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Trámites · Testamento

Impugnar un testamento: causas, plazos y pruebas (2026)

Impugnar un testamento no es discutir si es justo: hay que encajar el caso en una causa legal y probarla. Te explico cuáles son, qué plazos se aplican y por qué conviene no esperar.

Marta Gallegos Pérez
Marta Gallegos PérezAbogada · Colegiada nº 8376 ICAGR
Actualizado: septiembre de 2026Lectura: 10 min
Respuesta cortaUn testamento se puede impugnar por defectos de forma (art. 687 CC), porque el testador no podía expresar su voluntad (art. 663 CC), por violencia, dolo o fraude (art. 673 CC), o porque perjudica la legítima, omite a un heredero forzoso o deshereda sin causa. Para la preterición y la desheredación los tribunales aplican cuatro años; en otros casos el plazo es discutido: mejor no esperar.

¿Por qué causas se puede impugnar un testamento?

CausaQué significaNorma
Defecto de formaNo se cumplieron las formalidades de su clase (por ejemplo, un ológrafo no escrito entero a mano o sin fecha)Art. 687 CC
Falta de capacidadMenor de 14 años, o persona que al testar no podía conformar o expresar su voluntad ni con apoyosArt. 663 CC (redacción de la Ley 8/2021)
Violencia, dolo o fraudeAlguien forzó o engañó al testador para que testara asíArt. 673 CC
Legítima perjudicadaA un heredero forzoso se le deja menos de su legítimaArts. 815 y 817 CC
PretericiónSe omite a un heredero forzoso sin desheredarloArt. 814 CC
Desheredación injustaSe deshereda sin causa, con causa no legal o que no se pruebaArt. 851 CC

El testador no puede prohibir que se impugne el testamento cuando hay nulidad declarada por la ley (art. 675 CC).

La capacidad, lo más discutido

El notario, al autorizar un testamento abierto, se asegura de que el testador tiene capacidad. Por eso el juicio notarial pesa mucho y los tribunales exigen una prueba sólida en contra: informes médicos de la fecha, historia clínica, testigos. Un diagnóstico de demencia no basta por sí solo; hay que acreditar cómo estaba la persona el día que testó.

¿Y si el testamento es válido pero perjudica mi legítima?

Muchas veces no hay que anular el testamento entero, sino corregirlo:

  • Complemento de legítima: si te dejaron menos de lo que te corresponde, puedes pedir el complemento (art. 815 CC).
  • Preterición: si te omitieron. Si fue intencional, se reduce la institución de heredero para pagarte la legítima. Si no fue intencional (por ejemplo, un hijo nacido después del testamento) y afecta a hijos o descendientes, se anula la institución de herederos o, si se omitió a todos, las disposiciones patrimoniales (art. 814 CC).
  • Desheredación injusta: anula la institución de heredero en lo que perjudique al desheredado (art. 851 CC). Si te han desheredado, mira desheredar a un hijo: causas y cómo defenderte.
  • Donaciones inoficiosas: si el fallecido regaló en vida tanto que no queda para la legítima, se pueden reducir esas donaciones. La base de cálculo está en la legítima.

¿Qué plazo hay para impugnar un testamento?

El Código Civil no fija un plazo específico para impugnar testamentos, y aquí conviene ser prudente porque la jurisprudencia no da una única respuesta:

  • Preterición y desheredación injusta: el Tribunal Supremo aplica el plazo de cuatro años del artículo 1301 CC, contado desde que se abre la sucesión y se puede conocer el testamento.
  • Nulidad por defecto de forma o falta de capacidad: hay resoluciones que la tratan como nulidad radical, que no caduca; otras aplican también los cuatro años del art. 1301 CC o el plazo general de las acciones personales, hoy de cinco años (art. 1964 CC). No hay un criterio único.
  • Rescisión de la partición por lesión: cuatro años desde la partición (art. 1076 CC).
Cuenta con cuatro años desde el fallecimiento como máximo prudente. Aunque en algunos casos se sostenga que la acción no caduca, cuanto más tiempo pasa más difícil es la prueba, los bienes se venden o se inscriben a nombre de terceros y el pleito se complica. Y el Impuesto de Sucesiones hay que presentarlo en seis meses igualmente.

¿Qué pruebas sirven para impugnar un testamento?

  • Copia autorizada del testamento y de los anteriores. Con el certificado de últimas voluntades sabes cuántos hizo y ante qué notarios.
  • Historia clínica, informes de neurología o geriatría, valoraciones de dependencia, próximos a la fecha del testamento.
  • Testigos: cuidadores, vecinos, médicos de cabecera.
  • Pericial médica retrospectiva, que analiza la documentación.
  • En un ológrafo, pericial caligráfica.
  • Para la legítima: inventario, valoraciones y rastro de las donaciones en vida (movimientos bancarios, escrituras).

¿Cómo es el proceso?

  1. Estudio del caso: testamento, causa legal, pruebas y cálculo de lo que está en juego.
  2. Requerimiento o negociación con los herederos. Muchos casos de legítima se arreglan aquí.
  3. Demanda ante el juzgado de primera instancia, en juicio ordinario, con abogado y procurador.
  4. Si hay riesgo de que vendan los bienes, se puede pedir la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad.
  5. Sentencia: si se anula el testamento, se aplica el anterior válido o, si no hay, la sucesión sin testamento.

Te doy presupuesto por escrito tras estudiar el caso.

Antes de demandar, piensa en esto

Un pleito sucesorio dura años y deja heridas. Si el problema es la legítima, suele haber margen para un acuerdo. Si es la capacidad, la prueba decide casi todo. Lo que no te recomiendo es firmar la aceptación y el reparto sin antes resolver tus dudas: una partición firmada es mucho más difícil de deshacer.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para impugnar un testamento?

No hay un plazo único en el Código Civil. Para la preterición y la desheredación injusta, el Tribunal Supremo aplica cuatro años (art. 1301 CC). Para la nulidad por forma o capacidad hay criterios distintos. Lo prudente es actuar dentro de los cuatro años desde el fallecimiento.

¿Se puede impugnar un testamento por demencia del testador?

Sí, si se prueba que al testar no podía conformar o expresar su voluntad ni con apoyos (art. 663 CC). Hay que acreditarlo el día del testamento, con informes médicos y testigos, frente al juicio de capacidad del notario.

¿Puedo impugnar un testamento si me han dejado menos que a mis hermanos?

Solo si te han dejado menos de tu legítima. El testador puede mejorar a un hijo con el tercio de mejora y dejar el de libre disposición a quien quiera. Si no llegas a la legítima, puedes pedir el complemento (art. 815 CC).

¿Qué es la preterición?

Es omitir en el testamento a un heredero forzoso sin desheredarlo. Si es intencional, se le paga la legítima reduciendo la institución de heredero; si no lo es y afecta a hijos, puede anular la institución de herederos (art. 814 CC).

¿Qué pasa si se anula el testamento?

Se aplica el testamento válido anterior. Si no lo hay, la herencia se reparte como una herencia sin testamento, según el orden de la ley.

¿El testador puede prohibir que se impugne su testamento?

No cuando hay una nulidad declarada por la ley (art. 675 CC). Las cláusulas que castigan a quien impugne no impiden reclamar la legítima ni la nulidad legal.

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Contenido informativo revisado por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crea relación abogada-cliente. Normativa vigente a septiembre de 2026.