¿Cuánto cuesta una herencia en Andalucía? Calculadora de gastos 2026
Suma en un minuto todo lo que cuesta heredar: impuesto de sucesiones, plusvalía, notaría, registro, certificados y abogado. Cada partida con su norma y su cálculo a la vista.
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Estimación orientativa, no un presupuesto ni asesoramiento. Notaría, registro y ayuntamiento te darán el importe exacto de sus partidas.
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¿Qué gastos tiene una herencia?
Seis partidas. Unas son impuestos, otras honorarios fijados por el Estado y otras dependen de ti.
| Partida | Quién la fija | Norma |
|---|---|---|
| Impuesto de sucesiones | Junta de Andalucía | Ley 29/1987 y Ley 5/2021 |
| Plusvalía municipal | Cada ayuntamiento, con límites legales | Arts. 104-110 TRLHL |
| Notaría | Arancel estatal | RD 1426/1989 |
| Registro de la Propiedad | Arancel estatal | RD 1427/1989 |
| Certificados | Ministerio de Justicia (tasa 006) | Modelo 790 |
| Abogado | Presupuesto libre | — |
¿Cómo calcula el impuesto de sucesiones?
Con exactamente la misma lógica que el simulador del impuesto de sucesiones en Andalucía: tarifa del art. 37 y coeficientes del art. 38 de la Ley 5/2021, reducción de 1.000.000 € por heredero en los grupos I y II (art. 28), bonificación del 99 % (art. 39) y reducción del 99 % por vivienda habitual con el límite de 122.606,47 € por heredero (art. 20.2.c Ley 29/1987 y art. 27 Ley 5/2021). Aquí divide la herencia entre los herederos a partes iguales, calcula el impuesto de uno y lo multiplica.
Aunque salga 0 €, hay que presentar el modelo 650 en seis meses desde el fallecimiento.
¿Cómo se estima la plusvalía municipal?
La calculadora usa el método objetivo del art. 107 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL): valor catastral del suelo × coeficiente según los años que el fallecido tuvo el inmueble × tipo de gravamen del ayuntamiento, menos la bonificación que prevea su ordenanza.
Los coeficientes son los máximos legales que fijó el Real Decreto-ley 8/2023 para devengos desde el 1 de enero de 2024. Siguen vigentes en 2026: el Real Decreto-ley 16/2025, que los actualizaba, fue derogado por el Congreso (Resolución de 27 de enero de 2026). Cada ayuntamiento puede aplicar coeficientes más bajos en su ordenanza.
| Años | Coef. | Años | Coef. | Años | Coef. |
|---|---|---|---|---|---|
| Menos de 1 | 0,15 | 7 | 0,20 | 14 | 0,09 |
| 1 | 0,15 | 8 | 0,19 | 15 | 0,09 |
| 2 | 0,14 | 9 | 0,15 | 16 | 0,10 |
| 3 | 0,14 | 10 | 0,12 | 17 | 0,13 |
| 4 | 0,16 | 11 | 0,10 | 18 | 0,17 |
| 5 | 0,18 | 12 | 0,09 | 19 | 0,23 |
| 6 | 0,19 | 13 | 0,09 | 20 o más | 0,40 |
¿Cuánto cobran notaría y registro? El arancel
No hay precio libre: notarios y registradores cobran por un arancel aprobado por el Gobierno. La calculadora aplica sus escalas. El resultado es orientativo porque el importe final depende de cómo quede redactada la escritura, del número de folios y copias y de otros conceptos menores.
Notaría: escritura de aceptación y partición (RD 1426/1989)
| Valor de los bienes | Derechos |
|---|---|
| Hasta 6.010,12 € | 90,15 € fijos |
| De 6.010,13 a 30.050,61 € | 4,5 ‰ del exceso |
| De 30.050,62 a 60.101,21 € | 1,5 ‰ |
| De 60.101,22 a 150.253,03 € | 1 ‰ |
| De 150.253,04 a 601.012,10 € | 0,5 ‰ |
| De 601.012,10 a 6.010.121,04 € | 0,3 ‰ |
Sobre la escala se aplica una rebaja del 5 % (número 2.1 del arancel). Se suman los folios de la matriz a partir del quinto, a 3,01 € por cara escrita (número 7), y las copias autorizadas, a 3,01 € por folio y la mitad a partir del duodécimo (número 4). Todo lleva un 21 % de IVA.
Registro de la Propiedad (RD 1427/1989)
Por cada finca: 24,04 € hasta 6.010,12 € de valor, y sobre el exceso 1,75 ‰, 1,25 ‰, 0,75 ‰, 0,30 ‰ y 0,20 ‰ por tramos, con un mínimo de 24,04 € y un máximo de 2.181,67 € por finca y una rebaja del 5 % (número 2). Más 6,01 € por el asiento de presentación (número 1) y el 21 % de IVA. La calculadora reparte el valor de los inmuebles a partes iguales entre las fincas.
Si no hay testamento, antes hace falta el acta de declaración de herederos ante notario. Súmala en «Otros gastos».
¿Qué certificados hay que pagar?
- Certificado de últimas voluntades: 3,86 € (tasa 006, modelo 790). Se pide a partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento: 3,86 €, con el mismo modelo.
- Certificado de defunción del Registro Civil: gratuito.
Importe de la tasa 006 aplicado: 3,86 € por certificado. Si el Ministerio de Justicia lo actualiza, se cambia aquí.
Ejemplo completo: dos hijos heredan en Andalucía
Fallece una madre viuda. Deja una vivienda de 180.000 € (valor catastral del suelo, 30.000 €; la compró hace 25 años) y 60.000 € en el banco: 240.000 € en total. Heredan sus dos hijos a partes iguales. Suponemos un ayuntamiento con tipo del 30 % y sin bonificación, una escritura de 20 caras con una copia y sin abogado.
| Partida | Importe |
|---|---|
| Impuesto de sucesiones (2 hijos, grupo II) | 0,00 € |
| Plusvalía municipal (30.000 × 0,40 × 30 %) | 3.600,00 € |
| Notaría (escala + folios + copia + IVA) | 515,01 € |
| Registro (1 finca + presentación + IVA) | 214,43 € |
| Certificados | 7,72 € |
| Total | 4.337,15 € |
La plusvalía es aquí la partida mayor. Si la ordenanza bonificase el 95 %, bajaría a 180 €. Por eso conviene mirar la ordenanza antes de presentar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta una herencia de padres a hijos en Andalucía?
El impuesto de sucesiones suele ser 0 € por la reducción de 1.000.000 € por heredero. Lo que sí se paga es la plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos, la notaría y el registro (unos cientos de euros cada uno según el arancel y el valor), los certificados y, si lo contratas, el abogado.
¿Cuánto cobra el notario por una escritura de herencia?
Lo fija el arancel del Real Decreto 1426/1989: una escala por tramos sobre el valor de los bienes, con una rebaja del 5 %, más los folios de la matriz a partir del quinto y las copias. Encima se suma el 21 % de IVA. La calculadora aplica esa escala; el importe exacto te lo da la notaría.
¿La plusvalía municipal se paga siempre al heredar?
Solo si heredas suelo urbano (pisos, casas, solares). Se liquida en el ayuntamiento donde esté el inmueble, en seis meses prorrogables hasta un año (art. 110 TRLHL). Si el inmueble ha perdido valor desde que lo compró el fallecido, no hay impuesto, pero hay que acreditarlo.
¿Por qué la calculadora me pide la bonificación de la plusvalía?
Porque la decide cada ayuntamiento en su ordenanza. La ley permite bonificar hasta el 95 % cuando heredan hijos, cónyuge o padres (art. 108.4 TRLHL), pero no obliga. Consulta la ordenanza de tu municipio y escribe el porcentaje.
¿Los gastos de la herencia se pueden pagar con el dinero del fallecido?
Muchas veces sí: los bancos suelen permitir cargar en la cuenta del fallecido el impuesto de sucesiones de los herederos. Cada entidad tiene su procedimiento, así que conviene preguntarlo antes.
¿El resultado es un presupuesto?
No. Es una estimación con la normativa general y los datos que escribes. Notaría, registro y ayuntamiento te darán el importe exacto de sus partidas, y los honorarios de abogado se fijan en un presupuesto por escrito.
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Herramienta y contenido informativos revisados por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituyen al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crean relación abogada-cliente. Fuentes: Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía (BOE-A-2021-17915), Ley 29/1987, Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLHL, BOE-A-2004-4214), RD 1426/1989 (BOE-A-1989-28111) y RD 1427/1989 (BOE-A-1989-28112). Normativa vigente a septiembre de 2026.