Bienes gananciales y herencia: primero se liquida, luego se hereda
La mitad de lo común ya es del viudo. Te enseño con números de una familia de Padul qué se hereda de verdad y cuánto usufructo le toca.
¿Por qué hay que liquidar los gananciales antes de la herencia?
Porque en un matrimonio en gananciales (el régimen por defecto en Andalucía y casi toda España, art. 1316 CC) la mitad de los bienes comunes ya es del viudo. La muerte disuelve la sociedad de gananciales (art. 1392 CC) y hay que separar primero qué es de cada uno. Solo la mitad del fallecido, más sus bienes privativos, forma la herencia.
Paso a paso: liquidación de gananciales y herencia
- Clasificar bienes: gananciales (lo adquirido durante el matrimonio con dinero común, sueldos, rentas) y privativos (lo que cada uno tenía antes, heredó o recibió por donación, art. 1346).
- Restar deudas de la sociedad (hipoteca común, préstamos del matrimonio).
- Dividir por dos el haber ganancial neto: mitad para el viudo, mitad a la herencia.
- Formar la herencia: mitad ganancial del fallecido + sus privativos − sus deudas privativas.
- Repartir la herencia según testamento o ley, incluido el usufructo del viudo.
Todo puede hacerse en la misma escritura notarial de herencia.
Ejemplo numérico: una familia de Padul
Fallece Manuel, casado en gananciales con Encarna (72 años). Tienen dos hijos. No hay testamento.
| Bien | Naturaleza | Valor |
|---|---|---|
| Vivienda en Padul (comprada casados) | Ganancial | 180.000 € |
| Cuentas bancarias | Ganancial | 40.000 € |
| Olivar en el Valle de Lecrín heredado de sus padres | Privativo de Manuel | 60.000 € |
| Resto de hipoteca | Deuda ganancial | −20.000 € |
- Haber ganancial neto: 180.000 + 40.000 − 20.000 = 200.000 €.
- Mitad para Encarna, que ya era suya: 100.000 € (no es herencia, no tributa).
- Herencia de Manuel: 100.000 € (mitad ganancial) + 60.000 € (olivar) = 160.000 €.
- Sin testamento heredan los dos hijos: 80.000 € cada uno en nuda propiedad o propiedad plena, según cómo se pague el usufructo.
- Encarna tiene el usufructo de un tercio de la herencia (art. 834 CC): usufructo sobre 53.333 €.
- Valor fiscal del usufructo (art. 26 Ley 29/1987): 89 − 72 = 17 % → 53.333 × 17 % = 9.067 € heredados por Encarna a efectos del impuesto. El resto (150.933 €) va a los hijos, 75.467 € cada uno.
En Andalucía, cónyuge e hijos (grupos I y II) aplican la bonificación del 99 % de la cuota, así que en este caso el Impuesto de Sucesiones será mínimo. Pero hay que presentarlo: prueba el simulador de sucesiones de Andalucía.
Si se hubiera sumado todo sin liquidar gananciales, la herencia aparente sería 260.000 €: 100.000 € más de base imponible y, en la plusvalía, pagar por la mitad de la vivienda que ya era de Encarna.
¿Qué le corresponde al viudo? El usufructo viudal
El cónyuge viudo no separado es legitimario (art. 807 CC) y recibe un usufructo, no una propiedad, cuya cuantía depende de con quién concurra:
| Concurre con | Usufructo del viudo | Artículo |
|---|---|---|
| Hijos o descendientes | Un tercio (el de mejora) | 834 CC |
| Padres o ascendientes | La mitad | 837 CC |
| Nadie de lo anterior | Dos tercios | 838 CC |
Los herederos pueden conmutar ese usufructo por una renta vitalicia, los productos de ciertos bienes o un capital, de mutuo acuerdo o, a falta de él, por decisión judicial (arts. 839-840 CC). En la práctica es muy frecuente asignar al viudo el usufructo de la vivienda.
Y si no hay testamento pero tampoco descendientes ni ascendientes, el viudo hereda todo en propiedad (art. 944 CC).
¿Y si estaban en separación de bienes?
No hay nada que liquidar: cada uno es dueño de lo suyo. Los bienes comprados a medias son un proindiviso al 50 % (o en la proporción de la escritura), y solo la parte del fallecido forma la herencia.
Preguntas frecuentes
¿La mitad de los gananciales del viudo es herencia?
No. Al morir uno de los cónyuges se disuelve la sociedad de gananciales y la mitad de los bienes comunes pertenece al viudo por derecho propio. No tributa en Sucesiones.
¿Qué hereda la viuda si hay hijos y no hay testamento?
Además de su mitad de gananciales, el usufructo de un tercio de la herencia (art. 834 del Código Civil). La propiedad es de los hijos.
¿Cómo se valora el usufructo del viudo en el Impuesto de Sucesiones?
Con la fórmula del art. 26 de la Ley 29/1987: 89 menos la edad del usufructuario, con un mínimo del 10 % y un máximo del 70 % del valor de los bienes.
¿Se liquidan los gananciales en la misma escritura de herencia?
Sí, lo habitual es hacer en una sola escritura notarial la liquidación de la sociedad de gananciales, la aceptación y la partición de la herencia.
¿Un bien heredado por el fallecido es ganancial?
No. Los bienes recibidos por herencia o donación son privativos aunque se reciban estando casado (art. 1346 del Código Civil), y forman entera parte de la herencia del fallecido.
¿Se puede cambiar el usufructo de la viuda por dinero?
Sí. Los herederos y el viudo pueden acordar conmutarlo por una renta vitalicia, los productos de bienes determinados o un capital en efectivo (art. 839 del Código Civil).
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Contenido informativo revisado por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crea relación abogada-cliente. Normativa vigente a septiembre de 2026.