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Al fallecer un familiar · Pensiones

Cómo solicitar la pensión de viudedad, paso a paso

Los papeles son pocos y el trámite no es difícil. Lo que sí se hace mal es el orden, y hay un paso que casi nadie da y que cambia la pensión para el resto de la vida.

Marta Gallegos Pérez
Marta Gallegos PérezAbogada · Colegiada nº 8376 ICAGR
Actualizado: septiembre de 2026Lectura: 7 min
Respuesta cortaSe presenta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por sede electrónica o con cita previa, y no hay plazo de presentación. Necesitas el certificado de defunción, el documento que acredite el vínculo y, si el fallecido no estaba de alta, su vida laboral. Si hay hijos, la de orfandad se pide a la vez.

Los seis pasos, en orden

  1. Reúne el certificado de defunción. Se pide en el Registro Civil o en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Pide varias copias: te las van a pedir en todas las ventanillas de estos meses.
  2. Junta lo que acredita el vínculo. Libro de familia o certificado de matrimonio. Si erais pareja de hecho, el certificado de inscripción en el registro y el empadronamiento histórico. Si estabas divorciado, la sentencia y la prueba de que cobrabas la pensión compensatoria.
  3. Consigue la vida laboral del fallecido. Hace falta sobre todo si no estaba de alta al fallecer, porque entonces se mira si llegó a los 15 años cotizados. Se pide a la Seguridad Social.
  4. Elige el periodo de 24 meses. Este es el paso que casi nadie da y el que más dinero mueve: los 24 meses seguidos los eliges tú dentro de los quince años anteriores. Mira si hubo años mejores antes de una reducción de jornada, un ERE o una baja larga.
  5. Presenta la solicitud. En el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por su sede electrónica con certificado o cl@ve, o con cita previa presencial. Si hay hijos, presenta a la vez la de orfandad.
  6. Guarda el resguardo y revisa la resolución. Cuando llegue, comprueba la base reguladora y el porcentaje aplicado. Si algo no cuadra, los plazos para reclamar son cortos.

¿Qué papeles hacen falta?

SituaciónAdemás de DNI y certificado de defunción
CasadosLibro de familia o certificado de matrimonio.
Pareja de hechoCertificado de inscripción en el registro y empadronamiento histórico que acredite la convivencia. Te lo explico en viudedad siendo pareja de hecho.
Separado o divorciadoSentencia o convenio y acreditación de que percibías la pensión compensatoria.
Si no estaba de altaSu informe de vida laboral, para comprobar los 15 años cotizados.

¿Dónde se presenta?

La prestación la regula el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y se presenta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social: por su sede electrónica con certificado digital o cl@ve, o presencialmente con cita previa en un centro de atención. También puede presentarse por correo administrativo.

Si el fallecido trabajó en otro país de la Unión Europea, el expediente se tramita igual aquí pero se coordinan los periodos cotizados en ambos países. Eso alarga los plazos y conviene decirlo desde el principio.

¿Hasta cuándo puedo pedirla?

No hay plazo de presentación. Según el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se puede solicitar meses o años después del fallecimiento: el derecho no se pierde por dejarlo pasar.

Lo que sí pasa es que cuanto más se tarde, más mensualidades se quedan por el camino. Así que la respuesta práctica es la contraria de lo que parece: como no hay prisa legal, la gente lo aplaza, y es justo lo que no conviene.

Lo que más se hace mal

  • Dejar que el INSS elija los 24 meses. Es tu elección y es de por vida. Si hubo mejores años antes, hay que buscarlos.
  • Pedir la viudedad y dejar la orfandad para después. Van juntas, y hay un límite conjunto que conviene tener en cuenta desde el principio.
  • No revisar la resolución. Llega, se archiva y nadie comprueba la base reguladora ni el porcentaje. Los plazos para reclamar son cortos.
  • No avisar cuando cambian las circunstancias, que el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social deja en manos del beneficiario: si más adelante se cumplen los requisitos del 60 % o del 70 %, hay que pedirlo, no sube solo.
  • Mezclarla con la herencia. Son trámites independientes. El del Impuesto de Sucesiones corre desde el fallecimiento; el de la pensión, no.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se solicita la pensión de viudedad?

En el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por su sede electrónica con certificado digital o cl@ve, con cita previa presencial, o por correo administrativo.

¿Qué documentos hay que presentar?

DNI, certificado de defunción y el documento que acredite el vínculo: libro de familia o certificado de matrimonio; si erais pareja de hecho, el certificado de inscripción y el empadronamiento; si estabas divorciado, la sentencia y la prueba de la pensión compensatoria.

¿Hay plazo para solicitar la pensión de viudedad?

No hay plazo de presentación: puede pedirse años después del fallecimiento. Pero cuanto más se tarde, más mensualidades se dejan atrás.

¿Puedo elegir qué 24 meses se usan para la base reguladora?

Sí. El periodo de 24 meses ininterrumpidos lo eligen los beneficiarios dentro de los quince años anteriores al mes previo al fallecimiento. Es la decisión que más dinero mueve de todo el trámite.

¿Se pide a la vez que la de orfandad?

Conviene. Son prestaciones distintas pero derivadas del mismo fallecimiento, con un límite conjunto, así que presentarlas juntas evita sorpresas en el cálculo.

¿Y si el fallecido trabajó en otro país?

El expediente se tramita igual en España, coordinando los periodos cotizados en los dos países. Suele alargar los plazos, así que conviene decirlo desde el primer momento.

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Contenido informativo revisado por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crea relación abogada-cliente. Normativa vigente a septiembre de 2026.