Pensión de orfandad: quién la cobra y hasta cuándo
Es la pensión de los hijos cuando muere un progenitor, y va aparte de la de viudedad: se pide por separado y se cobran las dos a la vez.
¿Quién tiene derecho a la pensión de orfandad?
Los hijos del fallecido, con independencia de su filiación, cuando se cumplen los requisitos de cotización del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: que el fallecido hubiera cotizado 500 días dentro de los cinco años anteriores si estaba de alta, o 15 años en toda su vida laboral si no lo estaba. Si la muerte se debió a un accidente o a una enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social la configura como una pensión de cada hijo, no del que quede viudo. Por eso se solicita por cada uno y por eso, cuando son menores, la cobra quien los tenga a su cargo pero el derecho es suyo.
¿Hasta qué edad se cobra?
La regla general es hasta que el hijo cumple una edad determinada, con una prórroga cuando sigue estudiando o sus ingresos no llegan a cierto nivel, y sin límite de edad si tiene reconocida una incapacidad que le impida trabajar.
¿Cuánto se cobra?
Es un porcentaje de la misma base reguladora que se usa para la viudedad —la que sale de las bases de cotización del fallecido, no de su sueldo—, y se reparte entre los hijos con derecho.
Cuando no queda cónyuge ni pareja con derecho a viudedad, la pensión de orfandad puede incrementarse con el porcentaje que habría correspondido a aquella. Es una de las razones por las que conviene presentar las solicitudes a la vez y no una detrás de otra.
Puedes hacerte una idea de la base reguladora con la calculadora de la pensión de viudedad: la base es la misma, solo cambia el porcentaje.
¿Se puede cobrar a la vez que la de viudedad?
Sí. Son prestaciones distintas y compatibles: la de viudedad es del cónyuge o pareja, la de orfandad es de cada hijo. Se piden por separado y se cobran a la vez.
Lo que sí existe, por el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es un límite conjunto: la suma de todas las pensiones derivadas de un mismo fallecimiento no puede superar la base reguladora, y si se supera, se reduce proporcionalmente. Por eso el orden y el momento de las solicitudes importan.
¿Cómo se pide la pensión de orfandad?
En el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por sede electrónica o con cita previa, igual que la de viudedad y sin plazo de presentación. Hace falta el certificado de defunción, el libro de familia o los certificados de nacimiento de los hijos, el DNI de quien solicita y, si el hijo es mayor y sigue estudiando o tiene una incapacidad, la documentación que lo acredite.
Y como siempre en estos meses: la pensión va por un lado y la herencia por otro, con plazos que no se parecen en nada. El Impuesto de Sucesiones corre desde el día del fallecimiento; la pensión, no.
Preguntas frecuentes
¿Quién cobra la pensión de orfandad si los hijos son menores?
La percibe quien los tenga a su cargo, normalmente el progenitor que queda o el tutor, pero el derecho es de cada hijo y se solicita por cada uno de ellos.
¿Se cobra la orfandad y la viudedad a la vez?
Sí, son compatibles. Lo que hay es un límite conjunto: la suma de las pensiones derivadas del mismo fallecimiento no puede superar la base reguladora, y si se supera se reduce proporcionalmente.
¿Qué cotización se exige para la pensión de orfandad?
La misma que para la viudedad: 500 días dentro de los cinco años anteriores si el fallecido estaba de alta, o 15 años en toda su vida laboral si no lo estaba. Si la muerte fue por accidente o enfermedad profesional, no se exige periodo previo.
¿Un hijo con discapacidad pierde la pensión al cumplir la edad?
No. Cuando el hijo tiene reconocida una incapacidad que le impide trabajar, la pensión de orfandad se mantiene sin el límite de edad general.
¿La pensión de orfandad se hereda o entra en la herencia?
No. Es una prestación personal de la Seguridad Social y no forma parte del caudal hereditario. La herencia sigue su camino aparte, con sus propios plazos.
¿Hay plazo para solicitarla?
No hay plazo de presentación, igual que en la viudedad. Pero cuanto más se tarde, más mensualidades se dejan atrás, así que conviene pedirla junto con la de viudedad.
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Contenido informativo revisado por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crea relación abogada-cliente. Normativa vigente a septiembre de 2026.