Pensión de viudedad: quién tiene derecho y cuánto se cobra
Cuando muere alguien no solo hay una herencia. Hay una pensión que pedir, y se pierde más dinero por no saber los requisitos que por cualquier otra cosa de las que pasan esos meses.
¿Quién tiene derecho a la pensión de viudedad?
No solo el cónyuge. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social reconoce tres situaciones distintas, y cada una tiene sus propias condiciones:
| Situación | Qué hace falta |
|---|---|
| Cónyuge | El matrimonio en el momento del fallecimiento. Si la muerte fue por enfermedad común anterior al matrimonio, se exige además un tiempo mínimo de convivencia o hijos comunes. |
| Pareja de hecho | Inscripción en el registro de parejas de hecho al menos dos años antes del fallecimiento y convivencia estable los cinco años anteriores. |
| Separado o divorciado | Que no se hubiera vuelto a casar ni constituido pareja de hecho, y que viniera cobrando la pensión compensatoria que se extingue con la muerte. |
Que hubiera separación o divorcio no quita la pensión por sí solo. Es una de las ideas equivocadas que más derechos hace perder: mucha gente ni la solicita porque da por hecho que no le corresponde.
¿Qué cotización se le exige al fallecido?
Depende de en qué situación estuviera cuando murió:
- Si estaba de alta o en situación asimilada al alta: haber cotizado 500 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- Si no estaba de alta: haber cotizado 15 años a lo largo de toda su vida laboral. Los dos supuestos están en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Hay una excepción importante: cuando el fallecimiento se debe a un accidente, sea o no de trabajo, o a una enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización. Y si la persona ya era pensionista de jubilación o incapacidad permanente, tampoco: el derecho viene de su propia pensión.
¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad?
Es un porcentaje de la base reguladora, que sale de las bases de cotización del fallecido y no de su sueldo. Si murió estando de alta por una enfermedad común, la Seguridad Social la calcula dividiendo entre 28 la suma de las bases de 24 meses seguidos, que eligen los beneficiarios dentro de los quince años anteriores.
| Porcentaje | Cuándo |
|---|---|
| 52 % | Con carácter general. |
| 60 % | Desde el 1 de enero de 2019, cumpliendo las cuatro a la vez: 65 años o más; sin derecho a otra pensión pública española o extranjera; sin ingresos por trabajo por cuenta ajena ni propia; y sin rentas de capital, ganancias patrimoniales o de actividades económicas superiores a 9.193,00 € al año. |
| 70 % | Cumpliendo las tres a la vez: cargas familiares (hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad del 33 % o más, o menores acogidos) con rendimientos de la unidad familiar por debajo del 75 % del salario mínimo; que la pensión sea su principal o única fuente de ingresos, lo que se entiende cumplido si supone más del 50 % de sus ingresos totales; y rendimientos anuales que no superen 24.979,4 € (cifra de 2025). |
Para ver tu caso con números, tienes la calculadora de la pensión de viudedad: pones la base de cotización y te da lo que saldría con los tres porcentajes.
¿Y si éramos pareja de hecho y no estábamos casados?
Hay derecho, pero con dos requisitos que se incumplen muchísimo:
- Inscripción en el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, hecha al menos dos años antes del fallecimiento. Vivir juntos no basta: tiene que constar inscrito.
- Convivencia estable y notoria durante los cinco años anteriores, que se acredita con el certificado de empadronamiento histórico.
Lo tienes entero, con qué hacer si falta la inscripción, en pensión de viudedad siendo pareja de hecho. Es aquí donde se pierden más pensiones, y casi siempre por lo mismo: la pareja llevaba quince años junta pero se inscribió hace año y medio, o nunca se inscribió. Si estás en ese caso, no des nada por perdido sin que alguien lo revise: hay resoluciones que han admitido otros medios de prueba.
¿Cómo se pide y hasta cuándo?
Según el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por su sede electrónica o con cita previa en un centro de atención. No hay plazo de presentación: se puede pedir años después. Pero conviene no dormirse, porque cuanto más se tarda, más mensualidades se dejan atrás.
El detalle, paso a paso, en cómo solicitar la pensión de viudedad. Documentación habitual: DNI del solicitante y del fallecido, certificado de defunción, libro de familia o certificado de matrimonio, y —si es pareja de hecho— el certificado de inscripción en el registro y el de empadronamiento. Si el fallecido no estaba de alta, también su vida laboral.
¿La pensión afecta a la herencia, o al revés?
No. Son tres cosas distintas que llegan juntas y se confunden siempre:
- La pensión de viudedad la paga la Seguridad Social. No depende del testamento: un testamento no puede dártela ni quitártela.
- La herencia va por su cuenta, con sus plazos: certificado de últimas voluntades, aceptación, Impuesto de Sucesiones en seis meses y plusvalía municipal si hay vivienda.
- El usufructo del cónyuge viudo es la parte de la herencia que la ley te reserva, y convive con la pensión sin afectarla. Lo tienes en la guía de la legítima.
Y si hay hijos, va aparte la pensión de orfandad, que se pide a la vez y tiene un límite conjunto con esta.
Lo normal es tener las tres abiertas a la vez, con ventanillas y plazos distintos, justo en el peor mes para ocuparse de papeles. Es exactamente lo que hago: llevarlas juntas para que no se escape ninguna.
Los errores que cuestan dinero
- No solicitarla por creer que no corresponde. Pasa sobre todo en separados y divorciados, y en parejas de hecho.
- Dejar que el INSS elija los 24 meses. Es tu elección, y es de por vida.
- No pedir el porcentaje incrementado cuando se cumplen los requisitos del 60 % o del 70 %, o no avisar cuando se empiezan a cumplir más tarde.
- Mezclarla con la herencia y retrasar una por la otra. Son independientes: la del Impuesto de Sucesiones corre, la de la pensión no.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad?
El 52 % de la base reguladora con carácter general; el 60 % desde los 65 años si no se tiene otra pensión pública ni ingresos del trabajo y las rentas no pasan de 9.193,00 € al año; y el 70 % con cargas familiares si la pensión es la principal fuente de ingresos y los rendimientos no superan 24.979,4 € (cifra de 2025).
¿Cuántos años hay que haber cotizado?
Si el fallecido estaba de alta, 500 días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento. Si no estaba de alta, 15 años a lo largo de toda su vida laboral. Si la muerte fue por accidente o enfermedad profesional, no se exige periodo previo.
¿Una pareja de hecho cobra pensión de viudedad?
Sí, si estaba inscrita en el registro de parejas de hecho al menos dos años antes del fallecimiento y acredita convivencia estable durante los cinco años anteriores. La inscripción es el requisito que más pensiones hace perder.
¿Un divorciado puede cobrar la pensión de viudedad de su excónyuge?
Puede, si no se volvió a casar ni constituyó pareja de hecho y venía percibiendo la pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento.
¿Hay plazo para pedir la pensión de viudedad?
No hay plazo de presentación: se puede solicitar años después del fallecimiento. Otra cosa es que cuanto más se tarde, más mensualidades se dejan de cobrar por el camino.
¿Se puede cobrar la pensión de viudedad y trabajar?
La pensión de viudedad es compatible con el trabajo. Lo que sí se pierde es el derecho al porcentaje incrementado del 60 %, que exige no percibir ingresos por trabajo por cuenta ajena ni propia.
¿La pensión de viudedad se hereda?
No. Es una prestación personal de la Seguridad Social, no un bien de la herencia. Cuando fallece quien la cobra, se extingue; los hijos pueden tener, por su cuenta, pensión de orfandad.
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Contenido informativo revisado por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crea relación abogada-cliente. Normativa vigente a septiembre de 2026.