Calculadora de la pensión de viudedad
Cuando fallece alguien no solo hay una herencia: hay una pensión que pedir. Aquí calculas lo que te quedaría al mes, con la fórmula de la Seguridad Social y los tres porcentajes.
Calcula la pensión
No se guarda nada: el cálculo se hace en tu navegador.
La encuentras en el informe de vida laboral o en las nóminas. Si varió poco en los dos últimos años, con la media basta.
¿Qué es la base reguladora y cómo se calcula?
No se calcula sobre lo que cobraba el fallecido de sueldo, sino sobre sus bases de cotización, que es lo que figura en su informe de vida laboral. La pensión de viudedad la regula el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).
Cuando fallece una persona que estaba trabajando y la causa es una enfermedad común, la Seguridad Social lo define así: la base reguladora es «el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses», que los beneficiarios pueden elegir dentro de los quince años anteriores.
Fíjate en el detalle: se suman 24 meses pero se divide entre 28. Esa diferencia son las pagas extraordinarias, y hace que la base reguladora mensual salga algo por debajo de la base de cotización media. No es un error de la cuenta.
¿Por qué unas veces es el 52 % y otras el 70 %?
Porque el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social sube el porcentaje cuando la pensión es lo único con lo que vive esa persona. Son tres escalones y los requisitos hay que cumplirlos durante todo el tiempo que se cobra, no solo el día de la solicitud:
| Porcentaje | Cuándo se aplica |
|---|---|
| 52 % | Con carácter general. |
| 60 % | Desde el 1 de enero de 2019, si se cumplen las cuatro a la vez: tener 65 años o más; no tener derecho a otra pensión pública española o extranjera; no percibir ingresos por trabajo por cuenta ajena ni propia; y no tener rentas de capital, ganancias patrimoniales o de actividades económicas superiores a 9.193,00 € al año. |
| 70 % | Si se cumplen las tres a la vez: tener cargas familiares (convivir con hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad igual o superior al 33 %, o menores acogidos) y que los rendimientos de la unidad familiar no superen el 75 % del salario mínimo; que la pensión sea su principal o única fuente de ingresos, lo que se entiende cumplido cuando supone más del 50 % de sus ingresos totales; y que sus rendimientos anuales no superen 24.979,4 € (cifra de 2025). |
¿La pensión de viudedad afecta a la herencia?
Es la confusión más repetida cuando muere alguien. Son dos cosas separadas, con plazos y ventanillas distintas:
- La pensión de viudedad la paga la Seguridad Social, se pide en el INSS y no tiene nada que ver con lo que diga el testamento. Un testamento no puede quitarte la pensión ni dártela.
- La herencia va por su cuenta: certificado de últimas voluntades, aceptación, Impuesto de Sucesiones en seis meses y plusvalía municipal si hay vivienda.
- Y el usufructo del cónyuge viudo es otra cosa más: es la parte de la herencia que la ley reserva al viudo o viuda, y convive con la pensión sin afectarla. Lo tienes en la guía de la legítima.
Quien acaba de enviudar tiene las tres abiertas a la vez y nadie se las explica juntas. Por eso están juntas aquí.
¿Qué no calcula esta herramienta?
- No decide si tienes derecho al 60 % o al 70 %. Te enseña lo que saldría con cada uno y te deja los requisitos escritos, porque los límites de renta cambian cada año y decidirlo por ti sería darte un número que puede estar mal.
- No comprueba los periodos de cotización que exige el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para causar derecho a la pensión.
- No aplica el complemento de mínimos ni el complemento para reducir la brecha de género, que pueden subir la cuantía final.
- No cubre parejas de hecho, que tienen requisitos propios de inscripción y convivencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad?
El 52 % de la base reguladora con carácter general. Sube al 60 % a partir de los 65 años si no se tiene otra pensión pública ni ingresos del trabajo y las rentas no pasan de 9.193,00 € al año, y al 70 % con cargas familiares si la pensión es la principal fuente de ingresos.
¿Sobre qué se calcula, sobre el sueldo que cobraba?
No, sobre sus bases de cotización. Si fallece estando de alta por una enfermedad común, la base reguladora es la suma de las bases de 24 meses seguidos dividida entre 28. Ese 28 son las pagas extraordinarias.
¿Puedo elegir qué 24 meses se cogen?
Sí: el periodo de 24 meses ininterrumpidos lo eligen los beneficiarios dentro de los quince años anteriores al mes previo al fallecimiento. Elegir bien el tramo cambia la pensión de por vida, así que merece la pena mirarlo.
¿La pensión de viudedad quita algo de la herencia?
No. Son cosas independientes: la pensión la paga la Seguridad Social y no depende del testamento, y la herencia sigue su camino con sus propios plazos. El usufructo del cónyuge viudo es una tercera cosa distinta y tampoco afecta a la pensión.
¿Y si éramos pareja de hecho y no estábamos casados?
Puede haber derecho, pero con requisitos propios de inscripción y convivencia previa que esta calculadora no comprueba. Es de los casos donde más pensiones se pierden por un papel, así que conviene revisarlo antes de solicitar.
¿Se guarda lo que escribo aquí?
No. El cálculo se hace entero en tu navegador y no se envía nada a ningún servidor.
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Contenido informativo revisado por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crea relación abogada-cliente. Normativa vigente a septiembre de 2026.