Saltar al contenido
Impuestos · Donaciones

Modelo 651 de donaciones en Andalucía: plazo y cómo presentarlo

El modelo 651 es la declaración del impuesto de donaciones. Te explico el plazo real en Andalucía, qué documentos piden y cómo se presenta paso a paso.

Marta Gallegos Pérez
Marta Gallegos PérezAbogada · Colegiada nº 8376 ICAGR
Actualizado: septiembre de 2026Lectura: 8 min
Respuesta cortaEn Andalucía, quien recibe una donación presenta el modelo 651 ante la Agencia Tributaria de Andalucía en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la donación (art. 68.1 de la Ley 5/2021). No son 30 días hábiles: ese plazo solo rige para donaciones anteriores a 2022. Se presenta aunque salga poco o nada a pagar.

¿Qué es el modelo 651 y quién tiene que presentarlo?

Es la autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones. La presenta y la paga quien recibe la donación (el donatario), no quien dona: es el sujeto pasivo del impuesto (art. 5 de la Ley 29/1987). Si una madre de Otura dona un piso a sus dos hijas, cada hija presenta su propio 651.

Se presenta siempre, aunque el resultado sea casi cero. Entre padres e hijos, en Andalucía hay una bonificación del 99 % de la cuota, pero hay que pedirla en plazo en el propio modelo. Calcula cuánto te sale con la calculadora de donaciones de Andalucía.

¿Cuál es el plazo del modelo 651 en Andalucía?

Dos meses desde el día siguiente a la donación (art. 68.1 de la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía), para donaciones desde el 1 de enero de 2022. Si firmas la escritura el 18 de septiembre de 2026, el último día es el 18 de noviembre de 2026. No hay prórroga, a diferencia de la herencia.

Muchas webs siguen diciendo «30 días hábiles». Ese era el plazo general del Reglamento del impuesto y la Agencia Tributaria de Andalucía lo mantiene solo para donaciones anteriores a 2022. Hoy, en Andalucía, son dos meses.

Ojo: si lo donado es un inmueble urbano, además hay que declarar la plusvalía municipal en el ayuntamiento, y ahí el plazo sí es de 30 días hábiles (art. 110.2.a del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales).

¿Dónde se presenta si vivo en Andalucía?

  • Donación de inmuebles: en la comunidad autónoma donde esté el inmueble. Una casa en Nigüelas se declara en Andalucía aunque el hijo viva en Madrid.
  • Resto de bienes (dinero, acciones, un coche): en la comunidad donde tenga su residencia habitual quien recibe la donación.

Así lo explica la propia Agencia Tributaria de Andalucía en su página de obligaciones al recibir una donación. Si hay bienes o personas en otras comunidades o en el extranjero, conviene revisarlo antes de firmar.

¿Qué documentos hay que presentar con el 651?

  • Primera copia y copia simple de la escritura de donación, salvo que el notario ya la haya remitido por vía electrónica a la Agencia Tributaria de Andalucía.
  • DNI o NIE de donante y donatario.
  • Si hay inmuebles: último recibo del IBI o certificado catastral, para la referencia catastral y el valor de referencia, que es el mínimo sobre el que se tributa.
  • Si aplicas una reducción propia andaluza (por ejemplo, donación de dinero a un hijo para comprar su vivienda habitual, art. 32 Ley 5/2021): la documentación que acredite sus requisitos.
Donaciones de dinero entre padres e hijos: para tener la bonificación andaluza del 99 %, si la base supera 5.000 € (sumando lo donado por el mismo donante al mismo donatario en tres años) hay que formalizarla en escritura pública en el mes siguiente a la entrega, justificando en ella el origen del dinero (art. 40.2 Ley 5/2021).

Cómo presentar el modelo 651 paso a paso

  1. Firma la escritura de donación ante notario. Para inmuebles es obligatoria (art. 633 CC). Guarda la fecha: desde el día siguiente corren los dos meses.
  2. Rellena el modelo 651 con el programa de ayuda de la Agencia Tributaria de Andalucía: datos de donante y donatario, grupo de parentesco, bienes y su valor, reducciones y bonificación.
  3. Presenta y paga:
    • Por internet, en la plataforma de pago y presentación de tributos de la Junta, con certificado digital u otro sistema de identificación admitido. Es lo más rápido.
    • Presencialmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria de Andalucía, con cita previa.
  4. Guarda el justificante. El Registro de la Propiedad no inscribirá el inmueble donado sin él.

El modelo lo firma el donatario. Si sois varios, cada uno presenta el suyo por su parte.

¿Qué pasa si presento el modelo 651 fuera de plazo?

Si lo presentas tarde por tu cuenta, sin que Hacienda te haya requerido, pagas un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso; pasados doce meses, el 15 % más intereses de demora (art. 27 de la Ley General Tributaria). Si es Hacienda quien lo detecta, puede haber además sanción.

Y hay algo peor: la bonificación andaluza del 99 % entre padres e hijos solo se aplica a lo que el donatario declara espontáneamente, sin requerimiento previo de Hacienda (art. 40.2 Ley 5/2021). Si es la Administración quien descubre la donación, se pierde. Si ya se te ha pasado el plazo, no lo dejes más.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 651 en Andalucía?

Dos meses desde el día siguiente a la donación, para donaciones desde el 1 de enero de 2022 (art. 68.1 de la Ley 5/2021). El plazo de 30 días hábiles solo se aplica a donaciones anteriores.

¿Quién presenta el modelo 651, el que dona o el que recibe?

El que recibe la donación. Es el sujeto pasivo del impuesto y quien firma y paga el modelo 651. Si hay varios donatarios, cada uno presenta el suyo.

¿Hay que presentar el 651 aunque no salga nada a pagar?

Sí. Entre padres e hijos, la bonificación andaluza del 99 % deja el impuesto en muy poco, pero se aplica en el propio modelo 651 y hay que presentarlo en plazo.

¿Se puede presentar el modelo 651 por internet?

Sí, en la plataforma de pago y presentación de tributos de la Junta de Andalucía, con certificado digital u otro sistema de identificación admitido. También en las oficinas de la Agencia Tributaria de Andalucía con cita previa.

¿Dónde se presenta el 651 si la casa donada está en Granada y yo vivo fuera?

Las donaciones de inmuebles se declaran en la comunidad donde está el inmueble. Una casa en Granada se declara en Andalucía, vivas donde vivas.

¿Qué pasa si presento el modelo 651 tarde?

Si lo haces antes de que Hacienda te lo reclame, pagas un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso y, pasado un año, del 15 % más intereses (art. 27 de la Ley General Tributaria).

Sigue leyendo

Contenido informativo revisado por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crea relación abogada-cliente. Normativa vigente a septiembre de 2026.