Calculadora de la plusvalía municipal de una herencia en Granada
Las calculadoras que hay por ahí te piden el tipo de gravamen, que es justo el dato que no tienes. Esta lo trae puesto para los 171 municipios de Granada.
Calcula tu plusvalía
No se guarda nada: el cálculo se hace en tu navegador y no sale de tu móvil.
Al elegir municipio verás el tipo que aplica tu ayuntamiento.
Viene en el recibo del IBI como «valor del suelo». No es el valor catastral total ni lo que vale la casa.
Años completos. A partir de 20 se aplica el mismo coeficiente.
Tengo las escrituras (cálculo más exacto)
Si sabes por cuánto se adquirió y por cuánto se valora ahora, se calcula también el método real y te digo cuál te conviene.
¿Cómo sé el valor del suelo de la casa?
En el recibo del IBI. El valor catastral se desglosa en valor del suelo y valor de la construcción, y la plusvalía se calcula solo sobre el suelo. Si no encuentras el recibo, lo tienes en la Sede Electrónica del Catastro con el número de referencia catastral, o en el propio ayuntamiento.
Es el error más repetido: meter el valor de mercado de la casa, o el valor catastral total. Las dos cosas dan una cifra muy por encima de la real.
¿Por qué hay dos cálculos y cuál me aplican?
Desde la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 y el Real Decreto-ley 26/2021 que la siguió, la ley ofrece dos formas de calcular la base y el contribuyente puede quedarse con la que le salga más baja:
- Método objetivo (art. 107.4): valor catastral del suelo × el coeficiente que corresponde a los años de tenencia.
- Método real (art. 107.5): la diferencia entre lo que costó y por lo que se transmite, en la parte proporcional que corresponde al suelo.
En una herencia larga —una casa que los padres compraron hace treinta años— suele salir más barato el objetivo. En una casa comprada hace poco y heredada enseguida, el real. Por eso la calculadora hace los dos si le das las escrituras.
¿Cuándo no se paga nada?
- Si no hubo incremento de valor. Si la casa se transmite por menos de lo que costó, el impuesto no se devenga. Hay que probarlo con las escrituras de adquisición y de transmisión.
- Si tu municipio no lo tiene establecido. Es un impuesto potestativo y hay municipios de Granada que no lo cobran: los tienes en la tabla por municipios.
- Con bonificación. Cada ayuntamiento puede bonificar hasta el 95 % las transmisiones por fallecimiento a favor de cónyuge, hijos y padres (art. 108.4). No se aplica sola: hay que pedirla, y casi siempre dentro del plazo de presentación.
¿Qué plazo tengo para presentarla?
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide la prórroga dentro de ese plazo. Es el mismo reloj que el modelo 650 del Impuesto de Sucesiones, así que conviene llevarlos juntos. Fuera de plazo hay recargo, y si la casa está en varios municipios hay que presentar en cada uno.
¿De dónde salen estas cifras?
- El tipo de cada municipio: datos del Ministerio de Hacienda recopilados por el Observatorio Tributario Andaluz, referidos al 30 de septiembre de 2025.
- Los coeficientes: los del artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales en su redacción por el Real Decreto-ley 8/2023, vigentes en 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué valor tengo que poner, el de la casa o el del suelo?
El del suelo. La plusvalía grava el incremento de valor del terreno, no de la construcción. Lo tienes desglosado en el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro.
¿Y si heredo una casa en un municipio que no cobra plusvalía?
No se presenta ni se paga ese impuesto. En la provincia de Granada hay municipios que no lo tienen establecido; puedes verlos en la tabla por municipios de esta misma web.
¿La calculadora aplica las bonificaciones por herencia?
No, y es a propósito: cada ayuntamiento regula la suya (hasta el 95 % según el art. 108.4) con requisitos distintos, y además no se aplican solas, hay que pedirlas. La cifra que da la calculadora es antes de bonificar.
¿Puedo elegir el método que me salga más barato?
Sí. Desde el Real Decreto-ley 26/2021 el contribuyente puede optar por el método real si le resulta inferior al objetivo. Hay que acreditarlo con las escrituras de adquisición y transmisión.
¿Qué pasa si se me pasan los seis meses?
Hay recargo por presentación fuera de plazo, y puede haber sanción si el ayuntamiento lo requiere antes. La prórroga de seis meses más hay que pedirla dentro del plazo inicial, no después.
¿Se guarda lo que escribo en la calculadora?
No. El cálculo se hace entero en tu navegador y no se envía nada a ningún servidor.
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Contenido informativo revisado por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crea relación abogada-cliente. Normativa vigente a septiembre de 2026.