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Trámites · Bancos

Cuentas bancarias de un fallecido: bloqueo, entierro y cotitulares

Por qué el banco bloquea, qué se puede pagar mientras tanto y el error de los cotitulares que acaba en pleito.

Marta Gallegos Pérez
Marta Gallegos PérezAbogada · Colegiada nº 8376 ICAGR
Actualizado: septiembre de 2026Lectura: 7 min
Respuesta cortaCuando el banco conoce el fallecimiento bloquea las cuentas del titular, porque responde del Impuesto de Sucesiones. Mientras tanto se puede pagar el entierro y el propio impuesto con ese dinero. Para desbloquear hacen falta defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, partición y modelo 650. Ser cotitular no hace tuyo el dinero.

¿Por qué el banco bloquea la cuenta del fallecido?

Porque en cuanto conoce el fallecimiento el dinero deja de ser del titular y pasa a ser de la herencia. Además, el art. 8 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones hace al banco responsable subsidiario del impuesto si entrega los fondos sin que se haya presentado. Por eso nadie, ni siquiera el viudo, puede sacar dinero de una cuenta solo del fallecido hasta que se acredite quién hereda.

¿Qué se puede pagar con la cuenta bloqueada?

  • Gastos de entierro y funeral: el banco puede pagar la factura de la funeraria con cargo a la cuenta, presentándola con el certificado de defunción.
  • El Impuesto de Sucesiones: los herederos pueden pedir que el banco pague el modelo 650 con el dinero del fallecido mediante cheque o transferencia a la Administración (criterio recogido por el portal del Cliente Bancario del Banco de España).
  • Los recibos domiciliados suelen seguir cargándose un tiempo; conviene revisar cuáles dar de baja.

Cada banco tiene su propio protocolo de testamentaría: algunos piden la firma de todos los herederos incluso para pagar el funeral. Pregunta en la oficina qué documentos exige antes de ir con los papeles.

¿Cómo se pide el certificado de saldos?

Cualquier heredero puede pedir a cada entidad un certificado de saldos y posiciones a la fecha del fallecimiento: cuentas, depósitos, fondos, acciones, préstamos, tarjetas y seguros. Es imprescindible para el inventario y el modelo 650. Lleva certificado de defunción, de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos y tu DNI. Si no sabes en qué bancos tenía cuentas, el informe CIRBE ayuda con las deudas, y los recibos y la declaración de la renta con los productos.

¿Qué documentación pide el banco para desbloquear?

  1. Certificado literal de defunción.
  2. Certificado de últimas voluntades.
  3. Copia autorizada del testamento o declaración de herederos.
  4. Escritura de aceptación y partición, o documento de reparto firmado por todos los herederos.
  5. Justificante de presentación del Impuesto de Sucesiones (modelo 650) o de su exención.
  6. DNI de todos los herederos y número de cuenta de destino.

¿Y si la cuenta tenía cotitulares?

Aquí está el error más frecuente. Ser cotitular con firma indistinta permite operar, pero no convierte el dinero en tuyo. Lo que cuenta es de quién era el dinero (lo ha repetido el Tribunal Supremo). Si la cuenta la alimentaba solo el fallecido, el saldo entero es de la herencia aunque tú figures como cotitular.

Ejemplo: un matrimonio de La Zubia con una cuenta común en gananciales de 24.000 €. La mitad (12.000 €) es de la viuda por la liquidación de gananciales; la otra mitad forma la herencia. El banco suele bloquear la parte del fallecido y dejar operar al cotitular sobre la suya, según el contrato.
No vacíes la cuenta el día después. Sacar el dinero de una cuenta compartida tras el fallecimiento puede suponer aceptación tácita de la herencia y conflictos con los demás herederos, además de tener que declararlo en el 650.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pagar el entierro con la cuenta del fallecido?

Sí. El banco puede pagar la factura de la funeraria con cargo a la cuenta bloqueada presentando la factura y el certificado de defunción. No supone aceptar la herencia.

¿Cuándo se desbloquea la cuenta de un fallecido?

Cuando se acredita quiénes son los herederos y se presenta el Impuesto de Sucesiones: el banco pide certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, partición y justificante del modelo 650.

¿Puedo sacar dinero de una cuenta compartida con el fallecido?

Puedes operar si la firma es indistinta, pero el dinero que era del fallecido es de la herencia. Disponer de él para ti puede ser aceptación tácita y generar reclamaciones de los demás herederos.

¿Se puede pagar el Impuesto de Sucesiones con el dinero del fallecido?

Sí. Los herederos pueden pedir al banco que pague el impuesto con cargo a la cuenta del fallecido, directamente a la Administración tributaria.

¿Cómo sé en qué bancos tenía cuentas?

Revisando su correspondencia, recibos y declaración de la renta. El informe CIRBE del Banco de España muestra préstamos y riesgos, no saldos.

¿Qué es el certificado de saldos?

Un documento del banco con todas las posiciones del fallecido a la fecha de su muerte. Es necesario para el inventario y para el modelo 650.

¿Qué normas explican el bloqueo de la cuenta?

Los herederos suceden al fallecido en sus derechos y obligaciones desde el momento de la muerte (art. 661 del Código Civil), pero aceptar la herencia es un acto voluntario (art. 988 CC), y el banco no puede saber quién hereda hasta ver el título sucesorio. Además, la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones hace responsables subsidiarios del impuesto a las entidades que entreguen bienes del fallecido sin que se acredite el pago o la presentación del impuesto (art. 8.a). Por eso el banco pide la documentación antes de liberar el dinero.

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Contenido informativo revisado por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crea relación abogada-cliente. Normativa vigente a septiembre de 2026.