Herencia yacente: qué es, quién la administra y cómo salir de ella
Cuando nadie ha aceptado todavía, la herencia sigue viva: debe impuestos, puede ser demandada y se deteriora.
¿Qué es la herencia yacente?
Es la herencia mientras nadie la ha aceptado: el periodo entre el fallecimiento y la aceptación. Los bienes no son todavía de los herederos pero tampoco del fallecido. El Código Civil no la define con ese nombre, pero regula su administración (arts. 999, 1020 y 1026) y la jurisprudencia le reconoce una cierta capacidad para ser parte en juicio. La Ley General Tributaria la trata como sujeto con obligaciones fiscales (art. 35.4 y 39.3 LGT).
¿Quién administra la herencia yacente?
- El albacea o administrador que haya nombrado el testamento.
- Los llamados a heredar, para actos de conservación (pagar el IBI, reparar una gotera), sin que eso suponga aceptar (art. 999 CC).
- Un administrador judicial, si hay conflicto o riesgo para los bienes, en el procedimiento de división judicial de herencia (arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
¿Tiene obligaciones fiscales?
Sí. Mientras la herencia está yacente sigue generando y debiendo impuestos:
- IBI y tasas municipales de los inmuebles.
- IRPF del fallecido del año de la muerte: la declaración la presentan los herederos en nombre del fallecido.
- Si hay rentas (un piso alquilado), la herencia yacente tributa como entidad en atribución de rentas y necesita su propio NIF (empieza por E), que se pide con el modelo 036. Cada año presenta además la declaración informativa de rentas atribuidas (modelo 184), y cada heredero declara en su IRPF la parte que le toca.
¿Se puede demandar a una herencia yacente?
Sí. Un acreedor puede reclamar contra «la herencia yacente y los ignorados herederos» de una persona. Si un banco o una comunidad de propietarios os demanda así, hay que contestar en plazo: no hacerlo puede terminar en embargo de los bienes de la herencia.
¿Cuánto tiempo puede estar una herencia yacente?
Legalmente, mucho: la acción de petición de herencia prescribe a los 30 años. En la práctica, mantenerla yacente sale caro: los plazos del Impuesto de Sucesiones y la plusvalía corren igual, los bienes se deterioran y cualquier interesado puede forzar la decisión por la vía del art. 1005 CC (30 días naturales para aceptar o renunciar).
Preguntas frecuentes
¿Qué es una herencia yacente?
La herencia en el periodo entre el fallecimiento y la aceptación por los herederos, cuando los bienes todavía no tienen nuevo titular.
¿Quién paga el IBI de una herencia yacente?
La propia herencia, con cargo a sus bienes. En la práctica lo adelantan los herederos, y pagarlo es un acto de conservación que no supone aceptar.
¿Una herencia yacente necesita NIF?
Si obtiene rentas, como el alquiler de un inmueble, o tiene obligaciones fiscales propias, sí necesita un NIF para operar como entidad.
¿Se puede demandar a una herencia yacente?
Sí. Los acreedores pueden demandar a la herencia yacente y a los ignorados herederos del fallecido. Conviene contestar en plazo para evitar embargos.
¿Cuánto tiempo puede estar yacente una herencia?
No hay un plazo corto, pero los impuestos vencen a los seis meses y cualquier interesado puede requerir a los herederos ante notario para que acepten o renuncien en 30 días naturales.
Sigue leyendo
Contenido informativo revisado por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crea relación abogada-cliente. Normativa vigente a septiembre de 2026.