Saltar al contenido
Trámites · Conflictos

Herederos que no se ponen de acuerdo: cómo desbloquear la herencia

Nadie está obligado a seguir en una herencia sin repartir. Te explico las salidas de menos a más conflicto, cuánto tardan y qué pasa con la casa que nadie quiere o que todos quieren.

Marta Gallegos Pérez
Marta Gallegos PérezAbogada · Colegiada nº 8376 ICAGR
Actualizado: septiembre de 2026Lectura: 11 min
Respuesta cortaNingún heredero está obligado a permanecer en la indivisión (art. 1051 CC). Si no hay acuerdo, quienes tengan al menos el 50 % de la herencia pueden pedir al notario un contador-partidor dativo (art. 1057 CC). Si ni así, cualquier heredero puede pedir la división judicial (art. 782 LEC). Y la casa indivisible se adjudica a uno o se vende.

¿Puede un heredero bloquear la herencia para siempre?

No. Ningún coheredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión (art. 1051 CC) y cualquiera puede pedir la partición en cualquier momento (art. 1052 CC). Esa acción no prescribe (art. 1965 CC). Lo que sí puede hacer quien no colabora es alargarlo y encarecerlo; por eso conviene conocer las herramientas desde el principio.

Mientras tanto, los impuestos no esperan: el modelo 650 tiene seis meses de plazo y cada heredero puede presentar su parte aunque los demás no colaboren.

¿Qué salidas hay, de menos a más conflicto?

VíaQuién la pone en marchaNorma
1. Partición por acuerdo de todosTodos los herederos, mayores de edadArt. 1058 CC
2. Contador-partidor nombrado en el testamentoEl testador lo designó; hace el reparto élArt. 1057.1 CC
3. Contador-partidor dativoHerederos que sumen al menos el 50 % del haber, ante notario o letrado de la Administración de JusticiaArt. 1057.2 CC; art. 66 Ley del Notariado
4. División judicial de la herenciaCualquier coherederoArts. 782 y ss. LEC
5. Acción de división de cosa comúnCualquier copropietario, cuando ya se adjudicó en proindivisoArts. 400 y 404 CC

Antes de cualquier vía formal, una buena mediación con números sobre la mesa (qué vale cada cosa, cuánto cuesta cada opción) resuelve muchos bloqueos.

¿Qué es el contador-partidor y cómo se nombra?

Es la persona que hace el inventario, valora y reparte la herencia. Si el testamento lo nombra (art. 1057.1 CC), él hace la partición y los herederos no pueden bloquearla. Por eso recomiendo incluirlo en el testamento cuando se intuyen roces.

Si no hay testamento, o no nombra contador, o el cargo está vacante, los herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario pueden pedir al notario (o al letrado de la Administración de Justicia) que designe un contador-partidor dativo, citando a los demás (art. 1057.2 CC). Su partición necesita la aprobación del notario o del letrado, salvo que todos la confirmen (art. 66.1.d Ley del Notariado).

Con tres hermanos a partes iguales, basta con que dos lo pidan: suman el 66 %. Con dos hermanos al 50 %, cualquiera de los dos puede pedirlo solo.

¿Cómo funciona la división judicial de la herencia?

Cualquier coheredero puede pedirla al juzgado, salvo que la partición deba hacerla un contador nombrado por el testador, por los herederos o por el notario (art. 782 LEC). El procedimiento:

  1. Solicitud, con el certificado de defunción y el título de heredero (art. 782.2 LEC).
  2. Si se pide, inventario e intervención del caudal (art. 783 LEC).
  3. Junta de herederos para nombrar contador y peritos; si no hay acuerdo, se sortean (art. 784 LEC).
  4. El contador presenta las operaciones divisorias; las partes tienen diez días para oponerse (art. 787 LEC).
  5. Sin oposición, se aprueban y se protocolizan. Con oposición, hay vista y decide el juez.

Es más lento y caro que el contador dativo, pero garantiza que la herencia se reparte. Los honorarios de un procedimiento de división judicial te los doy por escrito, por fases, antes de empezar.

¿Qué pasa con la casa que nadie quiere o que todos quieren?

La partición debe buscar la posible igualdad entre lotes (art. 1061 CC). Cuando el bien es indivisible, como una vivienda, el Código ofrece dos salidas (art. 1062 CC):

  • Adjudicarla a uno, que paga a los demás su parte en dinero.
  • Venderla en pública subasta, con postores de fuera: basta con que uno solo de los herederos lo pida.

Fiscalmente, cuando la casa indivisible se adjudica a un heredero que compensa en dinero a los demás (art. 1062 CC), ese exceso no tributa como compraventa en Transmisiones Patrimoniales (art. 7.2.B del texto refundido del ITP-AJD). Hay que plantearlo bien en la escritura.

¿Y si ya la heredamos a partes iguales? Extinción de condominio

Muchas familias, para acabar antes, se adjudican la casa «a partes iguales». Desde ese momento ya no hay herencia, sino un condominio (una casa de varios dueños). Si después no hay acuerdo:

  • Extinción de condominio de mutuo acuerdo: uno se queda la casa y paga a los demás. Se firma ante notario.
  • Acción de división de cosa común: cualquiera puede pedir judicialmente que se divida (art. 400 CC). Si la casa es indivisible y no se acuerda adjudicarla a uno, se vende y se reparte el precio (art. 404 CC).

Solo se puede pactar mantenerla indivisa hasta diez años, prorrogables (art. 400 CC).

Ejemplo: tres hermanos y la casa de Otura

Tres hermanos heredan de su madre, sin testamento, una casa en Otura (210.000 €) y 30.000 € en el banco. Elena quiere quedarse la casa; Javier quiere venderla; Rocío no contesta.

  1. La herencia vale 240.000 €: 80.000 € para cada uno. Elena propone quedarse la casa (210.000 €), que el dinero del banco se reparta entre Javier y Rocío (15.000 € cada uno) y pagar ella 65.000 € a cada uno. Todos reciben 80.000 €. Los números cuadran; falta el acuerdo.
  2. Rocío sigue sin contestar. Elena y Javier suman el 66 % y piden al notario un contador-partidor dativo (art. 1057.2 CC).
  3. El contador valora la casa y, como es indivisible, la adjudica a Elena con compensación en dinero a los otros dos (art. 1062 CC). Si Javier quisiera la subasta, bastaría con que la pidiera.
  4. Si Rocío no confirma la partición, el notario la aprueba. Si alguien no está de acuerdo, le queda el juicio.

Si en lugar de esto se hubieran adjudicado la casa a partes iguales, Elena tendría que negociar una extinción de condominio o acudir a la acción de división.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar la herencia?

Nadie puede bloquearla indefinidamente. Los herederos que sumen al menos el 50 % pueden pedir al notario un contador-partidor dativo (art. 1057 del Código Civil), y cualquiera puede pedir la división judicial (art. 782 LEC).

¿Qué es un contador-partidor dativo?

Un profesional que nombra el notario o el letrado de la Administración de Justicia, a petición de herederos que representen al menos el 50 % de la herencia, para hacer la partición cuando no hay acuerdo (art. 1057 del Código Civil).

¿Puede un heredero obligar a vender la casa heredada?

Si la casa es indivisible, basta con que un heredero pida su venta en pública subasta para que así se haga (art. 1062 del Código Civil). Si ya es un condominio, cualquiera puede pedir la división y, si no se adjudica a uno, se vende (art. 404 del Código Civil).

¿Qué es la extinción de condominio?

La forma de acabar con una copropiedad: uno de los dueños se queda el bien y paga a los demás su parte. Se hace ante notario si hay acuerdo; si no, cabe la acción de división de cosa común.

¿Prescribe el derecho a pedir el reparto de la herencia?

No. La acción para pedir la partición de la herencia o la división de la cosa común no prescribe entre coherederos y condueños (art. 1965 del Código Civil).

¿Se puede presentar el impuesto de sucesiones si los herederos no se ponen de acuerdo?

Sí. Cada heredero puede presentar su modelo 650 por su parte dentro de los seis meses, aunque la herencia no esté repartida.

Si el problema es una casa en común, lee también cómo se hace la extinción de condominio entre herederos y qué pasa si uno de los hermanos vive en la casa heredada.

Sigue leyendo

Contenido informativo revisado por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crea relación abogada-cliente. Normativa vigente a septiembre de 2026.