Saltar al contenido
Trámites · Discapacidad

Herencia y discapacidad: cómo proteger a un hijo y cuánto paga en Andalucía

Si tienes un hijo o un familiar con discapacidad, la ley te da herramientas para dejarle más y protegerlo, y Andalucía reduce mucho su impuesto. Te explico cada una con ejemplos.

Marta Gallegos Pérez
Marta Gallegos PérezAbogada · Colegiada nº 8376 ICAGR
Actualizado: septiembre de 2026Lectura: 10 min
Respuesta cortaDesde la Ley 8/2021, puedes dejar a un hijo con discapacidad también la legítima estricta de sus hermanos (art. 808 CC), que la recuperan a su muerte si queda algo. Su derecho de habitación en la vivienda no computa en las legítimas (art. 822 CC). En Andalucía reduce 250.000 € (33-64 %) o 500.000 € (65 % o más), más la reducción por parentesco (art. 29 Ley 5/2021).

¿Puedo dejar más herencia a mi hijo con discapacidad?

Sí, más que a cualquier otro hijo. La herencia de los padres se divide en tres tercios: legítima estricta, mejora y libre disposición (art. 808 CC). Con cualquier hijo, puedes dejarle la mejora y la libre disposición: hasta dos tercios. Con un hijo con discapacidad puedes ir más allá:

«Cuando alguno o varios de los legitimarios se encontraren en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad» (art. 808 CC, redacción de la Ley 8/2021). Es decir, puedes dejarle toda la herencia.

Herencia de 300.000 €, dos hijos, uno con discapacidadMáximo para el hijo con discapacidadMínimo para el otro hijo
Sin testamento150.000 €150.000 €
Testamento con mejora y libre disposición250.000 €50.000 € (su parte de legítima estricta)
Testamento con el art. 808 CC300.000 €0 €, pero es fideicomisario de lo que quede

¿Qué pasa con los hermanos? La sustitución fideicomisaria de residuo

Si usas esa facultad, salvo que dispongas otra cosa, lo que reciba tu hijo con discapacidad queda gravado con una sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los hermanos que vieron afectada su legítima: el hijo con discapacidad puede usar y gastar esos bienes para sus necesidades, pero no puede donarlos ni dejarlos en testamento a otros; lo que quede a su muerte vuelve a sus hermanos (art. 808 CC). Es una excepción expresa a la regla de que la legítima no admite sustituciones (arts. 782 y 813 CC).

Así se protege a los dos: el hijo con discapacidad tiene medios mientras viva y sus hermanos recuperan lo que no se haya consumido.

¿Puede seguir viviendo en la casa familiar?

La ley le protege especialmente (art. 822 CC):

  • Si le dejas en testamento o le donas un derecho de habitación sobre tu vivienda habitual, no se computa para calcular las legítimas si al fallecer vivíais juntos. Sus hermanos no pueden reclamar por ello.
  • Aunque no digas nada, la ley se lo atribuye automáticamente si es legitimario, lo necesita y convivía contigo, salvo que lo excluyas expresamente. Sus hermanos pueden seguir conviviendo en la vivienda mientras lo necesiten.
  • Es un derecho intransmisible.

Esto cambia el conflicto clásico de ¿me pueden echar mis hermanos de la casa heredada?.

¿Qué es el patrimonio protegido?

Es una masa de bienes vinculada a satisfacer las necesidades vitales de una persona con discapacidad, regulada por la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad. Pueden ser beneficiarias las personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33 % y con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %.

  • Se constituye en escritura ante notario y cualquiera puede hacer aportaciones, en vida o por herencia.
  • Los bienes se administran conforme a lo que se establezca en la escritura, con control del Ministerio Fiscal.
  • Las aportaciones tienen ventajas en el IRPF de quien aporta (art. 54 de la Ley 35/2006).

Es útil cuando varios familiares quieren contribuir, o cuando se quiere separar esos bienes del resto del patrimonio de la persona con discapacidad.

¿Cuánto paga de impuesto de sucesiones una persona con discapacidad en Andalucía?

Andalucía mejora la reducción estatal por discapacidad en las herencias (art. 29 de la Ley 5/2021):

Grado de discapacidadReducción por discapacidadCompatible con
Del 33 % al 64 %250.000 €Reducción por parentesco (art. 28)
65 % o más500.000 €Reducción por parentesco (art. 28)

Se aplica también a los seguros de vida por fallecimiento. Ejemplos:

  • Hijo con discapacidad del 65 %: reduce 1.000.000 € por parentesco + 500.000 € por discapacidad. Puede heredar hasta 1,5 millones de base sin pagar nada.
  • Sobrino con discapacidad del 65 % que hereda 200.000 € de su tío: reduce 10.000 € + 500.000 €. Paga 0 €. Sin la discapacidad pagaría unos 46.230 € (grupo III, como en el impuesto entre hermanos y sobrinos).

Hay que acreditar el grado con el certificado del órgano competente (en Andalucía, los Centros de Valoración y Orientación) o la resolución equivalente. El simulador no aplica esta reducción: en estos casos el impuesto real es menor.

Qué conviene hacer en vida

  1. Testamento que use el art. 808 CC si quieres dejarle más, y que diga qué pasa con la vivienda.
  2. Albacea o contador-partidor de confianza que vele por el cumplimiento (mira albacea).
  3. Valorar un patrimonio protegido y quién lo administrará.
  4. Revisar las medidas de apoyo que necesitará tu hijo tras la reforma de la Ley 8/2021 (curatela, guarda de hecho), para que pueda aceptar la herencia sin bloqueos.

Los honorarios te los doy por escrito antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar toda la herencia a mi hijo con discapacidad?

Sí. Desde la Ley 8/2021, el artículo 808 del Código Civil permite dejarle también la legítima estricta de sus hermanos. Salvo que digas otra cosa, lo que quede a su muerte irá a esos hermanos (sustitución fideicomisaria de residuo).

¿Cuánto reduce en sucesiones una persona con discapacidad en Andalucía?

250.000 € con discapacidad del 33 % al 64 % y 500.000 € con el 65 % o más, compatibles con la reducción por parentesco (art. 29 Ley 5/2021). Un hijo con el 65 % puede reducir en total 1,5 millones.

¿Qué es el derecho de habitación del hijo con discapacidad?

Es el derecho a seguir viviendo en la vivienda habitual del fallecido. Si convivían, la ley se lo atribuye aunque el testamento no diga nada, salvo exclusión expresa, y no computa para las legítimas (art. 822 CC).

¿Qué es un patrimonio protegido?

Un conjunto de bienes destinado a cubrir las necesidades de una persona con discapacidad, regulado por la Ley 41/2003. Se constituye ante notario, admite aportaciones de familiares y tiene ventajas en el IRPF de quien aporta.

¿Qué es la sustitución fideicomisaria de residuo?

Una cláusula por la que el heredero puede disfrutar y consumir los bienes, pero lo que quede a su muerte pasa a las personas designadas. En el art. 808 CC protege a los hermanos del hijo con discapacidad.

¿Qué documento acredita la discapacidad para el impuesto?

El certificado o la resolución del órgano competente que reconoce el grado de discapacidad. Sin él no se aplica la reducción de 250.000 o 500.000 €.

Sigue leyendo

Contenido informativo revisado por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crea relación abogada-cliente. Normativa vigente a septiembre de 2026.