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Proteger a un familiar · Medidas de apoyo

Curatela: qué es, cuándo hace falta y cómo se pide

Si un familiar ya no puede decidir solo —por demencia, por una enfermedad o tras un ictus—, esto es lo que dice hoy la ley. Y lo primero es que ya no se «incapacita» a nadie.

Marta Gallegos Pérez
Marta Gallegos PérezAbogada · Colegiada nº 8376 ICAGR
Actualizado: septiembre de 2026Lectura: 9 min
Respuesta cortaLa curatela es la medida de apoyo que nombra un juez cuando una persona necesita ayuda continuada para ejercer su capacidad jurídica. La estableció la Ley 8/2021, de 2 de junio, que suprimió la incapacitación judicial y la tutela de adultos. Es «primordialmente asistencial»: el curador acompaña, y solo representa cuando es imprescindible.

¿Qué es la curatela?

Es la medida de apoyo que establece un juez cuando una persona mayor de edad necesita ayuda continuada para ejercer su capacidad jurídica: firmar, administrar su dinero, decidir sobre su vivienda o su salud.

La palabra clave es apoyo, no sustitución. La Ley 8/2021, de 2 de junio define la curatela como una medida «primordialmente asistencial»: el curador está para acompañar y asistir a la persona en los actos que el juez concrete, respetando su voluntad, sus deseos y sus preferencias. No está para decidir por ella.

Si has llegado buscando «incapacitar» a alguien, no te preocupes: es lo que busca casi todo el mundo, porque es como se llamó durante cien años. Pero esa figura ya no existe. Te lo explico entero en incapacitar a una persona mayor.

¿Qué cambió con la reforma de 2021?

Cambió el modelo entero. La Ley 8/2021, de 2 de junio suprimió de golpe tres instituciones:

  • La incapacitación judicial, que declaraba a una persona incapaz y le quitaba la capacidad de obrar.
  • La tutela de personas adultas con discapacidad.
  • La patria potestad prorrogada y rehabilitada, que mantenía a hijos adultos bajo la de sus padres.

En su lugar hay un sistema de medidas de apoyo, y el principio es que la persona conserva su capacidad: lo que se le da es ayuda, graduada y revisable, para ejercerla.

Esto tiene una consecuencia muy práctica que mucha gente no sabe: las incapacitaciones dictadas antes de la reforma deben revisarse para adaptarlas al nuevo sistema. Si en tu familia hay una sentencia antigua, conviene mirarlo.

¿Qué diferencia hay entre curatela asistencial y representativa?

AsistencialRepresentativa
Qué hace el curadorAsiste y acompaña: la persona actúa, el curador la apoya en los actos que diga la resolución.Actúa en nombre de la persona en los actos concretos que el juez determine.
CuándoEs la regla general.Solo cuando es excepcional e imprescindible, porque la persona no puede expresar su voluntad ni siquiera con apoyos.
AlcanceLos actos que la resolución liste, no todos.Los actos que la resolución liste, no todos.

En los dos casos la resolución judicial enumera los actos concretos para los que se necesita el apoyo. No es un «todo o nada»: puede haber apoyo para vender un inmueble y ninguno para la vida diaria.

¿Hay algo antes de llegar al juzgado?

Sí, y es lo primero que hay que mirar, porque la curatela es subsidiaria: solo procede cuando no hay otra medida que funcione. La ley ordena las opciones así:

  1. Medidas voluntarias. Las que la propia persona adopta mientras puede: poderes preventivos (un poder notarial que sigue vigente, o que empieza a surtir efecto, cuando ya no pueda decidir) y la autocuratela (decidir ahora quién quiere que sea su curador si hiciera falta). Tienen preferencia sobre todo lo demás.
  2. Guarda de hecho. Cuando alguien de la familia ya se ocupa de hecho y funciona, la ley no obliga a judicializarlo. Para actos concretos que lo requieran, el guardador puede pedir una autorización puntual al juzgado.
  3. Curatela. Cuando hace falta un apoyo continuado y estable.
  4. Defensor judicial. Para situaciones ocasionales o cuando hay conflicto de intereses, por ejemplo si el curador y la persona heredan de la misma herencia.
Lo barato y lo caro. Un poder preventivo se firma ante notario en un rato, mientras la persona conserva capacidad para otorgarlo. Una curatela es un procedimiento judicial. La diferencia de coste y de tiempo entre hacerlo a tiempo y hacerlo tarde es enorme, y es exactamente la conversación que nadie tiene hasta que ya no se puede tener.

¿Quién puede pedir la curatela y cómo se tramita?

Pueden promoverla la propia persona, su cónyuge o pareja, sus descendientes, ascendientes o hermanos, y el Ministerio Fiscal. Cualquiera que conozca la situación puede ponerlo en conocimiento del Fiscal.

Se tramita en el juzgado del domicilio de la persona. Si no hay oposición, va por un expediente de jurisdicción voluntaria, más sencillo; si la hay, por un procedimiento contencioso. En el expediente el juez escucha siempre a la persona, que es el eje de toda la reforma, y recaba informes.

Hace falta documentación médica y social que explique la situación real, no solo un diagnóstico. Los plazos concretos dependen del juzgado y de si hay oposición: eso lo vemos caso por caso.

¿Y qué pasa con el testamento y con la herencia?

Es la pregunta que llega siempre después, y conviene tenerla clara desde el principio:

  • Testar. Una persona con medidas de apoyo puede hacer testamento si el notario aprecia que comprende lo que hace. Tener curatela no la deja sin testamento, pero cuanto antes se haga, menos discusión habrá después.
  • Heredar. Puede heredar con normalidad, con el apoyo que diga su resolución para aceptar o repartir. Si el curador hereda de la misma herencia, hay conflicto de intereses y entra un defensor judicial.
  • Después. Cuando esa persona fallece, se abre su herencia como cualquier otra: últimas voluntades, Impuesto de Sucesiones en seis meses y, si hay vivienda, plusvalía municipal.

Por eso esto y las herencias son el mismo asunto visto con años de diferencia. Lo que se ordene ahora —un poder, una autocuratela, un testamento— es lo que evitará el conflicto entre hermanos más adelante.

Preguntas frecuentes

¿La curatela es lo mismo que la antigua incapacitación?

No. La Ley 8/2021 suprimió la incapacitación judicial y la tutela de adultos. La curatela es una medida de apoyo «primordialmente asistencial»: la persona conserva su capacidad y el curador la asiste en los actos que fije la resolución.

¿El curador decide por mi familiar?

Por regla general no: le asiste. Solo en la curatela representativa, que es excepcional y debe ser imprescindible, el curador actúa en su nombre, y únicamente en los actos concretos que determine el juez.

¿Se puede evitar el juzgado?

Muchas veces sí. Si la persona todavía conserva capacidad, puede otorgar un poder preventivo o una autocuratela ante notario, que tienen preferencia sobre la curatela. Y si alguien de la familia ya se ocupa y funciona, puede bastar la guarda de hecho.

¿Qué es un poder preventivo?

Un poder notarial que la persona otorga mientras puede decidir, para que siga siendo válido —o empiece a surtir efecto— cuando ya no pueda. Es la forma más barata y rápida de dejarlo ordenado, y hay que hacerlo a tiempo.

Tenemos una sentencia de incapacitación antigua, ¿sigue valiendo?

Las resoluciones dictadas conforme al sistema anterior deben revisarse para adaptarlas al nuevo modelo de apoyos. Si en la familia hay una sentencia de incapacitación o una tutela antigua, conviene revisar su situación.

¿Una persona con curatela puede hacer testamento?

Sí, si el notario aprecia que comprende el acto. Tener medidas de apoyo no impide testar. Cuanto antes se otorgue el testamento, menos margen habrá para discutirlo después.

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Contenido informativo revisado por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crea relación abogada-cliente. Normativa vigente a septiembre de 2026.