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Trámites · Testamento

Legado y legatario: diferencia con el heredero, entrega e impuestos (2026)

Si un testamento te deja «el piso de la calle Real» o «10.000 euros», no eres heredero: eres legatario. Te explico qué cambia, cómo se recibe el legado y qué impuesto pagas en Andalucía.

Marta Gallegos Pérez
Marta Gallegos PérezAbogada · Colegiada nº 8376 ICAGR
Actualizado: septiembre de 2026Lectura: 9 min
Respuesta cortaEl heredero recibe toda la herencia o una cuota, con sus deudas; el legatario recibe un bien concreto y, en general, no responde de las deudas más allá de lo legado (art. 858 CC). Debe pedir la entrega al heredero o al albacea (art. 885 CC). En el impuesto de sucesiones tributa como un heredero, según su parentesco.

¿Qué diferencia hay entre heredero y legatario?

HerederoLegatario
Qué recibeTodo o una cuota de la herencia («la mitad», «a partes iguales»)Bienes o derechos concretos («mi coche», «5.000 €», «el usufructo del piso»)
Deudas del fallecidoResponde de ellas, incluso con su patrimonio si acepta pura y simplementeNo responde de las deudas de la herencia, salvo casos concretos, y nunca más allá del valor del legado (arts. 858 y 891 CC)
PosesiónEntra en la posesión de la herenciaDebe pedir la entrega al heredero o al albacea (art. 885 CC)
Cuándo adquiereAl aceptarEl derecho, desde la muerte del testador (art. 881 CC)
Solo existe si…Hay testamento o lo designa la leyHay testamento (la ley no crea legados, salvo casos como el usufructo del viudo, que funciona de forma parecida)
Impuesto de SucesionesSí, según parentescoSí, igual que el heredero (art. 3 Ley 29/1987)

Lo que decide si eres heredero o legatario no es la palabra que use el testamento, sino lo que te deja: una cuota del conjunto o una cosa concreta.

¿Qué tipos de legados hay?

  • De cosa específica: «mi casa de Padul». El legatario es propietario desde la muerte y hace suyos los frutos pendientes; la cosa corre a su riesgo desde ese momento (art. 882 CC).
  • De dinero: «10.000 € a mi sobrina». Lo paga el heredero o, con su conocimiento, el albacea (art. 902 CC).
  • De usufructo, uso o habitación: muy habitual a favor del cónyuge o de un hijo con discapacidad.
  • De parte alícuota: «una cuarta parte del valor de mis bienes». Tiene reglas propias y está a medio camino entre legado y herencia.

¿Cómo se recibe un legado? La escritura de entrega

Aunque el bien ya sea «tuyo» desde la muerte (si es cosa específica), no puedes ocuparlo por tu propia autoridad: tienes que pedir su entrega al heredero o al albacea autorizado (art. 885 CC). En la práctica:

  1. Consigues la copia del testamento (con el certificado de últimas voluntades).
  2. Los herederos aceptan la herencia y, en la misma escritura o en otra, te entregan el legado ante notario.
  3. Presentas el Impuesto de Sucesiones (modelo 650) y, si es un inmueble urbano, la plusvalía municipal.
  4. Inscribes el bien a tu nombre en el Registro de la Propiedad.

Si los herederos no te entregan el legado, puedes reclamarlo judicialmente. Y si toda la herencia está repartida en legados, la ley prevé que las deudas se prorrateen entre los legatarios (art. 891 CC).

¿El legatario responde de las deudas del fallecido?

Por regla general, no: quien paga las deudas es el heredero. Pero hay excepciones:

  • Si el testador te impuso a ti una carga o un legado a favor de otro, solo respondes hasta el valor de tu legado (art. 858 CC).
  • Si toda la herencia se distribuye en legados, las deudas se prorratean entre los legatarios (art. 891 CC).
  • Si los legados perjudican la legítima de los herederos forzosos, se reducen.
  • Los acreedores cobran antes que los legatarios: si la herencia no alcanza, los legados pueden quedarse sin pagar.

Si sospechas que hay deudas, lee herencia con deudas.

¿Cuánto paga un legatario de impuesto de sucesiones en Andalucía?

El legatario es contribuyente igual que el heredero (art. 3 Ley 29/1987) y aplica las mismas reducciones y coeficientes según su parentesco con el fallecido. Ejemplos con un legado de un piso en Otura valorado en 90.000 €, calculados como el simulador de sucesiones (con ajuar del 3 %):

LegatarioGrupoReducción (Ley 5/2021)Impuesto aprox.
Hijo o nieto de 21 años o más, cónyugeII1.000.000 €0 €
Sobrina, hermano, suegroIII10.000 €14.778 €
Amigo, primo, vecino que la cuidóIV0 €21.759 €

Por eso, cuando una persona sin hijos deja un piso a quien la cuidó, el impuesto puede ser muy alto. Si te toca, revisa bien el valor y las deducciones antes de presentar. Para hermanos y sobrinos tienes la guía de sucesiones entre hermanos y sobrinos.

Plazo: seis meses desde el fallecimiento, igual que los herederos, prorrogables otros seis si se piden en los cinco primeros meses.

¿Se puede renunciar a un legado?

Sí. Si el legatario no puede o no quiere aceptar, el legado se refunde en la masa de la herencia, salvo sustitución o derecho de acrecer (art. 888 CC). La renuncia pura y simple no tributa para quien renuncia; quien acaba recibiendo el bien paga por él. Para renunciar a una herencia, mira renunciar a una herencia.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre heredero y legatario?

El heredero recibe todo o una cuota de la herencia y responde de sus deudas; el legatario recibe un bien o derecho concreto y, por regla general, no responde de las deudas más allá del valor de lo legado (arts. 858 y 891 CC).

¿El legatario tiene que pagar impuesto de sucesiones?

Sí. Tributa igual que un heredero, con las reducciones de su grupo de parentesco (art. 3 Ley 29/1987). En Andalucía un hijo o el cónyuge suelen pagar 0 €; un sobrino o un amigo pueden pagar bastante.

¿Puede el legatario coger el bien por su cuenta?

No. Debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea autorizado (art. 885 CC). Normalmente se hace en escritura ante notario.

¿Qué pasa si la herencia no alcanza para pagar los legados?

Primero se pagan las deudas y las legítimas. Si no queda bastante, los legados se reducen o no se pagan, según el orden del artículo 887 del Código Civil.

¿Desde cuándo es mío el bien legado?

Si es una cosa específica y propia del testador, desde su muerte: haces tuyos los frutos pendientes y la cosa corre a tu riesgo desde entonces (art. 882 CC), aunque tengas que pedir la entrega.

¿Se puede renunciar a un legado?

Sí. Si el legatario no lo acepta, el legado vuelve a la masa de la herencia, salvo sustitución o derecho de acrecer (art. 888 CC).

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Contenido informativo revisado por Marta Gallegos Pérez, abogada. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni crea relación abogada-cliente. Normativa vigente a septiembre de 2026.