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Trámites · Conceptos

Herencia yacente: qué es, quién la administra y cómo salir de ella

Cuando nadie ha aceptado todavía, la herencia sigue viva: debe impuestos, puede ser demandada y se deteriora.

Marta Gallegos Pérez
Marta Gallegos PérezAbogada · Colegiada nº 8376 ICAGR
Actualizado: septiembre de 2026Lectura: 6 min
Respuesta cortaLa herencia yacente es la herencia mientras ningún heredero la ha aceptado. La administran el albacea, los llamados a heredar (solo actos de conservación) o un administrador judicial. Sigue debiendo IBI e impuestos, puede ser demandada y no detiene los plazos del Impuesto de Sucesiones. Se sale aceptando o renunciando.

¿Qué es la herencia yacente?

Es la herencia mientras nadie la ha aceptado: el periodo entre el fallecimiento y la aceptación. Los bienes no son todavía de los herederos pero tampoco del fallecido. El Código Civil no la define con ese nombre, pero regula su administración (arts. 999, 1020 y 1026) y la jurisprudencia le reconoce una cierta capacidad para ser parte en juicio. La Ley General Tributaria la trata como sujeto con obligaciones fiscales (art. 35.4 y 39.3 LGT).

¿Quién administra la herencia yacente?

  • El albacea o administrador que haya nombrado el testamento.
  • Los llamados a heredar, para actos de conservación (pagar el IBI, reparar una gotera), sin que eso suponga aceptar (art. 999 CC).
  • Un administrador judicial, si hay conflicto o riesgo para los bienes, en el procedimiento de división judicial de herencia (arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

¿Tiene obligaciones fiscales?

Sí. Mientras la herencia está yacente sigue generando y debiendo impuestos:

  • IBI y tasas municipales de los inmuebles.
  • IRPF del fallecido del año de la muerte: la declaración la presentan los herederos en nombre del fallecido.
  • Si hay rentas (un piso alquilado), la herencia yacente tributa como entidad en atribución de rentas y necesita su propio NIF (empieza por E), que se pide con el modelo 036. Cada año presenta además la declaración informativa de rentas atribuidas (modelo 184), y cada heredero declara en su IRPF la parte que le toca.

¿Se puede demandar a una herencia yacente?

Sí. Un acreedor puede reclamar contra «la herencia yacente y los ignorados herederos» de una persona. Si un banco o una comunidad de propietarios os demanda así, hay que contestar en plazo: no hacerlo puede terminar en embargo de los bienes de la herencia.

¿Cuánto tiempo puede estar una herencia yacente?

Legalmente, mucho: la acción de petición de herencia prescribe a los 30 años. En la práctica, mantenerla yacente sale caro: los plazos del Impuesto de Sucesiones y la plusvalía corren igual, los bienes se deterioran y cualquier interesado puede forzar la decisión por la vía del art. 1005 CC (30 días naturales para aceptar o renunciar).

Ejemplo en Dúrcal: un cortijo heredado por cinco hermanos, uno en Alemania que no contesta. Mientras nadie acepta, el IBI se sigue devengando y el tejado se cae. La salida pasa por requerirle ante notario (art. 1005) o, si no hay acuerdo, por la división judicial.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una herencia yacente?

La herencia en el periodo entre el fallecimiento y la aceptación por los herederos, cuando los bienes todavía no tienen nuevo titular.

¿Quién paga el IBI de una herencia yacente?

La propia herencia, con cargo a sus bienes. En la práctica lo adelantan los herederos, y pagarlo es un acto de conservación que no supone aceptar.

¿Una herencia yacente necesita NIF?

Si obtiene rentas, como el alquiler de un inmueble, o tiene obligaciones fiscales propias, sí necesita un NIF para operar como entidad.

¿Se puede demandar a una herencia yacente?

Sí. Los acreedores pueden demandar a la herencia yacente y a los ignorados herederos del fallecido. Conviene contestar en plazo para evitar embargos.

¿Cuánto tiempo puede estar yacente una herencia?

No hay un plazo corto, pero los impuestos vencen a los seis meses y cualquier interesado puede requerir a los herederos ante notario para que acepten o renuncien en 30 días naturales.

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Contenido informativo revisado por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crea relación abogada-cliente. Normativa vigente a septiembre de 2026.