,01,5Art. 38 Ley 5/2021
Bonificación de la cuota99 %No tieneArt. 39 Ley 5/2021
Reducción del 99 % por la vivienda del fallecidoSíSolo si es mayor de 65 y convivía 2 añosArt. 27 Ley 5/2021
Bonificación de plusvalía municipalHasta 95 %, si la aprueba el ayuntamientoNo prevista por la leyArt. 108.4 TRLHL

Desde 2022, el coeficiente andaluz es fijo por grupo: da igual el patrimonio que ya tenga el hermano o el sobrino (art. 38 Ley 5/2021). En otras comunidades todavía cambia según el patrimonio previo.

Cómo se calcula, paso a paso (hermano que hereda 100.000 €)

  1. Lo heredado: 100.000 €.
  2. Ajuar doméstico: se suma un 3 % (art. 15 Ley 29/1987): 3.000 €. Base imponible: 103.000 €.
  3. Reducción por parentesco del grupo III: −10.000 €. Base liquidable: 93.000 €.
  4. Tarifa andaluza (art. 37 Ley 5/2021): hasta 70.000 € la cuota es de 7.820 €; los 23.000 € restantes van al 16 %: 3.680 €. Cuota íntegra: 11.500 €.
  5. Coeficiente 1,5: 11.500 € × 1,5 = 17.250 €.
  6. Bonificación: ninguna. A pagar: 17.250 €.

Con 200.000 €: base liquidable 196.000 €; cuota íntegra 21.620 € + 20 % de 46.000 € = 30.820 €; por 1,5 = 46.230 €. Es la cifra que da el simulador.

¿Quién está en el grupo III?

El grupo III lo forman los colaterales de segundo y tercer grado y los ascendientes y descendientes por afinidad (art. 20.2.a Ley 29/1987 y art. 28 Ley 5/2021):

  • Hermanos (segundo grado), también medio hermanos.
  • Sobrinos y tíos (tercer grado).
  • Suegros, yernos y nueras, y los hijos del cónyuge (hijastros).

Los primos y los sobrinos nietos son cuarto grado: grupo IV, sin reducción y con coeficiente 1,9. Las parejas de hecho inscritas se equiparan a los cónyuges (art. 26 Ley 5/2021), así que no son grupo III.

Casos reales de la zona (con los números del simulador)

Tres hermanos heredan de un hermano soltero en Dúrcal

Antonio, soltero y sin hijos, deja una casa en Dúrcal y ahorros por 180.000 € en total a sus tres hermanos, a partes iguales. Cada uno hereda 60.000 € y paga 7.908 €. Entre los tres, 23.724 €. Si hubiera dejado todo a uno solo, ese hermano habría pagado 40.050 €: repartir entre más herederos baja el total por la progresividad de la tarifa.

Los sobrinos que heredan en lugar de su padre

Si uno de esos hermanos hubiera muerto antes que Antonio y no hubiera testamento, sus dos hijos (sobrinos de Antonio) heredan su parte por representación (arts. 925 y 948 CC): 30.000 € cada uno. Cada sobrino paga 2.565 €; los dos juntos, 5.130 €, menos que los 7.908 € que habría pagado su padre. Fiscalmente, sobrino y hermano son el mismo grupo.

Deudas y gastos de entierro: sí restan

Una sobrina de Padul hereda 100.000 € de su tía, y paga el entierro, la última residencia y unas deudas justificadas por 10.000 €. Son deducibles (arts. 13 y 14 Ley 29/1987). Pasa de pagar 17.250 € a pagar 14.850 €: 10.000 € de gastos le ahorran 2.400 € de impuesto.

¿Paga el hermano que vivía con el fallecido?

Aquí está la excepción más importante para el grupo III: un pariente colateral mayor de 65 años que convivió con el fallecido los dos años anteriores tiene la reducción del 99 % por la vivienda habitual del fallecido (art. 27.2.a Ley 5/2021), igual que un hijo. Tiene que conservarla tres años (art. 27.2.b).

Ejemplo: Dolores, de 72 años, vivía desde hace años con su hermana en la casa de esta en Las Gabias. Hereda la casa (100.000 €) y 30.000 € de ahorros. Sin la reducción pagaría 25.383 €. Con ella, 3.165 €. Hay que acreditar bien la convivencia (empadronamiento y otras pruebas). El simulador no aplica esta reducción, así que en este caso da una cifra más alta de la real.

¿Qué pasa con la rebaja anunciada para la vivienda entre hermanos?

Estado a 18 de septiembre de 2026: anunciada, no aprobada. En abril de 2026, durante la campaña de las elecciones andaluzas del 17 de mayo, el presidente de la Junta anunció en un acto en Granada que, si era reelegido, extendería la bonificación del 99 % a las herencias y donaciones de vivienda entre hermanos durante la nueva legislatura. A la fecha de esta guía no se ha publicado ninguna norma que la apruebe: el texto consolidado de la Ley 5/2021 en el BOE (última actualización publicada el 31-12-2025) mantiene para el grupo III la reducción de 10.000 €, el coeficiente 1,5 y la ausencia de bonificación.

Qué significa para ti:

  • El impuesto se rige por la norma vigente el día del fallecimiento (el devengo, art. 24 Ley 29/1987). Si la rebaja llega, lo normal es que se aplique a fallecimientos posteriores a su entrada en vigor, salvo que la norma diga otra cosa.
  • No dejes pasar el plazo de seis meses esperándola. Si se aprueba con efectos para tu caso, se podría rectificar; si no, habrás pagado recargos por nada.
  • Actualizaremos esta guía y el simulador en cuanto se publique en el BOJA.

¿Cómo pagar lo justo, legalmente?

  • Deducir todas las deudas y gastos: entierro y funeral, última enfermedad, deudas del fallecido acreditadas, impuestos pendientes (arts. 13 y 14 Ley 29/1987).
  • Revisar el ajuar: el 3 % se presume, pero se puede probar que vale menos o que no existe (art. 15 Ley 29/1987). Y el Tribunal Supremo (sentencia 342/2020, de 10 de marzo) excluyó de ese 3 % el dinero, las acciones y los bienes que nada tienen que ver con el uso doméstico del fallecido. Si heredas sobre todo dinero, la cifra real puede ser menor que la de la tabla. Con coeficiente 1,5, importa.
  • Valorar bien: los inmuebles tributan como mínimo por su valor de referencia de Catastro; ni más ni menos. Un olivar rústico en el Valle de Lecrín no se valora como un solar.
  • Empresa o negocio familiar: la reducción del 99 % por empresa individual o participaciones alcanza también al grupo III con requisitos (arts. 30 y 31 Ley 5/2021).
  • Planificar en vida: si no tienes hijos y vas a dejar tus bienes a sobrinos, un testamento bien pensado (a quién, en qué proporción, qué bienes) puede cambiar mucho la factura. Donar en vida a un hermano no evita el problema: en donaciones el grupo III tampoco tiene la bonificación del 99 %.
  • Aplazar o fraccionar el pago si no hay liquidez, en vez de malvender.

Y si la herencia trae más deudas que bienes, antes de aceptar lee herencia con deudas y renunciar a una herencia.

Plazos y plusvalía municipal

  • Impuesto de Sucesiones: seis meses desde el fallecimiento, con el modelo 650. Prorrogable otros seis si se pide dentro de los cinco primeros meses.
  • Plusvalía municipal de cada inmueble urbano: seis meses, prorrogables hasta un año (art. 110.2.b TRLHL). Ojo: la bonificación de hasta el 95 % que muchos ayuntamientos aprueban solo puede aplicarse a descendientes, cónyuges y ascendientes (art. 108.4 TRLHL). Los hermanos y sobrinos pagan la plusvalía entera. Más en plusvalía municipal de una herencia en Granada.
  • Sin testamento, primero hay que hacer la declaración de herederos ante notario; los hermanos y sobrinos también pueden hacerla ante notario desde 2015.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hermano de impuesto de sucesiones en Andalucía?

Depende de lo que herede. Con 50.000 € paga unos 6.000 €; con 100.000 €, unos 17.250 €; con 200.000 €, unos 46.230 €. Reducción de 10.000 €, tarifa del 7 % al 26 % y coeficiente 1,5, sin bonificación.

¿Los sobrinos pagan lo mismo que los hermanos?

Sí. Hermanos, sobrinos y tíos son el mismo grupo III: misma reducción de 10.000 €, mismo coeficiente 1,5 y ninguno tiene la bonificación del 99 %. Los primos y sobrinos nietos son grupo IV y pagan más.

¿Ya está aprobada la bonificación del 99 % entre hermanos en Andalucía?

No, a 18 de septiembre de 2026. Se anunció en abril de 2026 en campaña electoral para la vivienda entre hermanos, pero no se ha publicado ninguna norma que la apruebe. La Ley 5/2021 sigue sin bonificación para el grupo III.

¿Paga impuesto el hermano que vivía con el fallecido?

Si es mayor de 65 años y convivió con él los dos años anteriores, tiene la reducción del 99 % sobre la vivienda habitual del fallecido (art. 27 de la Ley 5/2021), y debe conservarla tres años. El resto de lo heredado tributa normalmente.

¿Se pueden restar los gastos del entierro?

Sí. Los gastos de entierro, funeral y última enfermedad justificados, y las deudas del fallecido acreditadas, se restan de la base imponible (arts. 13 y 14 de la Ley 29/1987).

¿Los hermanos tienen bonificación en la plusvalía municipal?

No. La ley solo permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 95 % la plusvalía de descendientes, cónyuges y ascendientes (art. 108.4 del TRLHL). Hermanos y sobrinos pagan la plusvalía completa.

¿Cuánto tiempo hay para pagar el impuesto de sucesiones entre hermanos?

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros meses. Es el mismo plazo que para cualquier heredero.

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Contenido informativo revisado por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crea relación abogada-cliente. Normativa vigente a septiembre de 2026.